Capítulo IX – Responsabilidades en el nivel político nacional

Guerra de Malvinas 1982

Capítulo IX – Responsabilidades en el nivel político nacional

Informe Final de la Comision Rattenbach

Capítulo IX – Responsabilidades en el nivel político nacional

789. En el presente capítulo se analizarán las responsabilidades de los miembros de la Junta Militar, del Presidente de la Nación y de integrantes del Gabinete Nacional. La Comisión no ha investigado la existencia, actividades ni influencia de los asesoramientos extra oficiales y aun de carácter interno, que pudieron haberse producido, en particular ante la Junta Militar y el Poder Ejecutivo Nacional; toda vez que ello se encuentra fuera de la Misión recibida y habría; por otra parte; obligado a escudriñar en la trastienda de complejos acontecimientos en procura de hallar nombres y hechos que, con gran frecuencia, son difícilmente demostrables, y de establecer responsabilidades que no siempre pueden imputarse oficialmente. Así, la Comisión ha limitado su análisis y evaluación a los funcionarios y organismos específicos con autoridad, y, en consecuencia, con responsabilidad legal concreta respecto del conflicto con el Reino Unido.

Junta Militar

790. De acuerdo con lo detallado en los capítulos precedentes, la Comisión considera que sus miembros de la Junta Militar, órgano supremo del Estado (Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, Artículo ) son responsables de:

a. CONDUCIR LA NACIÓN A LA GUERRA CON GRAN BRETAÑA, SIN ESTAR DEBIDAMENTE PREPARADA PARA UN ENFRENTAMIENTO DE ESTAS CARACTERÍSTICAS Y MAGNITUD CON LAS CONSECUENCIAS CONOCIDAS DE NO LOGRAR EL OBJETIVO POLÍTICO Y DE HABER COLOCADO AL PAÍS EN UNA CRÍTICA SITUACIÓN POLÍTICA ECONOMICA Y SOCIAL.

Lo expresado precedentemente se funda, básicamente, en los capítulos y títulos que se mencionan a continuación, y en los elementos de juicio en que éstos se sustentan:

1) Capítulo III, título CONCLUSIONES.

2) Capítulo IV títulos LA DECISION DE LA JUNTA MILITAR y CONCLUSIONES.

3) Capítulo VI, título EL OBJETIVO ESTRATEGICO

4) Capítulo VIII, títulos FALLAS DE ORDEN POLITICO, FALLAS EN EL PLANEAMIENTO y sus conclusiones.

b. NO REALIZAR UNA APRECIACION INTEGRAL DE TODOS LOS FACTORES QUE PODIAN INCIDIR EN LA SITUACION, EN DETRIMENTO DE LOS OBJETIVOS QUE SE PRETENDIAN LOGRAR.

Lo expresado precedentemente se funda, básicamente, en los capítulos y títulos que se mencionan a continuación, y en los elementos de juicio en que éstos se sustentan:

1) Capítulo II, título, LA RESOLUCION 502 del CONSEJO DE SEGURIDAD y sus conclusiones.

2) Capítulo III, títulos LOS DOCUMENTOS PRODUCIDOS POR LA CT, DIRECTIVA ESTRATEGIA NACIONAL.2/82 y CONCLUSIONES.

3) Capítulo IV, títulos LA DECISION DE LA JUNTA MILITAR y CONCLUSIONES.

4) Capítulo VI, títulos EL OBJETIVO ESTRATEGICO y LAS PREVISIONES PARA EL CONFLICTO AUSTRAL.

5) Capítulo VII, título LA INTELIGENCIA ESTRATEGICA.

6) Capítulo VIII, título FALLAS DE ORDEN POLITICO y sus conclusiones.

c. CONDUCIR A LAS FF.AA., COMO CONSECUENCIA DE UN PLANEAMIENTO APRESURADO, INCOMPLETO Y DEFECTUOSO, A UN ENFRENTAMIENTO PARA EL CUAL NO SE HALLABAN PREPARADAS NI EQUIPADAS, CONTRIBUYENDO CON ELLO A LA DERROTA MILITAR.

Lo expresado precedentemente se funda básicamente, en los capítulos y títulos que se mencionan a continuación, y en los elementos de juicio en que éstos se sustentan:

1) Capítulo III, título LA CONSTITUCION DE LA COMISION DE TRABAJO LOS DOCUMENTOS PRODUCIDOS POR LA COMISION DE TRABAJO y PLAN ESQUEMATICO DE CAMPAÑA DEL TEATRO DE OPERACIONES MALVINAS

2) Capítulo IV, título CONCLUSIONES (párrafo 182).

