Capítulo IX “ El juicio ”

Guerra de Malvinas 1982

Capítulo IX “ El juicio ”

Ganso Verde

Por una decisión de la Junta Militar, a partir del 02 de Diciembre de 1982 había sido creada la “Comisión de Análisis y Evaluación de las Responsabilidades Políticas y Estratégico Militares en el Conflicto del Atlántico Sur” (CAERCAS), presidida por el General de Brigada (R) Benjamín Rattenbach, con la finalidad de establecer la verdad de todo lo ocurrido, causas de la guerra y la derrota, determinar responsabilidades y sancionar si correspondiera.

Mayo de 1983, la Comisión Rattenbach, como se dio en llamarla, trabajaba a pleno en su tarea.

En lo personal, me encontraba para entonces resignado a lo peor, habida cuenta que no contaba con instancia alguna de apelación; me torturaba en la búsqueda de algo, alguien, que me permitiera defender mi causa, la causa de la Fuerza de Tareas “Mercedes”.

La oportunidad se presentó fortuitamente y, creo, por gracia y de la mano de Dios.

El día 13 de Mayo, un oficial me cita telefónicamente al seno de la comisión por orden del General de División (R) Tomás Sanchez de Bustamante, integrante de aquella en representación del Ejército, adelantándome que el motivo era satisfacer algunos interrogantes aun sin respuesta con los que tenía relación la campaña de la FT “ Mercedes ” que yo comandara en Malvinas. Sería muy breve, café por medio, extraoficial y, a su juicio, no era necesario que me presentara con ninguna documentación

Al día siguiente, a las 1000 horas, me apersoné ante el señor General en el Congreso Nacional, sede de la Comisión. Escuetamente, me impone de la cuestión; a medida que se adelanta el trabajo, mayor es el cono de sombras y de preguntas sobre lo acontecido en Darwin – Ganso Verde.

A partir de mis respuestas, el café y la prevista brevedad de la reunión se transformaron en una medulosa exposición operacional de mi parte que, sin interrupciones y sin almorzar, se extendió hasta las 1600 horas.

A su término, expuse mi situación personal de sanción cumplida y retiro en trámite y solicité al general, fundado en que no había tenido acceso a la justicia, se me incluyera en el informe de la CAERCAS deslindando mis responsabilidades operacionales.

El me aclara: “ Piaggi, no es tarea de la comisión evaluar el nivel táctico ( se refería a lasUnidades ); por otra parte, considerando posible hacerlo porque Ud comandó una Unidad en combate independiente, sugiero que no lo piense; podría resultar que la comisión lo encuadre en el Art 751 del Código de Justicia Militar y solicite la pena de hasta cinco años de reclusión que contempla la ley. Ud sabe que el General Rattenbach es un hombre inexorable. Acepte la sanción que le fue impuesta y su retiro, evitando un mal mayor”.

“Mi general – insisto -, no voy a aceptar tranquilamente la deshonra personal y profesional de que he sido objeto, con el agravante de no haber sido sujeto a la administración de justicia pertinente a mis derechos en el ámbito de la fuerza. No tengo alternativa….

…Prefiero ser formalmente acusado, sometido a juicio en Consejo de Guerra y penado con cinco años de reclusión con mi conciencia en paz, que quedarme tranquilamente en casa arrastrando de por vida la sombra de una culpa no probada y el deshonor que conlleva. Sería un muerto en vida. Jamás lo aceptaré, y si éste no es el camino, habrá otro”.

La serena firmeza de mis convicciones lo convenció; aceptó presentar mi petición al General Rattenbach y, a ese efecto, y para constancia oficial de lo conversado, me ordenó la confección de un informe escrito, que debía presentar el día 20 de Mayo

En la mañana de ese día presento mi informe; lo recibe un Oficial Jefe integrante de la Comisión que, a nombre del General Sanchez de Bustamante, me pregunta si he reflexionado sobre el pedido formulado, sus consecuencias probables y si mantenía esa actitud. Sin hesitar, respondí afirmativamente y, seguro de que sería incluido en la investigación e informe final de la CAERCAS, me retiré.

Un sol brillante acompaña mi lento caminar sin rumbo por la Plaza de los Congresos; es inenarrable mi alegría interior, mi esperanzada confianza en la justicia. Podría serme adversa, dolorosa a pesar de la verdad, pero sería justicia al fin. Sabría defenderme porque tenía con qué. Una razón simple: había cumplido con mi deber militar a rajatabla, en campaña y en batalla; tenía cómo probarlo y a Dios por testigo.

El 6 de Junio del 83, por la noche, celebramos en familia y con amigos, el cumpleaños de mi hija Viviana Andrea. Infaltable en ocasión de acontecimientos familiares se encontraba mi amigo y hermano del alma, René Moratorio, que, recordará el lector, me recibiera con mi primer mate amargo, recién llegado de Malvinas, en el Centro de Recuperación de Prisioneros de Guerra.

En un aparte, René me sorprende con una pregunta: “¿Qué puede ocurrir de ahora en más con tu carrera?”. Sonrío: No ha cambiado la voluntad política de hacernos polvo a los veteranos para pagar la guerra; espero mi retiro en cualquier momento. Me patearán el trasero y a la calle”.

“Bien me dice, con amigos civiles hemos constituido una sociedad comercial. Lo que ocurra contigo, y espero sea lo mejor a pesar de todo, me llamas; si sigues en carrera, destapamos champaña y celebramos; si pasas a retiro, te presentas en la oficina, tomamos un café y empiezas a trabajar con nosotros”.

Abrazo a mi amigo; jamás olvidaré el inapreciable valor de su gesto.

Cuatro días después, 10 de Junio, citado por el Jefe I-Personal, me presenté en el Edificio Libertador. Allí tomo conocimiento de que por resolución del Ministro de Defensa, a propuesta del Ejército pasaba a retiro obligatorio con fecha 20 de Mayo de 1983. Comprendido en una maraña infernal de artículos, números, incisos y acápites de leyes militares, el documento, entre líneas, voceaba a gritos otra verdad: -“ Se va, señor, porque la verdad de Malvinas nos quema…!! ”.

Firmo, saludo, pido un teléfono y llamo a mi amigo a sus oficinas de Avenida de Mayo y Perú. “René, lo esperado, termino de firmar el enterado del retiro”. “Te espero”, me contesta. “Voy”. Colgué el tubo, bajé seis pisos por escaleras, salí al exterior, aspiré profundamente tomando conciencia de mi nueva condición de soldado inactivo, crucé la Plaza de Mayo y me presenté en la empresa.
“Vengo por mi café”, digo, muy serio. “ ¡Que café, ni café..!! Ahí está tu boliche, tu escritorio, tu teléfono y tus tareas inmediatas..¡ Al trabajo..!. Mi desconcierto, despertado tan bruscamente en mi maltrecho ánimo, causó inesperado efecto: un coro de carcajadas de socios y empleados, saludó mi ingreso al mundo de la actividad privada.

El 16 de Setiembre de 1983 la CAERCAS elevó su informe final a la Junta Militar. Este documento analizó en profundidad y minuciosamente el conflicto, estableciendo responsabilidades a todo nivel de conducción y proponiendo sanciones de un rigor sin precedentes en la historia militar argentina.

El país no tuvo conocimiento hasta Noviembre de ese año y por una publicación privada, la revista Siete Días, del alcance y los resultados de aquellas investigaciones. También yo supe por ese medio de las conclusiones y proposiciones de la comisión respecto de mi caso y de los elementos de combate a mis órdenes.

Así, en la determinación de responsabilidades, el informe puntualiza:

“Jefe del Regimiento de Infantería 12: rendición de los efectivos a sus órdenes empeñados en Darwin-Ganso Verde. Se señala que la difícil situación que vivía la Unidad era de conocimiento de sus comandos naturales”. (pág. 276).En el análisis individual de las conductas (Pág. 283) no se me encuadra en ningún aspecto disciplinario.

“Transcribo, resumidas, algunas de las consideraciones que aprecio especialmente esclarecedoras sobre las condiciones en que entró en batalla la FT “Mercedes”:

§ “ Las fuerzas del Regimiento de Infantería 5 y del Regimiento de Infantería 12 tenían serias limitaciones logísticas, carecían de vehículos y de toda corriente asegurada de abastecimiento, escasa munición y su capacidad combativa estaba disminuida entre un 40/50 % ”.

§ “El esquema defensivo para Darwin-Ganso Verde fue sumamente débil. El esfuerzo requerido a las tropas era superior a sus posibilidades (pág. 208 ) ”.

§ “La Orden de Operaciones Nro 506/82 ( Defensa ), recibida por el Jefe del RI 12 el 25 de Mayo a las 0440 hs, conociendo el estado general de la FT “Mercedes”, excedía en mucho a sus reales capacidades ”.

§ “La Orden de Operaciones Nro 507/82 ( Ataque ) recibida por el RI 12 el 26 de Mayo a las 0830 hs (…) amplía las tareas fijadas en la anterior, en la que se ordena reorganizar el dispositivo de defensa. ”Esta reorganización tardía desarticuló la defensa, que no estaba consolidada cuando recibió el ataque enemigo”. (pág. 1567 ).

En su Cap. XIII – “Encuadramiento jurídico de los responsables, encuadramiento individual”, dice:

“850.n. Teniente Coronel (R) D Italo Piaggi, en lo penal militar, la responsabilidad que se le atribuye encuadra en el Art 751 del Código de Justicia Militar (CJM)”.

La paradoja de estas conclusiones en relación con mi responsabilidad operacional era que, por sí, el encuadramiento en lo penal militar (Art. 751 – CJM) centraba aquella en un problema de orden técnico militar y numérico y demolía taxativamente, por nulas, las causas expresadas en el texto de la sanción disciplinaria de Octubre de 1982, denigrantes de mis aptitudes y honor militares. El encuadramiento penal lo hacía inevitable: iría a Consejo de Guerra; recordé la advertencia del General Sanchez de Bustamante y tomé conciencia de lo que por mi voluntad había puesto en juego buscando la verdad y la justicia: de 3 a 5 años de reclusión. Así será, si debe ser.

