{"id":1291,"date":"2019-07-12T06:43:27","date_gmt":"2019-07-12T06:43:27","guid":{"rendered":"https:\/\/laperlaaustral.com.ar\/guerra-malvinas\/?p=1291"},"modified":"2019-11-02T13:13:45","modified_gmt":"2019-11-02T13:13:45","slug":"capitulo-x-justicia-i","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/laperlaaustral.com.ar\/guerra-malvinas\/capitulo-x-justicia-i\/","title":{"rendered":"Cap\u00edtulo X \u201c Justicia I \u201d"},"content":{"rendered":"\n<p>\nPor una modificaci\u00f3n introducida en el C\u00f3digo de Justicia Militar (CJM) \nque, en s\u00edntesis, establece la revisi\u00f3n de lo actuado en ese \u00e1mbito en \nlos estrados federales, fui sometido, con el resto del personal juzgado \nen Consejo de Guerra, a la jurisdicci\u00f3n de la C\u00e1mara Nacional Federal de\n Apelaciones de la Capital Federal, comprendido en la presentaci\u00f3n del \nrecurso ejercido por los doctores JULIO C STRASSERA y LUIS MORENO \nOCAMPO, en representaci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>A disposici\u00f3n \nde la justicia civil, fui impuesto por el Ej\u00e9rcito de la necesidad de \ndesignar un abogado civil para atender mi caso en ese tribunal, que sus \nhonorarios ser\u00edan reconocidos y abonados hasta un m\u00e1ximo de 500 pesos \n(moneda de ese a\u00f1o); el resto, si lo hubiera, correr\u00eda por cuenta del \nprocesado.<\/p>\n\n\n\n<p>Siguiendo el consejo de un tercero, doy fe que no \nsab\u00eda a quien recurrir, me apersono en el prestigioso estudio de los \ndoctores PIZARRO POSSE, PIZARRO MIGUENS, PIZARRO JONES y GARC\u00cdA \nSANTILL\u00c1N munido de una modesta carpeta con mis antecedentes, \nsobrecogido por la incertidumbre y el l\u00f3gico temor a ser despedido con \ncajas destempladas de un estudio que, a ojos vista, no pareciera que \natendiera \u201cchiquitas\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Soy atendido por el doctor PIZARRO \nMIGUENS, a quien expongo mi causa, asistencia necesaria y limitada \ncapacidad de pago de honorarios.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cTeniente Coronel \u2013 se expresa \nmuy cort\u00e9smente \u2013, nuestros honorarios por la atenci\u00f3n de su causa en la\n C\u00e1mara son 40.000 pesos anticipados, a cuenta de mayor cantidad en caso\n necesario \u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Un golpe de cachiporra no podr\u00eda haber sido m\u00e1s \nmort\u00edfero. Alelado, intent\u00e9 comprender el significado de esa cantidad, \nque dif\u00edcilmente tendr\u00eda oportunidad de ver junta en toda mi vida y \nmenos seg\u00fan se perfilaba mi futuro inmediato.<\/p>\n\n\n\n<p>Hago adem\u00e1n de \nlevantarme, agradecer la atenci\u00f3n de haber sido recibido y retirarme. El\n doctor Pizarro me detiene:\u201cUn momento, por favor, d\u00e9jeme explicarle \u2013 \nagrega -, ejercemos el derecho con fines de lucro. Hay causas \necon\u00f3micamente rentables y otras que no lo son pero que generan \nprestigio y nivel curricular al profesional que las atiende y lo hace \ncon \u00e9xito. La causa Malvinas, por su proyecci\u00f3n nacional e \ninternacional, tiene este \u00faltimo car\u00e1cter. Agradecer\u00e9 una hora de su \ntiempo en tanto toma un caf\u00e9 y hojea un diario; con mis colegas \nrepasaremos su caso y resolveremos \u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>No teniendo nada que perder, acepto.