3) Capítulo VIII, títulos FALLAS EN EL PLANEAMIENTO y FALLAS EN LA CONDUCCIÓN.

d. NO ADOPTAR EN EL CAMPO DE LA POLITICA INTERNACIONAL LAS NECESARIAS ACCIONES DIPLOMATICAS PRECAUTORIAS Y CONDUCENTES AL LOGRO DEL OBJETIVO POLITICO QUE SE PERSEGUIA, O A LA NEUTRALIZACIÓN DE LOS EFECTOS QUE PREVISIBLEMENTE SE PRODUCIRIAN, EN CASO DE NO LOGRARSE AQUEL.

Lo expresado precedentemente se funda, básicamente, en los capítulos y títulos que se mencionan a continuación, y en los elementos de juicio en que éstos se sustentan

1) Capítulo II, título LA RESOLUCION 502 DEL CONSEJO DE SEGURIDAD.

2) Capítulo III, título ANALISIS DE LOS DOCUMENTOS EMITIDOS

3) Capítulo IV, título LA DECISION DE LA JUNTA MILITAR.

4) Capítulo V, título CONCLUSIONES.

5) Capítulo VIII, títulos FALLAS DE ORDEN POLITICO Y FALLAS EN LA OPORTUNIDAD.

e. ESCOGER UN MOMENTO INOPORTUNO PARA LLEVAR A CABO LAS ACCIONES DIPLOMATICAS Y MILITARES TENDENTES AL LOGRO DEL OBJETIVO PROPUESTO, MOSTRANDO ASI UNA ACTITUD EQUIVOCA RESPECTO DE LAS VERDADERAS MOTIVACIONES DE LA DECISION ADOPTADA Y DEL ADELANTO DE SU EJECUCION.

Lo expresado precedentemente se funda, básicamente, en los capítulos y títulos que se mencionan a continuación y en los elementos de juicio en que éstos se sustentan:

1) Capítulo II, título LA RESOLUCION Nº 502 DEL CONSEJO DE SEGURIDAD.

2) Capítulo IV, título CONCLUSIONES.

3) Capítulo VIII, título FALLAS EN OPORTUNIDAD.

f. Desaprovechar la oportunidades concretas que se tuvieron para lograr una solución honorable factible del conflicto.

Lo expresado precedentemente se funda, básicamente en el capítulo y título que se mencionan a continuación y en los elementos de juicio que éste se sustenta:

1) Capítulo V Título CONCLUSIONES

791. La Junta Militar es un órgano colegiado por lo cual las responsabilidades detalladas precedentemente deben ser asignadas en igual forma a cada uno de los integrantes, en su calidad de autores y partícipes de los hechos y omisiones que originan aquéllas, no obstante la existencia de matices diferenciales entre los mismos.

Poder Ejecutivo Nacional y Gabinete Nacional
792. En lo que hace al Poder Ejecutivo Nacional y Gabinete Nacional, la Comisión ha evaluado a las autoridades de dicho ámbito y considera que las mismas quedan alcanzadas por las responsabilidades que se señalan a continuación.

Presidente de la Nación

793. El Presidente de la Nación era, simultáneamente, miembro de la Junta Militar y Comandante en Jefe del Ejército y, además, por su condición de tal, integrante del Comité Militar. Ejerció así una suma de tareas, funciones y responsabilidades, lo que incidió negativamente en el desempeño eficaz dé estos importantes cargos.

A juicio de esta Comisión, es responsable de:

ASUMIR ATRIBUCIONES QUE COMPETIAN A LA JUNTA MILITAR, EN EL PROCESO DE LA TOMA DE DECISIONES DE POLÍTICA INTERNACIONAL, LAS QUE LUEGO, TENDRIAN INFLUENCIA EN EL DESARROLLO DEL CONFLICTO, AL APROBAR EL COMUNICADO AMPLIATORIO DEL 02 -MAR-82 QUE RESULTO INOPORTUNO A LOS FINES QUE SE PERSEGUIAN Y ALERTO INECESARIAMENTE AL GOBIERNO BRITANICO.