En el mes de Noviembre de 1983, el Poder Ejecutivo Nacional, por Decreto Nro 2971/83, fundado en las conclusiones de la CAERCAS, me somete a la jurisdicción del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas para ser juzgado en Consejo de Guerra por infracción al Art. 751 del Código de Justicia Militar.[1]

El 1ro de Diciembre, me presenté en la sede del Consejo Supremo, citado por ese alto tribunal para designar defensor. Medité largamente a qué oficial superior debía confiar mi defensa, considerando el espíritu antimalvinas reinante y el manifiesto aislamiento que sufríamos los veteranos; recayó mi elección en el entonces Inspector del Arma de Infantería del Ejército, Coronel Carlos Bianchi, que acepta mi petición. Tomé esta decisión porque el Coronel me conocía desde los tiempos del Colegio Militar, conocía mi trayectoria profesional e incluso habíamos prestado servicios juntos en un destino. Le hice entrega de todas las constancias documentales que obraban en mi poder y serían útiles a su cometido.

No puedo precisar si en Febrero o Marzo, una comunicación telefónica de un auditor en funciones en el Consejo me sobresalta hasta el espanto; -“Mi Teniente Coronel, debe designar defensor, en pocos días se inicia la vista de la causa ”. Azorado, respondo: “Lo he hecho en su momento, mi defensor es el Coronel Bianchi”. Su respuesta me congela: “ Lo siento, el Coronel Bianchi ha sido designado Comandante de la XIma Brigada de Infantería (Río Gallegos – S Cruz) y ya se encuentra en su nuevo destino ”. Estaba sin defensa desde Diciembre y no lo sabía; el Oficial Superior al que había confiado mi persona y la justicia de mi causa marchó a su destino sin advertirme; lisa y llanamente: me abandonó a mi suerte….sin comentarios.

Urgía una nueva designación y el tiempo disponible fijaba tiránicamente una pauta imposible de salvar: el defensor que designara en reemplazo debía conocer en profundidad la campaña atlántica porque nadie en “balletitas” sobre la guerra podía prepararse para ejercer adecuadamente la defensa de un imputado en causa tan delicada y ante semejante tribunal.

Ergo, tenía que ser un veterano de guerra que, además, conociera con el mayor detalle posible la campaña en Malvinas del RI 12 ( FT “ Mercedes ” ).

¡ Eureka !, Teniente Coronel Ricardo Marcelo Neumann, un profesional brillante que había servido a mis órdenes en Tucumán y que en Malvinas se había desempeñado como Auxiliar del Departamento Operaciones del Comando de la IIIra Brigada de Infantería, del cual yo dependía orgánicamente.

No me equivoqué esta vez. Jamás podré sentirme debidamente agradecido con Neumann; su capacidad, celo profesional y obsesiva preocupación por su cometido generó una excelencia tal en su defensa que mereció la expresa felicitación de los miembros del Consejo Supremo.

A partir del 24 de Abril de 1984 quedo sujeto a la situación procesal prevista y se inicia efectivamente el juicio y vista de la causa.

No fatigaré al lector con los pormenores íntimos de este largo proceso de la justicia militar; por otra parte conocido públicamente en lo que fue posible en el seguimiento que hizo la prensa oral, escrita y televisiva, dada su trascendencia nacional e internacional.

En tanto se sustancia el juicio, durante todo el año 1984 trabajo en la empresa de mi amigo René hasta que, hacia fines de ese año, razones nimias motivan el distanciamiento de los socios, la firma pierde su personería y yo mi trabajo; hasta ese momento, la camaradería, un acendrado espíritu de equipo para encarar las tareas y el cumplimiento de mis responsabilidades en el Departamento Organización y Planeamiento me habían permitido, en lo personal, adecuarme e insertarme sin mayores inconvenientes en el ámbito laboral privado, gracias a la inestimable orientación y consejos de mis “patrones” empresarios. Emprendimientos exitosos y fracasos jalonaron alegrías en nuestro quehacer en variados rubros comerciales, pero nunca, los segundos, deprimieron nuestra voluntad de hacer. Una experiencia inolvidable.

Los ingresos resultantes del ejercicio de mis primeras armas privadas facilitaron modestamente, pero en medida considerable en relación con mis salarios militares, uno de aquellos “gastos” que los padres en función de “padrinos” acometemos sin miramientos: el casamiento de mi hija Viviana Andrea con Gustavo De Glymes de Hollebecque, el 1ro de Diciembre de ese año tan particular.

En el año 1985, desempleado y sujeto a las vicisitudes del Consejo de Guerra, vuelco el total de mis energías a la preparación de este libro, que demandará todo ese año hasta que, completo, GANSO VERDE (Ira Parte) queda en mi biblioteca a la espera del momento oportuno para su publicación.

El 22 de Agosto mi defensa solicita al Estado Mayor del Ejército que deje sin efecto la sanción disciplinaria de 120 días de arresto que se me impusiera en Octubre de 1982, fundado en que me encontraba sujeto a juicio por la misma causa ante un Consejo de Guerra. Denegado por simple omisión de respuesta.

Atendiendo principalmente a la finalidad esclarecedora de esta obra, creo que mis compatriotas deben saber, la posición fiscal, de la defensa en procura de la verdad sin opacidades del desempeño del jefe y tropa de la FT “Mercedes”, la sentencia del Consejo y su consecuencia: la justicia.

En su calificación legal de los hechos el Fiscal General, expresa:

TRANSCRIPCION TEXTUAL DE LA ACUSACIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
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“ XIV-TENIENTE CORONEL (R) D. ITALO ANGEL PIAGGI

A. Exposición de los hechos

1. El imputado, Teniente Coronel (R) D Italo Angel Piaggi, se desempeñó durante el conflicto del Atlántico Sur como Jefe del Regimiento de Infantería 12 y Jefe de la Fuerza de Tareas “Mercedes”, siendo el emplazamiento definitivo de las unidades dependientes la zona de Darwin-Goose Green.

2. La misión principal que tenían las fuerzas a órdenes del procesado era la de actuar como reserva helitransportada para el caso que su empleo fuera necesario en Puerto Argentino. Sin perjuicio de ello, debía brindarse como segunda prioridad, seguridad adicional a la Base Aérea Militar “Cóndor”.

3. El traslado y permanencia en Darwin de los hombres y equipos del Regimiento 12, como así también de otros componentes del Ejército que juntos conformaron la Fuerza de Tareas “Mercedes”, ya se ha descrito en detalle al relatarse la exposición de los hechos referidos al procesado, General de Brigada (R) D Omar Edgardo Parada, a cuyo contenido me remito en homenaje a la brevedad ( ver párr (s) 4 a 29, Cap A, punto X ).

4. Acerca de las distintas vicisitudes en cuanto hace a la carencia de víveres y elementos de arsenales que no pudieron ser transportados conjuntamente con el personal de la Fuerza de Tareas “Mercedes”, cuando éstos fueron cruzados hacia las Islas Malvinas, también resultan suficientemente explicitados en la relación de hechos referidos en el párrafo anterior.

5. Respecto de los elementos de arsenales, adviértese que para el 22 de Mayo de 1982, es decir, a escasa una semana de tomar contacto directo con el enemigo inglés en lo que en definitiva se convertiría en la caída de Puerto Darwin, hecho acontecido el 29 de Mayo de 1982, aún no se encontraban los morteros pesados del Regimiento 12, los que se hallaban en el continente, más precisamente en Comodoro Rivadavia, debiéndose por ello segregar dos piezas de artillería que pertenecían al Grupo de Artillería Aerotransportado 4, las que fueron enviadas en el Guardacostas (PNA) “Río Iguazú”. ( General de Brigada (R) Parada, fs 467/68; Teniente Coronel (R) Piaggi, fs 339 )

6. El día 24 de Mayo de 1982, no obstante haberse requerido ya anteriormente los morteros pesados a Comodoro Rivadavia, estos no llegaban a las islas.
En virtud de ello, el General de Brigada (R) Parada dispone que le sean enviados dos obuses al Regimiento 12, que debían sumarse a los otros que con anterioridad ya disponía el regimiento, de los cuales uno se encontraba averiado (General de Brigada (R) Parada, fs 467/68)

7. El día 27 de Mayo de 1982, el Teniente Coronel (R) Piaggi se encuentra próximo a entrar en combate con sus efectivos; en forma previa a ello recibe dos órdenes del Comandante de Brigada, del cual dependía, que llevan los números 506 y 507 respectivamente. Por la primera se ordenan patrullajes y acción ofensiva sobre Monte Osborne y acciones ofensivas sobre la Alturas Rivadavia, mientras que por la segunda se reestructura el sistema defensivo dispuesto en Darwin, cuestión ya explicitada al referirme al General de Brigada (R) Parada y a cuyo texto me remito. (General de Brigada (R) Parada, fs 468, párr(s) 32/38, Cap A, punto X).

8. En fecha 29 de Mayo y ya siendo extremadamente grave la situación en Darwin por la superioridad que demuestra el enemigo, el Teniente Coronel (R) Piaggi, en una reunión que se realiza en las primeras horas del día junto al Vicecomodoro D Wilson Rossier Pedrozo, Vicecomodoro D Oscar Vera Mantaraz, Vicecomodoro Costa, Mayor (FA) D Carlos Antonio Tomba, Mayor (R) Horacio Alberto Frontera, Capitán (FA) Re y Teniente de Navío D Jorge Gopcevich, informa que su unidad no estaba en condiciones de continuar el combate, fundando su posición en el hecho de tener aproximadamente 300 bajas, no disponer de munición, haber perdido los morteros y artillería por sobrepasaje durante la lucha, tener varias secciones prisioneras, desorganizadas y errantes en el terreno y finalmente porque los pocos hombres que le quedaban no constituían una unidad de combate organizada ni le respondían. (Teniente Coronel (R) Piaggi, fs 378; Vicecomodoro Vera Mantaraz, fs 4465; Teniente de Navío Gopcevich, fs 5037/38; Mayor Tomba, fs 5039).