<\/p>\n\n\n\n<p>A\n tiempo, su resoluci\u00f3n permite que mi alma vuelva al cuerpo: \u201cTeniente \nCoronel Piaggi, atenderemos su caso, ser\u00e1 un honor para nosotros. \nAceptamos gustosos los honorarios que Ud dispone para el pago de \nnuestros servicios \u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Trato hecho. La justicia civil toma su \ntiempo&#8230; y mucho; la \u201cimpasse\u201d inevitable de su tr\u00e1mite me permite, en \nlos primeros d\u00edas de Agosto de 1986, viajar a Mercedes (Corrientes) y \nvisitar a mi heroico 12 de Infanter\u00eda, un viaje reiteradamente \npostergado por las circunstancias que relato.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora se hab\u00eda \nimpuesto hacerlo por motivos especialmente importantes: El curso de la \njusticia, lenta pero inexorable en el camino de la verdad, revert\u00eda en \nigual progresi\u00f3n los estigmas vergonzantes con que la opini\u00f3n p\u00fablica y \nmuchos militares de todas las armas hab\u00edan se\u00f1alado la derrota militar \nde la unidad en los combates de Darwin \u2013 Ganso Verde. Era mi deseo que \nla unidad, sus cuadros y tropas supieran en detalle los sucesos por mi \nboca.<\/p>\n\n\n\n<p>Entregar a la unidad, en la persona de su jefe, Teniente \nCoronel ROBERTO HORACIO ETCHEBEST, el Diario de Guerra de la campa\u00f1a \natl\u00e1ntica, revisado y ampliado documentalmente como resultado de mi \ninvestigaci\u00f3n personal.<\/p>\n\n\n\n<p>Abrazar a mis oficiales y suboficiales ex\n combatientes por la Patria de la FT \u201cMercedes\u201d que a\u00fan prestaran \nservicio en la unidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Viaj\u00e9 con mi esposa Luly y, a mi arribo, \nsomos alojados en la casa de hu\u00e9spedes de la Guarnici\u00f3n, frente a la \nplaza principal de la ciudad.<br>El primer d\u00eda de mi estad\u00eda, durante la\n tarde, me visitaron algunos de los suboficiales \u2013 ex combatientes \u2013 m\u00e1s\n antiguos del Regimiento. Conversamos largamente sobre distintos temas \npropios de soldados: sus familias, la Unidad, sus problemas y, \nl\u00f3gicamente, de la guerra y la injusticia. Nos acompa\u00f1aba la infaltable \nronda de mate criollo, que cebaba personalmente en mi condici\u00f3n de \nanfitri\u00f3n y circunstancial due\u00f1o de casa.<\/p>\n\n\n\n<p>Al d\u00eda siguiente, 2 de \nAgosto, por la ma\u00f1ana, en el marco de una austera formaci\u00f3n militar de \nlos cuadros frente a la Jefatura del Regimiento, entrego a su Jefe, con \nbreves palabras preliminares, el Diario de Guerra. Despu\u00e9s de su \nrecepci\u00f3n y agradecimiento tengo el gusto y el honor de saludar y \nabrazar a mis ex combatientes.<\/p>\n\n\n\n<p>En un almuerzo de camarader\u00eda, la \nJefatura me entrega un pergamino \u201cen reconocimiento\u201d por mi comando de \nla Unidad en campa\u00f1a, un gesto simple que me conforta y conmueve \nprofundamente. Por la tarde, nos visitan amigos civiles del pueblo en la\n casa de hu\u00e9spedes. Llegan hasta nosotros demostr\u00e1ndonos su solidaridad,\n su aprecio y el est\u00edmulo propios de una amistad genuina; volveremos a \ncasa confortados an\u00edmicamente y con la satisfacci\u00f3n de un deber \ncumplido. Y comprometidos con todos para una nueva visita.<\/p>\n\n\n\n<p>Durante\n setiembre, con iguales motivos y para testimoniar mi personal homenaje y\n el reconocimiento de la FT \u201cMercedes\u201d, a la gesta heroica del \nGuardacostas GC-83 \u201c R\u00edo&nbsp;Iguaz\u00fa \u201d, hundido en misi\u00f3n de apoyo a Darwin &#8211;\n Ganso Verde, solicito audiencia al Prefecto Nacional Naval, Prefecto \nGeneral EDUARDO MOSQUEDA.