Lo expresado precedentemente se funda básicamente en el capítulo y título que se menciona a continuación y en los elementos de juicio en que éste se sustenta

1) Capítulo II, título LA GESTION DEL DR. COSTA MENDEZ (párrafos 69 y 88).

b. ASUMIR ANTE EL PUEBLO DE LA NACION , EN CIRCUNSTANCIAS EN QUE ERA ACONSEJABLE LA MODERACIÓN COMPROMISOS QUE COARTARON LA LIBERTAD DE ACCIÓN DEL GOBIERNO NACIONAL, CREARON FALSAS EXPECTATIVAS POPULARES Y CONTRIBUYERON A DIFICULTAR LA BUSQUEDA DE UNA SALIDA NEGOCIADA AL CONFLICTO.

Lo expresado precedentemente se funda, básicamente, en los capítulos y títulos que se mencionan a continuación y en los elementos de juicio en que éstos se sustentan:

1) Capítulo III título LA PLANIFICACION ESTRATEGICA A PARTIR DEL 02-ABR-82.

2) Capítulo V título LA INTERVENCION DEL GRAL. HAIG.

c. OMITIR LA CONSULTA Y EL ASESORAMIENTO DE LOS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS ;QUE PUDIERON HABER CLARIFICADO EL ANÁLISIS PREVIO DE LA SITUACIÓN Y EL PROCESO DE LA TOMA DE DECISIONES (SECRETARIA DE PLANEAMIENTO Y CNI); NO OBSTANTE EL SECRETO IMPUESTO A LA PLANIFICACION PARA LA OCUPACION DE LAS ISLAS MALVINAS.

Lo expresado precedentemente se funda, básicamente en los capítulos y títulos que se mencionan a continuación y en los elementos de juicio en que éstos se sustentan:

1) Capítulo III, título ANTECEDENTES.

2) Capítulo VIII, títulos FALLAS EN EL PLANEAMIENTO y CONCLUSIONES.

d. CONFUNDIR UN OBJETIVO CIRCUNSTANCIAL DE POLITICA INTERNA (NECESIDAD DE REVITALIZAR EL PRN) CON UNA GESTA DE LEGÍTIMA REIVINDICACIÓN HISTÓRICA Y DAR LUGAR A QUE SE INTERPRETARA QUE PRETENDÍA CAPITALIZAR PARA SI EL RÉDITO POLÍTICO, EN CASO DE UNA SOLUCIÓN FAVORABLE.

Lo expresado precedentemente se funda, básicamente, en los capítulos y títulos que se mencionan a continuación y en los elementos de juicio en que estos se sustentan:

1) Capítulo II, título CONCLUSIONES.

2) Capítulo IV, título LA DECISION DE LA JUNTA MILITAR.

3) Capítulo VIII, título FALLAS DE ORDEN POLITICO.




Ministro de Relaciones Exteriores y Culto


794. La actuación del Canciller en el Conflicto tuvo una importancia relevante y vital, ya que el objetivo político se lo obtendría, fundamentalmente, como corolario de una acción diplomática oportuna y eficaz. Surge de lo actuado que el Dr. Costa Méndez tomó conocimiento anticipado de la intención de la Junta Militar de ocupar las Islas.

795. Se considera que le caben las siguientes responsabilidades:

a. NO ADOPTAR LAS PREVISIONES PARA PRODUCIR LOS MOVIMIENTOS ADECUADOS DE SU PERSONAL, DE MANERA QUE LOS CARGOS CLAVES PARA UN CONFLICTO DE ESTA NATURALEZA ESTUVIESEN DESEMPEÑADOS POR FUNCIONARIOS DE LA MAXIMA IDONEIDAD Y EXPERIENCIA.

Lo expresado precedentemente se funda, básicamente, en los capítulos y títulos que se mencionan a continuación, y en los elementos de juicio en que éstos se sustentan.

1) Capítulo II, título LA GESTIÓN DEL DR. COSTA MENDEZ y CONCLUSIONES

2) Declaraciones de los Doctores, Roca y Ortíz de Rozas.

b. NO APRECIAR DEBIDAMENTE LA REACCION INTERNACIONAL QUE PODÍA PRODUCIRSE EN CASO DE OCUPACION DE LOS ARCHIPIELAGOS, EN PARTICULAR POR PARTE DE GRAN BRETAÑA Y ESTADOS UNIDOS PESE A ESTAR ALERTADO ANTICIPADAMENTE DE LA INTENCION DE EFECTUAR DICHA OCUPACION.

Lo expresado precedentemente se funda, básicamente, en los capítulos y títulos que se mencionan a continuación, y en los elementos de juicio en que éstos se sustentan:

1) Capítulo II, título CONCLUSIONES.

2) Capítulo IV, título CONCLUSIONES.

3) Capítulo V, título CONCLUSIONES.