9. En esa reunión informativa se emiten opiniones divergentes en cuanto a compartir el mismo temperamento expuesto por el Teniente Coronel (R) Piaggi, dado que mientras algunos de ellos sostienen que debe continuarse combatiendo, entre quienes se cuenta el Vicecomodoro Pedrozo, otros consideran que debe capitularse, dado que no había posibilidad de continuar la contienda con éxito, toda vez que a más de las importantes pérdidas sufridas, no existía operación alguna prevista desde Puerto Argentino que contribuyera a variar el destino de las unidades comprometidas en la acción (Teniente Coronel (R) Piaggi, fs 363; Mayor (R) Frontera, fs 1810/11).

10. Acto seguido lo único que quedaba por formalizar era la rendición de la plaza, hecho éste que se materializa en actos separados, vale decir que la Fuerza Aérea y el Ejército a través de sus respectivos jefes rinden a sus efectivos en forma INDIVIDUAL (Vicecomodoro Pedrozo, fs 385/86; Teniente Braghini, fs 4472).

11. En el momento en que el procesado, Teniente Coronel (R) Piaggi rinde a sus efectivos, estos habían experimentado bajas en orden a 145 hombres, entendido ello entre muertos y heridos. Al inicio del combate disponía de 981 hombres (ver Anexos 21 y 64 del Tomo II del Informe Oficial del Ejército Argentino “Conflicto Malvinas”).

12. Los guarismos señalados en el párrafo anterior resultan cuestionados, puesto que en la declaración del procesado de fojas 5490/92, éste sostiene que en realidad la Fuerza de Tareas “Mercedes”, al tiempo de iniciar el combate estaba muy disminuida en número de efectivos, por segregación de algunos elementos y por bajas administrativas (como ser personal con parte de enfermo) lo cual implicaba reconocer la existencia de un número hipotético de efectivos, que en la realidad no era tal.

13. A fs 4499 consta habérsele aplicado al procesado la sanción disciplinaria de CUATRO (4) meses de arresto por la siguiente causa: “ Desempeñándose como Jefe de Regimiento de Infantería en operaciones frente al enemigo extranjero, durante el conflicto bélico del Atlántico Sur, no haber ejercido el mando militar con la diligencia y decisión a que obligaban el cargo que ejercía y la situación de combate que afrontaba la Unidad, gravitando, de esa manera, desfavorablemente en el desempeño de la misma al encontrarse afectado el espíritu de lucha de su personal”.

B. Participación en los hechos que ha tenido el procesado

1. Durante el conflicto de Malvinas, el Teniente Coronel (R) D Italo Angel Piaggi desempeñó los siguientes cargos: Jefe de la Fuerza de Tareas “Mercedes” y Jefe del Regimiento 12 de Infantería “General Arenales”.

2. Evaluada su conducta conforme al relato efectuado en el Capítulo A, Punto X, se retiene como conducta observada, la siguiente :

En su carácter de Jefe de la Fuerza de Tareas “Mercedes”, haber rendido a los efectivos a sus órdenes, sin haber perdido los dos tercios de sus fuerzas o haber agotado las municiones ”.

PRUEBA

a) Confesional

Teniente Coronel (R) Piaggi – (fs 334 a 369 y 1561)

b) Documental

Constancia de la sanción impuesta al procesado en el ámbito del entonces Comando en Jefe del Ejército (fs 4499).

Tomo II del Informe Oficial del Ejército Argentino “Conflicto Malvinas” – (Anexos 21 y 64).

Puntos de vista del Comando Conjunto Malvinas para la Operación San Carlos (Encubrimiento: operación buzón) (fs 735/756)

c) Testimonial y confesional de terceros

Comodoro Pedrozo (fs 5524)

Comodoro Vera Mantaraz (fs 4465)

Mayor (FAA) Tomba (fs 5039)

Mayor (R) Frontera (fs 1810/1811)

Teniente de Navío Gopcevich (fs 5037/5038)

Teniente Braghini (fs 4470/4472)

d) Calificación legal de los hechos

1. Párrafo 2. Capítulo B: “En su carácter de jefe de la Fuerza de Tareas “Mercedes”, haber rendido a los efectivos bajo sus órdenes, sin haber perdido los dos tercios de su fuerza o agotado las municiones “(Capítulo A, párrafos 4 a 29 – Punto X, párrafos 13/25 – Capítulo A, punto XIII).

2. La conducta prescripta precedentemente constituye un hecho que debe ser evaluado por esta Fiscalía general en función de la eventual tipificación del delito previsto en el Artículo 751 del Código de Justicia Militar

3. El análisis correspondiente nos lleva a las siguientes conclusiones :

§ El hecho está probado.

§ Ha sido cometido por el sujeto activo previsto en la norma, es decir, en su condición de militar y en el ejercicio de las funciones militares inherentes a sus cargos de Jefe de Regimiento 12 de Infantería y Jefe de la Fuerza de Tareas “Mercedes”.

En atención a las consideraciones expuestas al analizar la naturaleza del delito incriminado en el Párrafo 3 del Capítulo C – Punto VIII (General de Brigada (R) Mario Benjamín Menéndez), que esta Fiscalía General solicita se tenga aquí por reproducidas en su parte pertinente en obsequio a la brevedad y como resultado de la evaluación de los hechos relatados en el Capítulo A, se opina que la conducta retenida en el párrafo 1 no reúne los elementos de antinormatividad y antijuricidad exigidos en el Artículo 751 del Código de Justicia Militar.

En efecto, resulta probado que el Teniente Coronel (R) Piaggi se rindió cuando el poder de combate de las fuerzas a su mando estaba en inferioridad de condiciones para resistir al enemigo y carecía de apoyo y capacidad propia para rechazarlo e imponerle en definitiva su voluntad.

Asimismo, cabe agregar que se reúnen en el episodio de la rendición, todos los elementos configurativos del estado de necesidad, abundantemente explicitados en la relación de los hechos citados en el inciso anterior.

En tal sentido, es claro que la resistencia del Teniente Coronel (R) Piaggi sólo perseguía el objetivo de demorar el ataque y caída de Puerto Argentino, que se produciría inexorablemente pocos días después por la superioridad enemiga, a esa fecha ya puesta de manifiesto.

Optó entonces por el mal menor de una rendición (ya inevitable), que impedía una inútil pérdida de bienes y vidas, cuya gratuita destrucción ya no podía favorecer a la defensa nacional, ni constituía beneficio alguno para el servicio.

En consecuencia, esta Fiscalía general considera que la conducta analizada carece de entidad suficiente para tipificar el delito previsto en el Artículo 751 del Código de Justicia Militar, por no reunir los requisitos de antinormatividad y antijuricidad.

C. Petición

Por lo expuesto, solicito de V.H la ABSOLUCIÓN del Teniente Coronel (R) Italo Angel Piaggi, del delito por el cual es procesado (Art 751 del Código de Justicia militar).
En cuanto a los demás aspectos disciplinarios, esta Fiscalía General estima que la sanción disciplinaria en el ámbito de la Fuerza (Párrafo XIII del Capítulo A), por su conexidad con la conducta penal evaluada, satisface las exigencias disciplinarias y ha quedado firme en la jurisdicción competente, razón por la cual carecería de razonabilidad la consideración de otra medida que, por lo demás, se hallaría prescripta (Artículo 607, inciso 2do, del Código de Justicia Militar).”
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Observará el lector que, al tenor de la petición fiscal, todo quedaba como entonces y sin cambio: absuelto del delito, quedaba firme la sanción; a pesar de la probada conexidad con aquél y con ella, quedaba firma la causal de mi retiro obligatorio.

Imposible de aceptar, la presentación de mi defensor, Teniente Coronel Neumann, una pieza de inapreciable valor conceptual en el análisis operacional-militar de los hechos y en su fondo y fundamentación jurídica, aniquiló literalmente la dualidad evidente de la posición fiscal en mi caso.
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TRANSCRIPCIÓN TEXTUAL DE MI DEFENSA, PRESENTADA POR EL TENIENTE CORONEL MARCELO RICARDO NEUMANN

“ El Teniente Coronel D Marcelo Ricardo Neumann, en su carácter de defensor del Teniente Coronel (R) Italo Angel Piaggi en la causa en la que mi defendido se halla procesado en la situación del Artículo 316 del CJM por infracción del Artículo 751 del mismo cuerpo legal, al Honorable Consejo se presenta y expone :

1. Que comparte los términos de la requisitoria fiscal en todo lo que esta Defensa expresamente no se oponga, amplíe y aclare.

2. Si bien esta Defensa concuerda con la exposición de hechos efectuada por la Fiscalía General, considera necesario ampliar y enfatizar algunos aspectos que hacen a lo esencial de la actitud asumida por el teniente coronel (R) Piaggi en los hechos que se evalúan.

A. Capítulo XIV – Apartado A – Exposición de hechos de la acusación fiscal.

1. Respecto a lo expresado por la Fiscalía General en el punto 1.

El Tcnl (R) Piaggi arriba a Goose Green-Darwin, como Jefe del Regimiento de Infantería 12 disminuido. Ya en ese lugar se encontraban efectivos del Ejército que proporcionaban seguridad exterior a la BAM “Cóndor”, perteneciendo los mismos al Regimiento de Infantería 25, Compañía de Ingenieros 9 y Regimiento de Infantería 8. Al fusionarse los efectivos presentes en el lugar con los del Regimiento de Infantería 12, se conforma una nueva organización de combate y pasa a denominarse a partir de ese momento Fuerza de Tareas “Mercedes”.