<\/p>\n\n\n\n<p>Soy recibido el 14 de Setiembre y le \nhago entrega al Se\u00f1or Prefecto de una copia del Diario de Guerra del 12 \nde Infanter\u00eda; a su vez me hace entrega de una foto enmarcada de los \nguardacostas gemelos del \u201cR\u00edo Iguaz\u00fa\u201d, con una dedicatoria de \nla&nbsp;Prefectura Naval Argentina a mi persona. Un gesto de reciprocidad que\n colma mi orgullo. Luego me honran con una invitaci\u00f3n para almorzar con \nel se\u00f1or Prefecto Naval y su Plana Mayor. Temas en la comida: las \ninstituciones, la guerra y pol\u00edtica internacional.<\/p>\n\n\n\n<p>A su tiempo, \nlos tribunales de la justicia p\u00fablica se expiden. En el Cap\u00edtulo II \u2013 \nDesestimientos (fojas 52 Vta.) de la presentaci\u00f3n del Ministerio \nP\u00fablico, se desiste expresamente de accionar en mi caso.<br>Transcribo : <br>\u201cCon\n respecto a las imputaciones formuladas contra (&#8230;..) y el Teniente \nCoronel(R) Italo Angel Piaggi de haber rendido los efectivos a sus \n\u00f3rdenes al enemigo el d\u00eda 29 de Mayo, consideramos que esa conducta no \nconstituye delito, pues fue autorizada por los mandos correspondientes.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>El\n 16 de Setiembre de 1986, la C\u00e1mara Federal, en virtud del desestimiento\n del Fiscal, resuelve que debe quedar firma la sentencia dictada por el \nConsejo Supremo de las Fuerzas Armas con fecha 15 de Mayo de 1986.<\/p>\n\n\n\n<p>Un mes despu\u00e9s, el 24 de Octubre, una comunicaci\u00f3n del Ej\u00e9rcito me pone en conocimiento del dictamen de la C\u00e1mara.<\/p>\n\n\n\n<p>Significaba\n mucho para m\u00ed; a cuatro a\u00f1os de la campa\u00f1a, el advenimiento de la \ndemocracia, la \u201cdesmalvinizaci\u00f3n \u201d en curso y la lentitud de la Justicia\n hab\u00edan facilitado el lapidario prejuicio de los procesados por parte de\n todos los p\u00fablicos. A pesar de ello, cumplidas todas las instancias de \nla justicia militar y civil, hab\u00eda sido declarado Absuelto de Todos los \nCargos y pod\u00eda considerar reivindicados mi honor militar y personal \ndignidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Restaba que el Ej\u00e9rcito, formalizando la justicia, \ndejara sin efecto la sanci\u00f3n de arresto y el retiro obligatorio y me \nconsiderara para el ascenso al grado inmediato superior, Coronel, con \nanterioridad al 31 de Diciembre de 1983, a\u00f1o en que deber\u00eda haber \nascendido.<\/p>\n\n\n\n<p>Estaba equivocado. <br>En los primeros d\u00edas de \nNoviembre de ese a\u00f1o me encuentro accidentalmente con el Subjefe de \nPersonal del Ej\u00e9rcito, Coronel ADOLFO PATRICIO ETCHEHUN, compa\u00f1ero de \nPromoci\u00f3n, y le pido datos sobre esas medidas administrativas, que yo \ndescontaba en tr\u00e1mite.<\/p>\n\n\n\n<p>-\u201cPiaggi \u2013 me aclara \u2013 el Ej\u00e9rcito no est\u00e1\n haciendo nada ni va a hacer nada de lo que piensas porque mantiene una \nposici\u00f3n distinta a lo resuelto por el Consejo Supremo y la C\u00e1mara \nFederal; tu absoluci\u00f3n del delito del Art 751 no tiene que ver con la \ncausa de tu sanci\u00f3n y retiro obligatorio; es otra cosa. Creo que \ndeber\u00edas elevar un recurso para motivar una revisi\u00f3n de lo actuado antes\n a la luz de esa absoluci\u00f3n \u201d<\/p>\n\n\n\n<p>No encuentro las palabras para \ndescribir c\u00f3mo me sent\u00ed en ese momento; he intentado hacerlo, pero no me\n ha sido posible. Recuerdo que salud\u00e9 apenas y me alej\u00e9, llorando \nsilenciosamente mi indignaci\u00f3n y mi impotencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Algo estaba claro\n y no hab\u00eda lugar a un equ\u00edvoco: el Ej\u00e9rcito desconoc\u00eda el fallo del \nConsejo Supremo; por lo tanto, mi