4) Capítulo VIII, título FALLAS DE ORDEN POLÍTICO.

c. PRODUCIR, COMO RESULTADO DE LA ÚLTIMA RONDA DE NEGOCIACIONES CON GRAN BRETAÑA (NUEVA YORK, 26/27-FEB-82), UN COMUNICADO AMPLIATORIO QUE RESULTO INOPORTUNO ;ADEMAS DE IMPRUDENTE POR LA VELADA AMENAZA DE SU CONTENIDO; LO CUAL ALERTO A GRAN BRETAÑA ACERCA DE LA INTENCION DE LA OCUPACION MILITAR.

Lo expresado precedentemente se funda básicamente en los capítulos y títulos que se mencionan a continuación y en los elementos de juicio en que éstos se sustentan:

1) Capítulo II, título CONCLUSIONES.

2) Capítulo TV, título EL INCIDENTE DE LAS ISLAS GEORGIAS DEL SUR – LA MARCHA DE LOS ACONTECIMIENTOS (Párrafo 188).

d. CONDUCIR INADECUADAMENTE LA CRISIS DE LAS ISLAS GEORGIAS Y, CONTRARIAMENTE A LO QUE EN ESE.MOMENTO CONVENÍA -COMO ERA MINIMIZAR EL CONFLICTO-, CONTRIBUIR A PRECIPITAR LOS EFECTOS DE AQUELLA EN PERJUICIO DEL OBJETIVO DE RECUPERAR LAS ISLAS MALVINAS. EL INCIDENTE PUDO HABER SIDO SUPERADO POR LAS VIAS DIPLOMATICAS, SIN COMPLICACIONES QUE PUDIESEN AFECTAR LA DIGNIDAD NACIONAL, A DIFERENCIA DE LO QUE SE PRETENDIO AFIRMAR EN SU MOMENTO.

Lo expresado precedentemente se funda, básicamente, en los capítulos y títulos que se mencionan a continuación y en los elementos de juicio en que estos se sustentan:

1) Capítulo II título CONCLUSIONES

2) Capítulo IV título CONCLUSIONES

3) Capítulo VII título FALLAS DE ORDEN POLÍTICO Y CONCLUSIONES.

4) Declaración del Dr. Costa Mendez.

e. REALIZAR EL DIA 02-ABR-82, ANTE EL GABINETE NACIONAL UNA EVALUACION ERRONEA ACERCA DE LA VOTACION EN EL CONSEJO DE SEGURIDAD, AL CONCLUIR QUE ESTA RESULTARIA FAVORABLE A LA ARGENTINA.

Lo expresado precedentemente se funda, básicamente, en el capítulo y título que se menciona a continuación y en los elementos de juicio en que éste se sustenta:

1) Capítulo V, CONCLUSIONES.

f. NO PRODUCIR LAS ACCIONES OPORTUNAS Y ADECUADAS QUE SUS ALTAS FUNCIONES LE IMPONIAN, RESPECTO DE LAS ALTERNATIVAS DIPLOMATICAS Y MILITARES QUE SE DESARROLLARON, TALES COMO:

1) DADA LA SITUACION IMPERANTE EN LA REGION AUSTRAL, NO ASESORAR AL PEN NI AL COMIL ACERCA DE LOS PELIGROS DE ABRIR UN SEGUNDO FRENTE DE CONFLICTO EN ESOS MOMENTOS.

2) ALERTADO SOBRE LA INTENCION DE RECUPERAR MILITARMENTE LAS ISLAS, NO REQUERIR PROGRESIVAMENTE AL PRESIDENTE, PRECISIONES ACERCA DEL ACCIONAR DE LA JUNTA TENDIENTE AL LOGRO DEL OBJETIVO Y, CONSECUENTEMENTE NO ASESORAR NI CLARIFICAR LAS PROBABLES ALTERNATIVAS QUE PODIAN DERIVARSE COMO RESULTADO DE LA OCUPACION.

3) NO DISCERNIR ACERTADAMENTE LA NATURALEZA DE LAS RELACIONES ENTRE LA ARGENTINA Y LOS EE.UU. INDUCIENDO DECISIVAMENTE A LA JUNTA A LANZAR LA OPERACION, EN EL CONVENCIMIENTO DE QUE ESA POTENCIA NO PERMITIRIA UNA CONFRONTACION BÉLICA, CONTRIBUYENDO CON ESA GRAVE FALENCIA A CREAR EN EL GOBIERNO LA FALSA SEGURIDAD DE UN AMPARO POLITICO QUE EN REALIDAD NO EXISTIA Y AGRAVANDO ASI EL ERROR DE SUPONER QUE GRAN BRETAÑA NO PRODUCIRIA UNA RESPUESTA MILITAR, COMO EFECTIVAMENTE DESARROLLO EN REALIDAD.