2. Respecto a lo expresado por la Fiscalía General en el punto 2.

a. Si bien la Fiscalía General enuncia las misiones principales y secundarias que recibió el Jefe del Regimiento de Infantería 12 ( Núcleo de la FT “ Mercedes ” ) en lo que podría llamarse último tramo de la campaña de la Unidad, esta Defensa considera que para comprender integralmente cómo incidió el tema de las misiones en los combates finales del 27 y 28 de Mayo de 1982, debe hacerse una breve consideración al respecto, diferenciando las misiones recibidas antes de alcanzar las islas y las posteriores.

b. Desde que el Regimiento de Infantería 12 recibió la primera orden en su asiento de paz, hasta que la unidad se empeñó en combate franco contra el enemigo, una multiplicidad de misiones, órdenes y tareas se sucedieron.

c. Algunas sorpresivas, contradictorias o cambiantes, que ocasionaron serios inconvenientes de todo orden. Los mismos debieron ser salvados por la Jefatura del Regimiento en un esfuerzo considerable de imaginación y voluntad para poder satisfacer las exigencias que se sucedían y cuya síntesis se expone a continuación :
1) El 18 de Abril de 1982 se recibió la orden verbal para la ocupación de una posición de defensa en el litoral marítimo, en un sector comprendido entre Comodoro Rivadavia y Caleta Olivia.
2) Entre el 18 y el 21 de Abril se recibió la ratificación por escrito de la orden anterior, se ejecutaron los reconocimientos, se efectuó el planeamiento, despliegue en el terreno, organización y ocupación de las posiciones.
3) El 21 de Abril se recibió la orden verbal para la ocupación de una posición de defensa en la frontera con Chile en el sector probable El Zurdo-RíoTurbio, distante 800 Km aproximadamente del emplazamiento de la unidad.
4) El 21 y 22 de Abril la Jefatura de la unidad ejecutó los reconocimientos generales y recopilación de información, obtención de cartografías, etc., en la zona El Zurdo – Río Gallegos, regresando a Comodoro Rivadavia el mismo día 22 de Abril al mediodía.
5) El 22 de Abril a última hora de la tarde, el Regimiento de Infantería 12 inició la marcha en vehículos propios hacia la nueva posición a ocupar.
6) El mismo 22 de Abril a las 2100 hs aproximadamente, en plena marcha, el Jefe de Regimiento de Infantería 12 recibió una orden verbal de interrumpir el movimiento, regresar con la unidad nuevamente a Comodoro Rivadavia – Caleta Olivia y presentarse al Comando de Brigada para recibir nuevas órdenes.
7) El 23 de Abril a las 0300 hs aproximadamente, el Jefe de Unidad recibió la orden de preparar la Unidad para marchar a las Islas Malvinas (Gran Malvina) el 25 de Abril a mediodía.
8) El 24 de Abril se ejecutó el desplazamiento de la Unidad conforme la nueva organización impuesta. Marcha del Escalón Marítimo a Puerto Deseado (290 Km aproximadamente) para embarcar en el Buque “Córdoba”.
Inicio del movimiento aéreo a las Islas Malvinas con el Escalón Aéreo, con las fracciones arribadas a Puerto Argentino se organizó y ocupó una zona de reunión en despliegue preventivo, 1500 metros al Sur del Aeropuerto.
9) El 25 de Abril se completó el arribo de las fracciones restantes del Escalón Aéreo de la Unidad. Se recibió una orden verbal, de dejar sin efecto la orden preparatoria recibida el 23 de Abril que determinaba como destino final de la Unidad la Isla Gran Malvina.
Se recibió la orden verbal para ejecutar una marcha hasta el Istmo de Darwin, distante 80 Km. aproximadamente, ocupar una zona de reunión con misión a determinar oportunamente.
10) Hasta el momento del efectivo inicio del movimiento de la Unidad a Darwin el día 29 de Abril, la orden mencionada tuvo las siguientes modificaciones:

a) La orden preveía :

El Escalón Personal: marcharía a pie, y sería nocturna.

El Escalón Equipo y Materiales: iría por modo aéreo y/o marítimo, esto a determinar por el Comando de la Brigada, al igual que la oportunidad de ejecución.

b) La primera modificación determinó :

El movimiento a Darwin del Escalón Personal se ejecutaría combinando los modos automotor y a pie según detalle:
(1) Modo automotor: hasta la punta de camino en Fitz Roy (17 Km. de Puerto Argentino
(2) A pie: resto de camino a Darwin: 70 Km.

c) La segunda modificación determinó que:
Iniciado el movimiento ordenado, se recibió una orden (verbal) de interrumpir la marcha en el ejido urbano de Puerto Argentino y pasar al alojamiento, en razón de no haber estado alertadas del paso del Regimiento las unidades del dispositivo del Oeste de Puerto Argentino y haber emboscadas montadas sobre el camino de marcha.

d) La tercera modificación se produjo cuando:

El 28 de Abril se recibió una orden verbal para continuar la marcha por modo automotor, alcanzar punta de camino y ocupar una zona de reunión al Sur de la línea general de alturas Monte Challenguer – Monte Wall.
Se procedió en consecuencia a la ocupación de la falda Sur de Monte Challenguer; en ese lugar se autoimpuso la misión de defensa sobre la mejor avenida de aproximación a disposición del enemigo, que era el camino secundario Fitz Roy – Puerto Argentino.

El 27 de Abril ya se había recibido otra orden (verbal) para la continuación del movimiento a Darwin: la Unidad sería helitransportada (N.A.: transportada en helicópteros) (cuarta modificación) y la misión impuesta: sería reserva del Comando Terrestre del Teatro y defensa de las instalaciones de la BAM “Cóndor” y de las localidades de Darwin y Goose Green.
También el mismo día: se recibió la orden (verbal) de segregar la Compañía B/RI 12, pues la misma cumpliría una misión independiente en Monte Two Sisters (seguridad inmediata del material aéreo del B Av Ej 601.

El 29 de Abril se inició el movimiento del Regimiento a Darwin, condicionado a la evolución de la situación aérea y medios disponibles. Los equipos y materiales marcharían por vía marítima.

11) El traslado aéreo a Darwin del RI 12 se completó recién parcialmente el 22 de Mayo y finalizó sobre el mediodía del 28 de Mayo, en pleno combate, con el arribo a Goose Green de los últimos 12 Suboficiales y 50 soldados de las Compañías Comando y Servicios de la Unidad.

El movimiento insumió para su ejecución, un “goteo” desesperante de 31 días.

d. Esta defensa apela a la condición y criterio profesional del H.C. para apreciar en su justa medida la implicancia de planes, órdenes, contraórdenes, organizaciones, reorganizaciones, supervisión, control, esfuerzo de hombres y materiales para el cumplimiento de estas misiones y actividades por parte del RI 12 y, en particular, dimensionar el efecto de las mismas en perjuicio de la moral y de la aptitud combativa de la tropa y los cuadros.

La Unidad, cuando arribó a las islas, y en especial cuando comenzó a llegar a Goose Green, había desarrollado ya un esfuerzo muy significativo y adolecía de un considerable desgaste físico, psíquico y material, pues en un lapso de 19 días, cambió varias veces su organización para el combate, cumplió varias misiones, y se desplazó por distintos modos 3600 Km. aproximadamente, prácticamente sin apoyos de orden alguno.

Respecto a las misiones a que hace alusión el señor Fiscal general, es vital su interpretación por la influencia trascendental que adquiere como elemento condicionante de todas las acciones a ejecutar por la Unidad hasta su entrada en contacto y combate con el enemigo británico.

En efecto, al ser asignada la misión primaria de constituirse como Reserva Estratégica Operacional de todas las fuerzas en las islas, siendo además previsto y planificado su empleo exclusivo sobre Puerto Argentino en acciones de contraataque y bloqueo, vemos que la síntesis del concepto de empleo era esencialmente ofensivo e implicaba en todos los casos un movimiento de 70 Km. aproximadamente a los lugares de probable empleo. Los tiempos de reacción o apresto requeridos para la misión, también imponían condicionalmente a la organización de los agrupamientos de personal para el helitransporte, como asimismo, a la dispersión del dispositivo en la zona de reunión.

Resulta entonces de vital importancia comprender que la FT “Mercedes” se preparó (en los últimos 30 días) material y espiritualmente para llegar lejos de su transitoria zona de reunión y con la agilidad y potencia agresiva que debe caracterizar la conducta de una Reserva de esta jerarquía.

El carácter secundario, transitorio o eventual que tenía su permanencia en Darwin – Goose Green, estaba dado por la misión que aseguraba que la Zona de Reunión a ocupar, lo era en espera de su empeñamiento en el lugar estimado de la decisión.

Sabido es que toda fuerza es responsable de proporcionar su propia seguridad mientras ocupa una Z Reunión, y en función de ello es que, evidentemente, el Comandante Conjunto hace coincidir intereses y agrega a este elemento de combate la misión secundaria de proporcionar seguridad adicional a la BAM “Cóndor” evitando tener que destinar para tal fin elementos específicos.

Es conveniente agregar también que la seguridad adicional que se ordenó proporcionar a la BAM lo era, principalmente, contra acciones sorpresivas del enemigo, como infiltraciones, golpes de mano, ataque helitransportado o acciones tipo comando, no pudiendo estar en el espíritu de la orden una defensa contra un ataque clásico y formal ya que no se podía concebir a la Reserva Estratégica Operacional actuando como tropa de primera línea, y aferrada en consecuencia, en un combate por un lugar geográfico, en el primer encuentro terrestre que se produce.

e. En consecuencia, y a manera de conclusión de las consideraciones que la defensa estima oportuno efectuar sobre el Apartado Nro 1 de la acusación fiscal, se desprende que las misiones asignadas a la FT “Mercedes” (principal y secundaria) condicionaron a la FT para actuar de una manera totalmente diferente a la que las circunstancias finalmente le impulsaron, agregando que las carencias de todo tipo agravaron y perturbaron las adecuaciones que eran necesarias efectuar en tiempo para enfrentar los hechos que se desencadenaban (General de Brigada (R) Menéndez, fs 545-568 a 570-1449 a 1453; General de Brigada (R) Parada, fs 461; Tcnl (R) Piaggi, fs 335 a 337 – 1565 – 5506).