situaci\u00f3n no hab\u00eda variado en nada \npese al zamarreo de cuatro a\u00f1os en el seno de dos comisiones, Calvi y \nCAERCAS, el sometimiento voluntario&nbsp;a un Consejo de Guerra y la revisi\u00f3n\n de su fallo a nivel de una C\u00e1mara cuyo Ministerio P\u00fablico hab\u00eda sido \nejercido por el doctor STRASSERA, un implacable fiscal en la causa \nderechos humanos \/ lucha contra la subversi\u00f3n. Mi sanci\u00f3n y mi retiro \ncon su carga de deshonra, a juicio del Ej\u00e9rcito, ten\u00edan plena vigencia y\n eran inamovibles.<\/p>\n\n\n\n<p>Apel\u00e9 a todos los medios y personas posibles, \ncasi rogando, que me fuese permitido tener vista o se pusiese en mi \nconocimiento, as\u00ed sea verbalmente, las constancias que hubiere en el \nEstado Mayor sobre alg\u00fan estudio o an\u00e1lisis hecho a ese alto nivel a \npartir de la sentencia del Consejo Supremo, que justificase una actitud \nque, de otra manera, deb\u00eda considerar absolutamente falta de \u00e9tica y de \nequidad en los procederes.<\/p>\n\n\n\n<p>Quer\u00eda saber por qu\u00e9 se me negaba \njusticia, si se tiene en cuenta que hacia finales del lapso transcurrido\n entre los a\u00f1os 82\/86 y a ese fin, no s\u00f3lo se dispuso de los \nantecedentes con los que se pretendi\u00f3 justificar mi sanci\u00f3n, sino \ntambi\u00e9n de aquellos aportados por variadas y calificadas fuentes incluso\n extranjeras.<\/p>\n\n\n\n<p>No pude lograr nada. Solo silencio y respuestas evasivas.<\/p>\n\n\n\n<p>El\n 26 de Noviembre de 1986 elev\u00e9 al se\u00f1or Presidente de la Naci\u00f3n, en su \ncar\u00e1cter de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, con apoyo \nreglamentario de la ley, un recurso de revisi\u00f3n administrativa de la \nsanci\u00f3n de Octubre de 1982 y el pase a retiro de Mayo de 1983, \npeticionando se dejen sin efecto ambas medidas y mi ascenso al grado \ninmediato superior, con retroactividad al 31 de Diciembre de 1983.<br>Entre\n Enero de 1987 y Marzo de 1989, con la paciencia y la resignaci\u00f3n de un \nsanto var\u00f3n b\u00edblico como Job que de un ser humano com\u00fan, y pese a la \npresi\u00f3n compulsiva que ejerc\u00edan sobre m\u00edo familiares, amigos, \ncompa\u00f1eros, camaradas superiores y subalternos, para que actuara \n\u201cabriendo&nbsp;puertas a patadas y pistola en mano\u201d, actu\u00e9 respetando \nrigurosamente las leyes&nbsp;y reglamentos militares, jerarqu\u00edas e \ninstituciones, seguro de la justicia de mi causa. Formul\u00e9 veintiuna \npresentaciones personales y por escrito ante distintas instancias de la \nJefatura&nbsp;del Estado Mayor del Ej\u00e9rcito solicitando se resolviera sobre \nmi petici\u00f3n del 26 de Noviembre de 1986.<\/p>\n\n\n\n<p>Jam\u00e1s obtuve una respuesta de las presentaciones escritas.<\/p>\n\n\n\n<p>De\n las entrevistas personales m\u00e1s importantes que tuve con esas instancias\n conclu\u00eda, siempre, que no hab\u00eda predisposici\u00f3n favorable alguna para \nresolver mi petici\u00f3n y que, no habiendo sido invocada raz\u00f3n de peso que \nla justificase, la demora era intencional. En alg\u00fan momento de ese \nlapso, un camarada, General en retiro y amigo, me hizo este comentario:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c\n &#8211; Piaggi, eres un iluso testarudo e ingenuo; est\u00e1s parado en una nube \nde p&#8230;; c\u00f3mo puedes creer, inmersos como estamos en una pol\u00edtica de \ndesmalvinizaci\u00f3n sin atenuantes, iniciada por los mandos de las Fuerzas \nArmas sobre el fin de la guerra y continuada prol\u00edjamente ahora por el \ngobierno radical, que la revisi\u00f3n que has elevado sea tan siquiera \nconsiderada&#8230;?