4) NO EFECTUAR UNA APRECIACION Y EVALUACION DE LA SITUACION MUNDIAL CON LA PROFUNDIDAD NECESARIA, QUE PERMITIERA COMPRENDER NUESTRA UBICACION EN EL MARCO DE LOS ACUERDOS INTERNACIONALES, LA SITUACION DE GRAVE AISLAMIENTO DEL PAIS Y LAS DERIVACIONES INCONTROLABLES QUE EL CONFLICTO PODIA DESATAR.

5) NO SEÑALAR ADECUADAMENTE LA CAPACIDAD DIPLOMATICA DEL REINO UNIDO, NI SUS PROBLEMAS POLITICOS INTERNOS, TALES COMO LA DIFICIL SITUACION DEL PARTIDO GOBERNANTE Y LA PROXIMA DESACTIVACION DE UNA PARTE DE LA FLOTA BRITANICA.

6) PROPICIAR EL ADELANTO DE LA OPERACION AZUL, LO CUAL FUE EL INICIO DE UNA SERIE DE IMPROVISACIONES POLÍTICAS Y MILITARES QUE CONTRIBUYERON A LA DERROTA PROPIA.

7) NO EVALUAR ADECUADAMENTE Y EN CONSECUENCIA NO ASESORAR CON JUSTEZA LA DESFAVORABLE SITUACIÓN ANTE EL CONSEJO DE SEGURIDAD, Y NO PRODUCIR LOS HECHOS DIPLOMATICOS POSIBLES Y NECESARIOS PARA EVITAR LA RESOLUCION 502, QUE CONSTITUYO PARA GRAN BRETAÑA EL RESPALDO JURIDICO Y POLITICO PARA EL ENVIO DE LA FUERZA DE TAREAS Y SU POSTERIOR ACTITUD INTRANSIGENTE EN LAS NEGOCIACIONES.

8) NO ENFATIZAR ANTE EL GOBIERNO NACIONAL LA ADVERTENCIA DE LOS EE.UU. SOBRE EL APOYO QUE BRINDARIAN A GRAN BRETAÑA EN CASO DE CONFLICTO, FORMULADA EL DIA 01-ABR-82, Y NO RESALTAR ESTE GRAVE HECHO A LA JUNTA MILITAR, TENIENDO EN CUENTA LA RELACION ESPECIAL Y LOS LAZOS POLITICOS, ETNICOS Y CULTURALES QUE UNEN A LOS EE.UU. CON GRAN BRETAÑA, A DIFERENCIA DE LOS QUE AQUÉL PAIS TENIA CON AMÉRICA LATINA, TODO LO CUAL ANULABA TAMBIÉN EL SUPUESTO SEGURO POLITICO DE LA NEUTRALIDAD DE WASHINGTON EN EL CONFLICTO.

Lo expresado precedentemente se funda, básicamente, en los capítulos y títulos que se mencionan a continuación, y en los elementos de juicio en que éstos se sustentan:

1) Capítulos II, IV y V, con sus conclusiones.

2) Capítulo VIII, títulos FALLAS DE ORDEN POLITICO y CONCLUSIONES.

3) Declaración del Embajador Takacs.

7) ADOPTAR DURANTE LAS NEGOCIACIONES ACTITUDES Y PRESUPUESTOS EFECTISTAS E INCONDUCENTES QUE FUERON CERRANDO LOS CAMINOS PARA UNA NEGOCIACION RAZONABLE.

Lo expresado precedentemente se funda, básicamente, en los capítulos y títulos que se mencionan a continuación y en los elementos de juicio en que éstos se sustentan:

1) Capítulo 11, título CONCLUSIONES (Párrafos 87 y 88).

2) Capítulo 111, título LA PLANIFICACION ESTRATEGICA A PARTIR DEL 02-ABR-82.

3) Capítulo V, título LA GESTION DEL GRAL. HAIG.

h. NO HABER ASESORADO NI CONDUCIDO ACERTADAMENTE LAS NEGOCIACIONES, EN LAS OPORTUNIDADES CONCRETAS QUE SE TUVIERON PARA LOGRAR UNA SOLUCION FACTIBLE DEL DIFERENDO.