3. Respecto a lo expresado por la Fiscalía General en el punto 3

a. Respecto al traslado del RI 12 desde Puerto Argentino hasta Goose Green, esta Defensa desea poner de manifiesto las implicancias tremendamente negativas que tuvo el movimiento de personal, equipos y abastecimientos a lo largo de 31 días en forma excesivamente fraccionada y con una continuidad arbitraria que escapaba totalmente a las posibilidades de conducción o control del Jefe de la FT “Mercedes”.

b. El día 28 de Mayo, como ya se ha expresado, en pleno combate, arribó el último grupo de 12 suboficiales y 50 soldados de la Compañía Comando y Servicios del RI 12.

c. Por lo expuesto, esta Defensa estima que resultará sencillo imaginar cómo influyen estas circunstancias en la calidad de la aptitud combativa que una fuerza puede presentar y cómo el aspecto mencionado afectó en forma significativa las tareas de planeamiento y preparación de la fuerza por parte de la jefatura de la misma, ya que cada arribo imponía modificación en los planes de empleo, dispositivo, planes de fuego, de embarque, etc. (General de Brigada (R) Menéndez, fs 571; General de Brigada (R) Parada, fs 449; Teniente Coronel (R) Piaggi, fs 5479; Mayor (R) Frontera, fs 1809).

4. Respecto a lo expresado por la Fiscalía General en el punto 4.

a. También considera esta Defensa, debe ser adecuadamente dimensionado el efecto y las consecuencias que acarrearon, para mantener una adecuada capacidad de combate, la ausencia de la totalidad de las cargas con todo el equipo de la Unidad y que deberían haber llegado por modo marítimo.

b. En tal sentido, las carencias más significativas por su incidencia directa en los combates del 27 y 28 de mayo fue la sensible disminución del poder de fuego de la Unidad como consecuencia de no contar con las armas pesadas y de apoyo.

c. A continuación, se exponen las carencias operacionales más significativas resultantes de no haber cruzado a las islas el escalón marítimo del RI 12:

1) Jefatura y Plana Mayor

Falta de todo el material de apoyo y trabajo para el servicio de Plana Mayor

Falta de cartografía de escala menor; las misiones semiindependientes (patrullas, p.ej.) debieron cumplirse sin la misma y/o con copias / calco tomadas de un único juego disponible a nivel jefatura.

2) Compañía A/RI 12

Falta total de las armas pesadas de dotación de los Grupos de Apoyo de las Secciones de Tiradores y de la Sección Apoyo de Compañía, a más de todo el equipo y materiales esenciales al combate.

3) Compañía B/RI 12

Presenta los mismos problemas de falta de sus armas pesadas y equipos y materiales esenciales.

4) Compañía C/RI 12

Idem A/RI 12; falta además del armamento pesado con que, en guarnición y previo al movimiento al Teatro de Operaciones Sur, se reforzará a esta Subunidad con existencias del cargo de armamento del Regimiento.

Esta dotación especial incluía 2 morteros cal 81 mm, 2 lanzacohetes cal 88.9 mm, 2 cañones s/r cal 105 mm y 4 ametralladoras cal 12.7 mm

5) Compañía Comando
Falta de todo el material de dotación de sus secciones de Exploración, Antitanque, Morteros pesados, Comunicaciones y Plana Mayor, y de los Grupos Cohetes y Vigilancia Terrestre (radar).

6) Compañía de Servicios
Falta de las dotaciones de efectos de todas las clases correspondientes a los servicios de Intendencia, Arsenales y Sanidad.

7) Todas las Subunidades
Falta de los medios de las suyas respectivas asignados al control, operación y seguridad de sus equipos, armamento y materiales en el Escalón Marítimo.

8) Disminución del poder de fuego resultante de la cantidad de armas pesadas de apoyo que debía disponer y efectivamente dispuso la FT “ Mercedes ” el 270800 Mayo 1982 (a)

Armas

Debía disponer

Disponía

Faltantes

Porciento (-)

Amet MAG

25

11 (b)

14

56

Amet AA

4

(c)

4

100

Lcoh(s) 90

24

10 (d)

14

58

Mor(s) 81

10

2

8

80

Mor(s) 120

4

1 (e)

3

75

Cñ(s) s/r 105

13

1 (f)

12

92

Cñ(s) OM105

4

3 (g)

1

25

REFERENCIAS

(a) Se consideran las cantidades previstas en la Organización para el Combate de cada elemento de la Fuerza de Tareas, no las que fijan los Cuadros de Organización para tiempo de guerra (Confidencial).
(b) 1 es de dotación del Buque “Monsunen”. El resto (10) son las de dotación de los grupos de apoyo de las secciones de tiradores de la C/RI 25 y de la 3/C/RI 8.
(c) Se dispuso de 1 de dotación del “Monsunen”.
(d) Son los de dotación de los Grupos de Apoyo de las Secciones de Tiradores de la C/RI 25 y 3/C/RI 8 que se encontraban en Darwin y se agregaron a la FT.
(e) En servicio con limitaciones: placa base fijada al tubo por soldadura (capacidad para el tiro en una dirección y a una distancia fija).
(f) En servicio con limitaciones: faltaba aparato de puntería (para el tiro el arma era apuntada por el tubo cañón.
(g) 1 pieza fuera de servicio por efecto del ataque aéreo a la Patrullera PNA “Río Iguazú”, que la transportaba a Darwin-Ganso Verde.

Como conclusión parcial de este aspecto surge, en términos globales, que el apoyo de fuego de armas pesadas correspondientes a cada nivel de comando, considerando sólo la cantidad de bocas de fuego y no la influencia específica de cada tipo de arma en el combate, estuvo disminuido en los siguientes porcentajes:

A nivel de Sección de Tiradores
(Lcoh cal 88.9 mm y Amet MAG cal 7.62 mm)

57 %

A nivel Compañía de Infantería
(Cañones s/r cal 105 mm y Morteros cal 81 mm)

85 %

A nivel Fuerza de Tareas (unidad)
Ametralladoras antiaéreas cal 12.7 mm, Cañones s/r cal 105 mm, Cañones OM cal 105 mm y Morteros pesados cal 120 mm)

75 %

Disminución general en las bocas de fuego

72 %

d. Por lo expuesto, esta Defensa considera que la ausencia de la masa de los efectos necesarios para el comando, control, apoyo de fuego, apoyo logístico, vigilancia, exploración, ingenieros, etc. provocó limitaciones de gran magnitud afectando en forma terminante la aptitud combativa de la unidad (Teniente Coronel (R) Piaggi, fs 1564 – 1587 a 1589 – 5510 – 5511).”

1) Respecto a lo expresado por la Fiscalía General en el punto 7

a. Las órdenes de operaciones Nros 506 y 507, recibidas luego de que se concretara el desembarco británico en San Carlos y poco antes de iniciar el combate, tienen una gravitación trascendental, pues son el último condicionante importante que afecta aún más la ya deteriorada aptitud de combate de la Unidad.

b. En efecto, la Orden de Operaciones Nro 506 recibida en el Puesto de Comando de la FT “Mercedes” por modo radioeléctrico el 24 de mayo a las 22.30 horas, cambió sustancialmente la misión que tenía la Unidad como Reserva Estratégica Operacional y seguridad adicional a la BAM, al ordenar en forma concreta negar al enemigo el acceso al istmo de Darwin.

c. Le impuso además, en forma detallada, las nuevas líneas a ocupar por la posición defensiva que debió organizarse y además, tareas de exploración, fuegos de hostigamiento, ubicación de las Subunidades, provisión de medios de movilidad, recomendaciones administrativas, etc.

d. La trascendencia de la Orden de Operaciones a que se hace referencia, radica a criterio de esta Defensa, fundamentalmente en los perjuicios tácticos inmediatos que resultaron en especial de la ampliación desmesurada del dispositivo defensivo y cuya síntesis se pasa a exponer :

1) Se desarticuló la posición organizada con encomiable esfuerzo por las tropas pese a la falta de medios y al desesperante “goteo” con que fue ocupada a medida que llegaban los hombres procedentes de Monte “Challenguer”.

2) Se duplicaron, con todo lo que implica para el esfuerzo de la defensa, las distancias y superficies de la zona de responsabilidad.
3) Antes de recibir la Orden 506, las medidas y superficies de la zona de acción de la FT eran :

Largo : 5 Km.

Ancho : 2,5 Km.

Perímetro : 17,4 Km. ( LACPC – límite anterior de campo principal )

Superficie : 12,5 Km. 2

Si bien las mismas resultaban ya excesivas, eran justificadas por la disparidad de las exigencias de las tres misiones a cumplir: reserva, defensa inmediata de la base y defensa de las localidades, que han debido ser compatibilizadas entre sí y además con los escasos medios que se disponían para cumplirlas.

4) Las medidas y superficies que resultan del cumplimiento de la Orden 506 son:

Largo : 11,0 Km.

Ancho : 2,5 Km. ( límite Norte ); 6 Km. ( límite Sur )

Perímetro : 31,0 Km. ( LACPC – Límite anterior campo principal )

Superficie : 47,0 Km. 2

5) Estas medidas son de una magnitud totalmente desproporcionadas para la FT “Mercedes” y significan la desarticulación de la precaria red alámbrica de comunicación telefónica instalada, al no disponerse de más cable para su extensión.