<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c\u2013Maldici\u00f3n- explot\u00f3 mi rabia acumulada en tantos\n golpes -, \u00bfqu\u00e9 carajo tiene que ver la pol\u00edtica militar del fin del \nProceso o de este gobierno, cualquiera sea, que no viene al caso, con el\n desconocimiento de los mandos del Ej\u00e9rcito por s\u00ed, o por orden de quien\n puta fuese, de la sentencia de absoluci\u00f3n sobre mi causa, refrendada \npor todas las instancias de la justicia militar y civil que \ncorrespond\u00eda?. \u00bfC\u00f3mo puede afectar a la pol\u00edtica militar de una naci\u00f3n \nun acto de justicia que involucra el honor en operaciones de un \ncomandante t\u00e1ctico irrelevante, manchado sin causa?. C\u00f3mo es posible que\n impunemente pueda ser vejada la justicia, cuando \u00e9sta se ha expedido en\n el marco de las instituciones republicanas y democr\u00e1ticas, por las \ncuales nos rasgamos las vestiduras y sobre las que declamamos hasta el \nhartazgo, con el agravante de hacerlo aduciendo que nada tiene que ver \nesa absoluci\u00f3n con los considerandos originales de la sanci\u00f3n de arresto\n y retiro obligatorio que, para colmo, jam\u00e1s existieron&#8230;?.<\/p>\n\n\n\n<p>Puestos\n en la hip\u00f3tesis de que mi caso, bien o mal, se resuelva ya, \u00bfPodr\u00eda \nhablarse de justicia, a seis a\u00f1os de los hechos&#8230;? \u2013 No pude evitar \nreirme de buena gana y agregu\u00e9: &#8211; S\u00ed, tienes algo para reprocharme; mi \nmaldita y tozuda fe en la justicia&#8230; maldici\u00f3n, no logro justificarla \nyo mismo&#8230;!!<\/p>\n\n\n\n<p>Esta es una s\u00edntesis de las presentaciones personales que realic\u00e9 y las respuestas recibidas:<\/p>\n\n\n\n<p>6\n de Enero de 1987, con el Jefe de Estado Mayor General (General R\u00cfOS \nERE\u00d1\u00da): que resolver\u00eda a partir del asesoramiento de las dependencias \npertinentes (Jefatura I &#8211; Personal y Asesor\u00eda Jur\u00eddica).<\/p>\n\n\n\n<p>15 de \nSetiembre de 1987, con el Asesor Legal (Coronel Borla): que el \nexpediente se encontraba a consideraci\u00f3n del Jefe de Estado Mayor.<\/p>\n\n\n\n<p>2\n de Octubre de 1987, con el Subjefe del Estado Mayor General (General \nM\u00c1XIMO ABBATE) que conoc\u00eda el tema en raz\u00f3n de desempe\u00f1arse como Jefe I &#8211;\n Personal para el tiempo de ejecuci\u00f3n del Consejo de Guerra (Causa \nMalvinas); que estaba convencido de la injusticia de la sanci\u00f3n y que se\n resolver\u00eda incluy\u00e9ndolo en el temario de la Junta Superior de \nCalificaci\u00f3n de Oficiales. Tambi\u00e9n apreciaba que no ser\u00eda factible la \nreincorporaci\u00f3n en actividad. Al respecto aclar\u00e9 que hab\u00eda solicitado la\n reincorporaci\u00f3n al solo efecto de mi consideraci\u00f3n para el ascenso al \ngrado inmediato superior y que posteriormente solicitar\u00eda pase a la \nsituaci\u00f3n de retiro voluntario al tenor de la reglamentaci\u00f3n vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>De\n Marzo a Noviembre de 1988 me present\u00e9 mensualmente ante el Jefe I &#8211; \nPersonal y Movilizaci\u00f3n (General MARIO C\u00c1NDIDO D\u00cdAZ, compa\u00f1ero de \nPromoci\u00f3n): la respuesta era que el expediente estaba a consideraci\u00f3n \ndel Jefe de Estado Mayor. Luego, que se resolver\u00eda una vez conocida la \nresoluci\u00f3n de sentencia de la C\u00e1mara Federal de Apelaciones (octubre de \n1988).