Lo expresado precedentemente se funda, básicamente, en los capítulos y títulos que se mencionan a continuación, y en los elementos de juicio en que estos se sustentan:

1) Capítulo II, título CONCLUSIONES.

2) Capítulo IV, TÍTULO CONCLUSIONES.

3) Capítulo V, Títulos CONCLUSIONES

4) Capítulo VIII, Títulos FALLAS DE ORDEN POLITICO.

i. NO ASESORAR DEBIDAMENTE, CON RESPECTO A LA RESOLUCION 502, SOBRE LA CONVENIENCIA DE SU ACATAMIENTO POR VIA DE LA NEGOCIACION OBLIGATORIA, PARA EVITAR UNA CONFRONTACION BELICA EN CONDICIONES ABSOLUTAMENTE DESFAVORABLES.

Lo expresado precedentemente se funda, básicamente, en los capítulos y títulos que se mencionan a continuación, y en los elementos de juicio en que éstos se sustentan:

1) Capítulo II, título CONCLUSIONES.

2) Capítulo V, títulos CONCLUSIONES

796. Aunque escapa al nivel de consideración en cuanto a su análisis evaluación por parte de la Comisión, es deber de ésta señalar la responsabilidad que le cabe al personal superior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en su quehacer específico, toda vez que -en general- se advierte una limitada competencia en su asesoramiento especializado y en su labor profesional durante el Conflicto.

797. El expediente CM VI/38/83 incluye los asesoramientos producidos por el Ministerio, que fueron reunidos y remitidos a requerimiento de la comisión. Prácticamente en la mitad de los escasos documentos emitidos, se expresa: no se registra quién lo ha producido y, eventualmente no se conoce la fecha de su elaboración.

Debe destacarse el acierto y solvencia del Memorándum del 14-ABR-82, producido por el Jefe del Departamento Europa Occidental. En cuanto al resto, son simples papeles de trabajo carentes, en general, de toda idea novedosa u original, que por su solidez pudiera haber sido valiosa para la gestión diplomática en desarrollo.

798. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe señalar que esta Comisión recibió una denuncia -acompañada de documentación- que vincula al Dr. Nicanor Costa Méndez con Empresas multinacionales, de la cual -por encontrarse ya radicada, por separado, en la Justicia Federal- sólo se informó, oportunamente, a la Honorable Junta Militar. (Nota 101/83 S-CAERCAS, adjuntando documentación).




Ministro de Economía


799. El Ministro de Economía fue marginado de los estudios previos a la decisión de ocupar las islas, y tampoco tuvo conocimiento oportuno de la resolución adoptada ni recibió directiva concreta alguna del Gobierno respecto de la crisis que se enfrentaría.

800. La inexistencia de una legislación adecuada que, en caso de guerra, disponga el de las distintas Carteras de Estado y de los principales organismos del Gobierno, otorgó al Ministerio de Economía amplia independencia para conducir la economía nacional durante el transcurso de la crisis. Ello así, obligó a adoptar medidas de emergencia como la de crear la Comisión Nacional de Vigilancia (Ley 22.591) destinada al contralor de la propiedad enemiga, cuyos antecedentes y consideraciones, así como las diligencias desarrolladas por esta Comisión, se incluyen como Anexo IX/l, con la opinión favorable respecto a la conveniencia de que los organismos responsables efectúen una evaluación detallada de su accionar, para determinar el grado de eficiencia logrado en su cometido.

801. La brevedad del Conflicto no permite apreciar el real acierto de las medidas efectivamente adoptadas en apoyo del esfuerzo de guerra y tampoco existen fundamentos para juzgarlas, en el supuesto de haber sido aquél, en cambio, intenso y prolongado.

802. No se le atribuyen responsabilidades.

803. La posible irregularidad cometida en la esfera del Banco de la Nación Argentina y, en consecuencia, en el ámbito de su responsabilidad ministerial, con motivo de la transferencia de depósitos oficiales de Londres a Suiza, ya ha sido puesta en conocimiento de la autoridad correspondiente.




Otros miembros del Gabinete


804. La circunstancia de que el Ministro de Defensa, el Secretario de Inteligencia de Estado y el Secretario de Información Pública, hayan sido marginados del quehacer de la conducción de sus áreas correspondientes ;en situaciones propias ya de la guerra; moralmente no excusa su responsabilidad por no haber planteado el reclamo de participar, en sus funciones específicas, en la elaboración de las decisiones para la dirección de la guerra, sobre la base de su derecho legal y de la autoridad con que estaban investidos.

 

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