6) Además, también produjo la inversión del efecto de intercepción de líneas y campos minados, obstáculos y trampas explosivas por cuanto, en razón del adelantamiento del límite anterior del campo principal de combate quedaron a retaguardia de las fracciones, las que, como ocurrió, debieron combatir retardantemente a través de aquellas.

7) Otro efecto fue la pérdida del contacto visual que se mantenía con la 1ra línea de los sectores Norte y Sur de las posiciones.

8) La duplicación de las distancias a recorrer para el mantenimiento de los contactos personales y para la supervisión y control de la Jefatura y Plana Mayor, agravado por la falta de vehículos.

9) La materialización de claros muy importantes en los límites Este y Oeste del límite anterior del dispositivo, incrementando en consecuencia su vulnerabilidad.

10) Significó también un incremento considerable del esfuerzo de apoyo logístico, particularmente en las funciones de abastecimiento, racionamiento y evacuación sanitaria.

11) Un mayor desgaste físico del personal, derivado no sólo de las mayores distancias, sino de la duplicación de todos los trabajos previos de organización, obras, cubiertas, depósitos, etc.

12) Un incremento notable de los tiempos de previsión y de reunión de los elementos de nivel compañía para el caso de empleo como reserva estratégica en Puerto Argentino.

13) Necesidad de mayores tiempos de preaviso y mayores distancias para el empeñamiento de las reservas locales para el caso de ejecución de contraataques, como efectivamente ocurrió.

14) La disminución de la eficacia de los elementos terrestres para la defensa inmediata de la base, al distanciarse la zona de posiciones de las tropas con esa responsabilidad secundaria.

15) La pérdida de capacidad por parte de las fracciones para apoyarse mutuamente en la ejecución de la defensa, resultante de los claros que se materializan en el dispositivo.

16) La duplicación de los frentes a cubrir en los sectores de responsabilidad de las Compañías A y C del RI 12 (al Norte y Sur del dispositivo respectivamente)

e. Con respecto a la Orden de Operaciones Nro 507 recibida en el Puesto de Comando de la FT ”Mercedes” el 26 de Mayo a las 0100 a.m. por modo radioeléctrico, la misma confirmaba la ejecución de la Orden de operaciones Nro 506 agregando además nuevas misiones a ejecutar en conjunción con las ya vigentes.

f. Estas nuevas exigencias incluían la ejecución de ataques delante del límite anterior del Campo Principal de Combate con efectivos del orden de 1 Subunidad, nocturnos y sobre puntos distantes más de 10 Km. de los lugares de emplazamiento de las fracciones; exploración de zona y patrullajes varios.

g. Las órdenes se cumplieron en forma inmediata, una vez recibidas. El 26 de Mayo comenzó a reconocerse y tratar de organizar las nuevas líneas defensivas, el movimiento del personal, equipos y munición; esa misma noche se ejecutó el primer ataque de desarticulación entre las 2100 y 0500 horas sin encontrar enemigo, como asimismo, los fuegos de hostigamiento con las piezas de 105 mm disponibles.

h. Es intención de esta Defensa, remarcar entonces que, como consecuencia de las ordenes de Operaciones mencionadas, la FT “Mercedes” enfrentó el combate en las peores condiciones imaginables pues la posición defensiva estaba en sus primeras 24 horas de organización y además, el personal desconocía el terreno, no existían obras, no disponían de material de zapa, no existían comunicaciones entre fracciones, el personal adolecía de un elevado grado de agotamiento físico producto de los últimos esfuerzos, etc.

i. Lo expuesto, se ve notablemente agravado por ser el enemigo que se enfrentó, tropa altamente capacitada, equipada y sin desgaste previo (General de brigada (R) Parada, fs 1535; Coronel (R) Chimeno, fs 1816; Teniente Coronel (R) Piaggi, fs 352 – 354 – 1566 – 1569 1581; Mayor (R) Frontera, fs 1809).

2) Respecto a lo expresado por la Fiscalía general en los puntos 8 y 9

a. Referente a la reunión que se realiza el día 28 de Mayo entre personal de las tres Fuerzas y que hace mención la Fiscalía General en los citados apartados, esta Defensa considera necesario efectuar algunas ampliaciones necesarias para la cabal comprensión de la situación por parte del Honorable Consejo.

b. Las fracciones de la FT “Mercedes” destacadas al Norte del Istmo tomaron contacto con el enemigo en la noche del 27 al 28 de mayo y, a partir de ese momento, se generalizó el combate durante la madrugada, tarde y noche, hasta las 2130 horas aproximadamente del día 28 de Mayo. Es recién entonces cuando el Jefe de la FT “Mercedes” efectuó una reunión con personal de las tres fuerzas para informar el estado que presentaba la Unidad al cabo de 24 horas de combate ininterrumpido y las posibilidades reales de continuar operando.

c. Las opiniones vertidas por el Teniente Coronel (R) Piaggi en la misma, se fundamentaban en un profundo análisis de la evolución de la situación de la FT, siendo las más significativas las siguientes :

§ Se habían empeñado todas las reservas disponibles.

§ Se habían perdido todas las armas de apoyo de fuego pesadas. Los obuses de 105 mm a las 2000 horas habían suspendido el fuego por exceder límites de seguridad en el tiro por sobre propia tropa, dada la extrema proximidad del enemigo.

§ El cerco materializado por el enemigo comprimía a la FT “Mercedes” y a la BAM en un espacio de 2000 metros por 700 metros aproximadamente.

§ Si bien se desconocía el personal en detalle, se apreciaban las bajas en 300 hombres, desconociéndose el grado de organicidad de las fracciones que se encontraban en el perímetro defensivo, estimándose el mismo deficiente.

§ Sólo se tenía contacto radioeléctrico con la Compañía “C” y con la Compañía Servicios.

§ El mantenimiento de la amenaza de envolvimiento helitransportado por el Sur impedía emplear efectivos de la Compañía “C” en refuerzo del sector Norte.

§ El desconocimiento de la situación de 1 Equipo de Combate “Solari” (-) que, habiendo sido desembarcado en las últimas luces bajo fuego enemigo, hasta ese momento no había tomado contacto con la posición.

§ El conocimiento de las debilidades que presentaba dicho equipo de combate y de su escasa capacidad operacional para realmente poder influir adecuadamente en la situación que se vivía, en caso de que arribara.

§ El grado elevado de agotamiento físico y fatiga que evidenciaba el personal.

§ La certeza que demorar la caída de la posición ya no tendría influencia trascendente sobre la situación del resto de las fuerzas de las islas, obtenida luego de la radioconversación que mantuvo con el Comandante de la IIIra Brigada de Infantería y con el Comandante Conjunto.

§ La impracticabilidad de ejecutar una exfiltración hacia el Sur con medianas posibilidades de éxito.

§ La autoridad delegada por el Comandante de Brigada para resolver el cese del fuego, en caso que lo apreciara necesario y, por último, la nula practicabilidad de efectuar en forma inmediata una reorganización de medios y efectivos para el combate nocturno.

d. Con la presente exposición de hechos, esta Defensa pretende demostrar al Honorable Consejo que en la toma de una decisión de tal trascendencia, el Tcnl Piaggi, superando estados emotivos lógicos, pondera en su apreciación los hechos objetivos que marcan con toda crudeza la realidad de la verdadera situación de la Fuerza a sus órdenes y de la cual él era el único responsable (Informe Oficial del Ejército Argentino, Conflicto en Malvinas – Tomo I, fs 88 a 90; Teniente Coronel (R) Piaggi, fs 342 – 354 – 356 – 359 – 360 364 366 367 – 1562 a 1564 – 1581 a 1583 – 1590 – 1598 – 1599 – 1603; Comodoro Pedrozo, fs 377).
3) Respecto a lo expresado por la Fiscalía General en los puntos 11 y 12

a. Respecto al tema de las bajas sufridas por la FT “Mercedes” al momento de concretarse la rendición es deber de esta Defensa, aclarar conceptualmente la interpretación que debería darse a las cifras oficiales disponibles.
b. En efecto, el Informe Oficial del Ejército, en sus Anexos 21 y 64 del Tomo II, proporciona datos estadísticos, sin consideración de momentos o circunstancias diferenciales.
c. A los fines específicos de la defensa del procesado, interesa primero determinar: 1ro – qué efectivos debía disponer; 2do – qué efectivos contaba en el momento de entrar en combate, y 3ro – qué efectivos presentaba en el momento de resolver la rendición de las fuerzas.
d. Desde el momento de su arribo a las islas, el RI 12 (-), luego FT “Mercedes”, sufrió numerosas modificaciones en sus efectivos por la agregación y segregación de fracciones, además de las administrativas normales.
e. Del estudio analítico efectuado por el Jefe de la FT “Mercedes” surge que los elementos constitutivos de la FT deberían haber sumado un efectivo de 1100 hombres aproximadamente.
f. Desde su constitución y hasta el 27 de mayo, la FT sufrió bajas de tipo administrativo del orden de los 430 hombres, de manera que sobre sus efectivos originales, esto significó una disminución real del 39 %. De estas bajas, como ejemplos más significativos se citan :

§ Una Subunidad de Infantería, mantenida como Reserva en Monte “Kent ( 70 kilómetros aproximadamente )

§ El EC “Guemes” destacado en San Carlos (45 Km. aproximadamente)

§ Personal en Monte Challenguer en espera de traslado (70 Km. aproximadamente).

§ Personal con Escalón Retaguardia en Puerto Deseado y Comodoro Rivadavia en espera de traslado.

§ Personal bajo asistencia médica.

§ Personal evacuado o en comisión en el Comando de Brigada (Puerto Argentino).

g. Por lo tanto, la FT “Mercedes” inicia el combate el 27 de mayo con un efectivo real aproximado de 670 hombres.
h. Durante el combate de los días 27 y 28 de Mayo se producen numerosas bajas y también la FT recibe a una parte del EC “Guemes” y del EC “Solari” como Refuerzo.
i. El 28 2300 Mayo 82 los efectivos que se encontraban dentro del perímetro defensivo eran aproximadamente 370 hombres, o sea que había perdido durante el combate efectivos del orden del 30 % respecto a lo disponible al momento de iniciarse las acciones.
j. Sumando los efectivos perdidos antes de entrar en combate con las bajas producidas hasta las 2300 hs del día 28 de Mayo se observa que la FT “Mercedes” en el momento de apreciar la situación que vivía y sus posibilidades reales para continuar o no en el combate, le faltan aproximadamente 800 hombres. Es decir que cuando se adopta la resolución de no continuar el combate, el elemento ha acumulado bajas del orden del 77 % de sus efectivos iniciales.
k. El Informe Oficial del Ejército, en el Anexo 64 menciona como bajas sólo el personal muerto o herido.
l. Para apreciar correctamente los hechos deben ser considerados bajas a todos aquellos que en las últimas horas del día 28 de mayo no se encontraban dentro del perímetro defensivo de la Unidad (dispersos, perdidos, prisioneros, heridos aturdidos, aislados, etc.).
m. También hay que considerar que no todos los hombres que se encontraban dentro del cerco podían estar en condiciones reales de combatir.
n. Muchos, sin presentar heridas físicas, tenían graves alteraciones psíquicas que los hacía de hecho considerar como bajas de combate, aunque por las circunstancias que vivían no se hayan llevado los registros correspondientes que hubieran permitido su cuantificación adecuada.
o. Respecto al EC “Solari”, enviado como refuerzo por el Comandante de la IIIra Brigada (General Parada) con las últimas luces del día 28 de Mayo, cabe aclarar lo siguiente :

§ No disponía de armas de apoyo pesadas.

§ No disponía de medios para comunicaciones internas o externas.

§ No disponía de cartografía del Istmo de Darwin.

§ Desconocía totalmente el lugar.

§ Fue aerodesembarcada (helicópteros) a 5/6 Km. de Ganso Verde

§ Mientras desembarcada fue atacada por fuego enemigo y se dispersaron algunas fracciones, perdiéndose el contacto con las mismas. Ingresó al período defensivo pasada la medianoche, con efectivos equivalentes a 1 Sección reforzada.

Por lo expuesto, dicho elemento no se ha considerado como de trascendencia en la evolución de la situación, especialmente por el escaso poder de combate que presentaba y por haber estado disponible completamente fuera de oportunidad (Informe Oficial Ejército Argentino “Conflicto Malvinas” – Tomo II – Anexos 21 y 64; General de Brigada (R) Menéndez, fs 1452; Teniente Coronel (R) Piaggi fs 350 – 360 – 367 – 1562 a 1564 – 1581- 1582 –1598 – 1599 – 5490 – 5491)

4) Respecto a lo expresado por la Fiscalía general en el punto 13.

Referente a lo expresado por la requisitoria fiscal en lo atinente a la Sanción que se le aplicara a mi defendido con fecha 11 de Octubre de 1982 (fs 4499) y cuya causa: “Desempeñándose como Jefe de Regimiento de Infantería en operaciones frente al enemigo extranjero durante el conflicto bélico del Atlántico Sur, no haber ejercido el mando con la diligencia y decisión a que obligaba el cargo que ejercía y la situación de combate que afrontaba la unidad, gravitando de esa manera desfavorablemente en el desempeño de la misma al encontrarse afectado el espíritu de lucha de su personal.”

Ya esta Defensa ha solicitado al H.C, con fecha 22 de Agosto del corriente año, se arbitren las medidas para que la misma sea dejada sin efecto en razón de la causa del procesamiento es la misma que de la sanción y si el H.C. falla conforme lo solicita el Ministerio Público y esta Defensa, dicho fallo sería ilusorio por cuanto mi defendido, en el orden disciplinario quedaría sancionado por la causa por la cual se lo absuelva, y si está exento de pena en el orden penal, va de suyo que por la misma causa, en el orden disciplinario está también exento de sanción, ya que como lo expresara la requisitoria, no existe en la conducta de mi defendido antijuridicidad ni antinormatividad alguna. En el punto 2do del Capítulo C expresa, a mayor abundamiento, que la conducta del Tcnl (R) Piaggi debe ser graduada conforme la figura del Art 751 del CJM, que no es otra que la causa de la sanción.

a. En el mismo capítulo, punto 8vo, la representación del Ministerio Público “considera que la conducta analizada carece de entidad suficiente para tipificar el delito previsto en el Art. 751 del CJM por no recurrir los requisitos de antinormatividad y antijuridicidad.”

b. Si el HC compara la sanción, punto 13 de fojas 6770 y los términos del Art 751, podría apreciar que las diferencias entre ambas son únicamente semánticas, pero su contenido es el mismo.

c. Por otra parte y en el mismo orden de ideas conforme al Art 112 de la Reglamentación de Justicia Militar (LM 2-1), la sanción de arresto que sobrepasa los treinta días para los Oficiales debe ser impuesta previa información y, al Tcnl Piaggi, dicha sanción se le impuso sin información previa. El H.C. que juzga “in totum” la conducta de los veteranos de la Guerra de las Malvinas, actuando como fuero de abstracción, está en condiciones de reparar este agravio que perjudica a mi defendido aun resultando absuelto de culpa y cargo.

d. La requisitoria fiscal es clara y precisa. En el punto 2 del capítulo D, solicita la absolución del Tcnl Piaggi del delito por el cual es procesado, tipificado por el Art. 751 del CJM. Pero, permítame decirlo, incurre en un galimatías jurídico al expresar que la sanción aplicada al encartado por conexidad con la conducta penal evaluada del Art 751, satisface las exigencias disciplinarias, por lo cual carecería de razón la adopción de otra medida.

e. De ahí la contradicción; si se concede la conexidad, no puede subsistir, por cuanto conforme al Art 182 del CJM, el sumario que ha instruido VH debe comprender también los delitos conexos que no son otra cosa que hechos ligados, unidos, cosa enlazada o relacionada con otra conexidad; según la terminología jurídica, es una cosa o derecho aneja a otra principal; también otro principio jurídico nos preceptúa que lo accesorio sigue a lo principal, y aquí lo principal es el delito, Art 751, y la requisitoria relaciona, por conexidad, a la falta con el delito (fs 6773) . En buen romance jurídico, procede dejar sin efecto a la sanción impuesta.

f. Debe comprenderse que, si se pide la absolución por falta de entidad en la conducta evaluada, no puede aceptarse que porque esté ya impuesta una sanción, se deje ella vigente. ¿ Dónde queda entonces la vigencia de la justicia reparadora ?.

A mayor abundamiento a este razonamiento, debo recordar que la Fiscalía, a fojas 6772, punto 4to del Capítulo C, textualmente dice: “…resulta probado que el Tcnl (R) Piaggi se rindió cuando el poder de combate de su mando estaba en inferioridad de condiciones para resistir al enemigo y carecía de apoyo y capacidad propia para rechazarlo o imponerle en definitiva su voluntad.” Agrega en el párrafo siguiente que “…se reúnen en el episodio de la rendición todos los elementos configurativos del estado de necesidad…” y que en tal sentido la resistencia del Tcnl Piaggi, a la fecha de su rendición no hubiera logrado evitar la caída de Puerto Argentino, ya puesta en evidencia, en forma inexorable al 29 de Mayo de 1982.

g. Termina este análisis la Fiscalía diciendo que la rendición era el mal menor e inevitable, que ella impedía una inútil pérdida de vidas y material, cuya destrucción, gratuita, enfatiza la requisitoria, “…ya no podía favorecer la defensa nacional, ni constituir beneficio alguno para el servicio”. Va de suyo que la conexidad es evidente y que la sanción, al no existir delito tampoco pueda subsistir en razón de sus términos y lo expuesto por la Fiscalía en los puntos señalado; la justicia es amplia, no retaceada, por lo que procede acceder a lo solicitado por esta Defensa al HC en fecha 22 de Agosto de 1985.
B. Capítulo XIV – Apartado C. Calificación de los hechos de la acusación fiscal.

1. Respecto a lo expresado por la Fiscalía General en el punto 4.

a. Esta Defensa concuerda en un todo con los términos de la requisitoria fiscal en cuanto a que hay elementos de prueba sobrados que demuestran que cuando el Teniente Coronel (R) Piaggi adopta la resolución de suspender el combate y posterior rendición de las Fuerzas que comanda, éstas han sufrido un desgaste tan agudo que las incapacita para oponer una resistencia coherente y con algún grado de posibilidad de éxito.

b. La carencia de armas de apoyo pesado, la pérdida del espacio mínimo para maniobrar, el elevado grado de agotamiento físico y psíquico de los que han logrado replegarse combatiendo hasta el interior del cerco, la gran cantidad de bajas de personal, y el empeñamiento total de las reservas disponibles, son los parámetros más significativos que avalan lo afirmado, debiendo además considerarse como factor determinante, la magnitud, potencia y calidad del enemigo que enfrentó.

c. Esta Defensa también considera que está debidamente probado el estado de necesidad que padecía la FT “Mercedes” desde su arribo a las Islas, agravado en forma muy significativa a lo lardo de su permanencia en Goose Green y Darwin y en especial, a partir del desembarco británico en San Carlos.

Las carencias de todo tipo de efectos básicos en la dotación de la Unidad padecidos por un prolongado período de tiempo, con un clima riguroso y agresivo y con grandes exigencias operacionales a satisfacer, afectó seriamente no sólo la parte física y psíquica de los hombres, sino también las acciones que en el campo táctico éstos debían ejecutar, disminuyendo en consecuencia la calidad de la capacidad operativa del conjunto.

d. Del análisis de los hechos se desprende que cuando la FT “Mercedes” es atacada, se encuentra en las peores condiciones posibles tanto en el aspecto táctico de su dispositivo como en el físico de sus hombres. Las últimas órdenes recibidas y cumplidas afectaron seriamente la capacidad defensiva del elemento, al desorganizar todo el sistema estructurado a lo largo de muchos días y someter al personal a un esfuerzo adicional de gran magnitud, aspecto que tampoco tuvo en consideración la sanción que se impusiera al Teniente Coronel (R) Piaggi.

e. Pese a lo expresado, la Unidad presentó combate y superando todas las diferencias conocidas ofreció una resistencia tenaz, efectuó repliegues ordenados, bloqueó penetraciones, empleó reservas en varios contraataques, proporcionó apoyo de fuego con los pocos medios disponibles, ocupó posiciones en forma sucesiva, etc.

f. El hecho de que el ataque británico se quiebra a media mañana del día 28, obligando al SS reforzado en personal y medios, demuestra que los defensores del Istmo hicieron su trabajo mucho mejor de lo que razonablemente se podía pretender de ellos, dadas sus extremas condiciones de inferioridad respecto del atacante.

g. Es decir que la Unidad comandada por el Teniente Coronel (R) Piaggi, no sólo no rehuyó el combate, sino que lo ejecutó de la mejor manera que sus paupérrimas condiciones le permitieron, logrando demorar la conquista del objetivo por parte del enemigo en 24 horas, contribuyendo de esa manera al esfuerzo de guerra del conjunto.

2. Respecto a lo expresado en la requisitoria fiscal en el punto 7

a. Si bien la situación que vivía la Unidad en la noche del 28 de Mayo ha sido convenientemente detallada, esta Defensa considera necesario expresar al respecto, a manera de síntesis, una breve consideración.

b. El Tcnl (R) Piaggi, cuando resuelve la rendición de sus fuerzas, lo hace previo un profundo análisis de los factores, de la situación particular de la Unidad, de la situación general de las fuerzas en las islas y de las alternativas posibles para continuar defendiendo la plaza.

En tal sentido, la radio – conversación que mantiene con el Comandante de la IIIra Brigada de Infantería y con el Comandante Conjunto en la noche del 28 de Mayo demuestra cómo se diluyen las posibilidades de sustraerse de la rendición.

Encuentra agotadas sus tropas por un intenso combate de más de 30 horas ininterrumpidas, consumida la masa de las municiones de armas livianas, perdidas las armas de apoyo pesado, y comprimidos los restos inorgánicos de su fuerza a un pequeño espacio sin protección de ningún tipo.

A este cuadro poco alentador, se suma el hecho de saber que la última posibilidad de refuerzo a la posición por parte del Escalón Superior ya ha sido ejecutada al haber enviado la única fracción disponible como reserva general (3 secciones de tiradores).

c. En la radio – conversación aludida, se confirma que el Comando superior no dispone de recursos para hacer llegar ayuda adicional en la oportunidad y magnitud requerida por las circunstancias. Por último, también se confirma que el esfuerzo de defensa no contribuye con ninguna operación en desarrollo que justifique en consecuencia, más pérdidas de vidas.

d. Es por lo tanto el cuadro completo de la situación y la profunda convicción que la fuerza ya había cumplido acabadamente su misión, agotando en el esfuerzo los escasos recursos disponibles, lo que lleva al Jefe de la Fuerza de Tarea “Mercedes” a adoptar la resolución de rendición evitando de esa manera las consecuencias que hubiera significado combatir, unas pocas horas más, con una fuerza que había perdido la capacidad operacional mínima para proporcionar un grado razonable de respuesta al atacante.

3. Respecto a lo expresado por la requisitoria fiscal en el punto 8

Esta Defensa considera asimismo, que está suficientemente probado que al momento de adoptar la resolución de rendición la Fuerza de Tareas “Mercedes” había acumulado más del 70 % de bajas de personal sobre sus efectivos originales.

4. Como aspecto final del presente alegato.

Esta Defensa considera que está debidamente probado que en momento alguno el Tcnl (R) Piaggi actuó con impericia o negligencia en el ejercicio de su cargo, ni que asimismo haya ejecutado acciones en el ejercicio del mismo que involucren la comisión de faltas disciplinarias o delitos de algún tipo.

Por el contrario, el efecto de la suma de falencias, inconvenientes y dificultades que agobiaban a la unidad se atemperó por la preocupación, esfuerzo y criterio puesto de manifiesto por el Jefe del elemento en su permanente esfuerzo por mejorar la situación de la unidad sin dejar en ningún momento de cumplir su misión o las órdenes recibidas.

C. PETICION

1. Por lo expuesto, solicito de VH la absolución del Teniente Coronel (R) D Italo Angel Piaggi, del delito por el cual es procesado (Artículo 751 del Código de Justicia Militar).

2. Asimismo, solicito sea eximido de la sanción disciplinaria aplicada con relación a la conducta penal evaluada.

Proveer de conformidad será justicia.
FIRMADO

Marcelo Ricardo Neumann
Teniente Coronel
Defensor

………………………………………………………………………………………………………………………………………..

El 16 de Mayo de 1986, a dos años largos de iniciado el Consejo de Guerra, el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas dictó sentencia:

En el considerando quincuagésimo sexto expresa:

§ “Recoge parcialmente el tribunal la petición de la defensa del Teniente Coronel (R) D Italo Angel Piaggi, relacionada con la sanción disciplinaria de que fuera objeto el nombrado, transcripta en el resultando 173.33. Aprecia que las circunstancias declaradas probadas en dicho resultando revierten la sanción configurada en la causal de la sanción impuesta, razón por la cual el Tribunal aprecia conveniente dar traslado al Estado Mayor General del Ejército de la preocupación de la Defensa, en cuanto peticiona se deje sin efecto la referida sanción, como así también de las circunstancias declaradas probadas en el resultando citado”.

En su fallo, apartado trigésimo sexto, expresa:

§ “ Absolviendo al señor Teniente Coronel (R) D Italo Angel Piaggi del delito imputado, artículo 751 del Código de Justicia Militar, por el hecho referido en el resultando 172, artículos 396, inciso 2do, y 397 del Código de Justicia Militar ”.

En el apartado cuadragésimo primero falla (foja 130, vta) :

§ “Confiriendo traslado al Estado Mayor General del Ejército de la petición de la defensa del Teniente Coronel (R) Italo Ángel Piaggi relacionada con la sanción disciplinaria de que fuera objeto el nombrado conforme se expresa en el último considerando” (quincuagésimo sexto, arriba transcripto).”

Creo interesante acotar que en Diciembre de aquel año ‘85, muy avanzado el Consejo de Guerra, me presento en la Editorial Sudamericana Planeta y dejo a su Gerente Editor, Señor Infante, mis borradores de “GANSO VERDE” ( Goose Green ) para resolver si era comercialmente posible su publicación y cumplir con un deber informativo para con mis compatriotas del “cómo fue” la guerra, en el reducido marco de la unidad de combate que había comandado. La editorial evaluó la obra y aprobó su publicación, que podría hacerse efectiva para Marzo/Abril del 86. La noticia significó para mí una gran satisfacción personal.

Cumpliendo una prescripción reglamentaria que impone al personal militar someter a aprobación de la Fuerza toda publicación que tenga relación con temas específicos de la misma, presento una copia en el Estado Mayor, Jefatura III – Operaciones.

Una comisión de Oficiales Superiores se abocó a la tarea de “eviscerar” mi trabajo en busca, supongo, de irregularidades de cualquier naturaleza; transcurridos los meses de Febrero y Marzo y no teniendo noticia alguna sobre el trámite, a pesar de reiterados pedidos personales (cuando no) me presento esta vez a un oficial superior de esa jefatura, Coronel Domínguez, recabando información sobre mi pedido de autorización para publicar el libro.

Se me comunica que el trabajo no presenta irregularidades documentales o de faltas a la verdad de los hechos; que el prólogo es “fuerte” en demasía e innecesariamente, que, en general, la obra no deja bien parado al Ejército y que además su publicación sería inoportuna, teniendo en cuenta que todavía no habían sido debidamente establecidas las responsabilidades de la derrota y que había pormenores en mi relato que podían producir fricciones no deseadas con la Fuerza Aérea, en fin, que la publicación podría motivar una repercusión adversa al lento pero seguro proceso de reivindicación de mis cuestionadas aptitudes militares y una sanción del orden de los 30 días de arresto si originaba problemas……..En síntesis, el libro era un “ hierro caliente ”.

La copia me fue devuelta en el momento, sin expediente alguno que resolviera nada y sin constancia alguna de haber sido considerado por esa jefatura al tenor de la reglamentación vigente; no se me autorizaba la publicación, tampoco se me prohibía hacerlo. Otra de tantas respuestas a lo Pilatos…y con gusto a chantaje.

Respetuosamente aclaré que, a mi juicio, los fundamentos que verbalmente me habían sido impuestos no eran relevantes, fundamenté por qué pensaba así e informé al superior que me había recibido que el libro sería publicado. Días después fui citado para elaborar una actuación en que dejaba expresa constancia escrita de los fundamentos que invocara en apoyo de la publicación de mi libro y refutando los de la superioridad, para conocimiento del Jefe de Estado mayor, para entonces, el señor General Ríos Ereñú. Nunca entendí el objeto de esa acta…¿o sí?.

El libro se presentó al público el 16 de Abril de 1986.
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[1] Art. 751 (CJM) – Será condenado a reclusión por tres a cinco años el militar que, combatiendo con un enemigo extranjero, se rinda o capitule sin haber agotado las municiones o perdido dos tercios del efectivo a sus órdenes. Si el enemigo fuera rebelde o sedicioso, la pena sería de dos a cuatro años o prisión mayor.

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