<\/p>\n\n\n\n<p>Diciembre de 1988; un comentario circunstancial del \nSubjefe I &#8211; Personal (Coronel&nbsp;PRIMARIES): el expediente estaba a \nconsideraci\u00f3n del Jefe de Estado Mayor y que se habr\u00eda elevado o se \nelevar\u00eda, con opini\u00f3n favorable, al Secretario de Defensa GAUNA.<\/p>\n\n\n\n<p>3\n de Enero de 1989, con el Jefe I &#8211; Personal (Coronel FRANCISCO RICARDO \nSALAS, compa\u00f1ero de promoci\u00f3n) que desconoc\u00eda la situaci\u00f3n del \nexpediente en raz\u00f3n del poco tiempo que llevaba en el cargo. Entend\u00eda \nque trababa una resoluci\u00f3n de la Superioridad el hecho que, de ser \nfavorable, resultar\u00eda un antecedente favorable para el juicio civil del \nMayor (R) Alberto Frontera, quien fuera mi Segundo Jefe de Regimiento en\n Malvinas.<\/p>\n\n\n\n<p>A principios de Febrero de 1989 solicit\u00e9 audiencia al \nSubjefe del Estado mayor con la finalidad de siempre; se me responde que\n la misma ser\u00e1 acordada a fines de Febrero, al regreso de su licencia y \ncon posterioridad a una exposici\u00f3n previa sobre mi situaci\u00f3n que deber\u00e1 \nhacer el Jefe I &#8211; Personal.<\/p>\n\n\n\n<p>Las solicitudes posteriores a esa fecha tampoco fueron satisfechas.<\/p>\n\n\n\n<p>Entrado\n marzo, mi exasperaci\u00f3n no conoc\u00eda l\u00edmite; me daba cuenta&nbsp;de que mi \nconducta habitual estaba sufriendo cambios profundos con perjuicio de mi\n vida de relaci\u00f3n a nivel familiar y social. Hosco, introvertido a \nveces, con actitudes violentas, desaforadas, sin raz\u00f3n alguna o aparente\n en otras, me aislaba permanentemente para rumiar mi bronca; no ten\u00eda \npaz y, lo peor, todos los que me rodeaban sufr\u00edan gratuitamente las \ntormentosas variables de mi \u00e1nimo.<\/p>\n\n\n\n<p>Intu\u00ed que deb\u00eda corregir esa situaci\u00f3n porque, de mantenerse, pod\u00eda hacer peligrar la integridad de mi familia.<\/p>\n\n\n\n<p>No\n ten\u00eda precisi\u00f3n sobre qu\u00e9 podr\u00eda hacer fuera de los canales \nadministrativos normales. Sin embargo, algo ten\u00eda claro, alterado \nemotivamente al momento de pensarlo: habida cuenta de que los \nprocedimientos disciplinados, respetuosos de las instituciones, sus \njerarqu\u00edas, leyes y reglamentos, no hab\u00edan valido consideraci\u00f3n alguna, \npoco me importar\u00edan la honestidad, transparencia y legalidad de los que \nadoptase a partir de entonces. Al decir de An\u00edbal, el General \ncartagin\u00e9s, frente a los Alpes que deb\u00eda cruzar: \u201cHallar\u00e9 un camino o me\n lo abrir\u00e9\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>El 12 de Marzo de 1989 formul\u00e9 la que, hab\u00eda \nresuelto, ser\u00eda la \u00faltima petici\u00f3n reglamentaria que elevar\u00eda al Estado \nMayor para que resolviera sobre mi recurso.<\/p>\n\n\n\n<p>Este \u00faltimo intento \nreglamentario en el \u00e1mbito de la Fuerza fue solicitar audiencia al \nrecientemente designado Jefe de Estado Mayor, General de Brigada \nFRANCISCO GASSINO, soldado con may\u00fasculas que merec\u00eda todo mi respeto y \nque conoc\u00eda detalladamente la campa\u00f1a del 12 de Infanter\u00eda, no solo por \nsus funciones en el Estado Mayor General durante el conflicto, sino \ntambi\u00e9n porque su hijo, en aquel entonces Subteniente EDUARDO GASSINO, \nrevistaba en el&nbsp;Regimiento 5 de Infanter\u00eda de Guarnici\u00f3n en Puerto \nHOWARD (Gran Malvina).<\/p>\n\n\n\n<p>Me fue concedida de inmediato: fui \nrecibido el 13 de Marzo de 1989. Por en\u00e9sima vez expuse mi situaci\u00f3n \nlegal y qu\u00e9 esperaba del Ej\u00e9rcito.<\/p>\n\n\n\n<p>Su respuesta fue breve y \nclara: \u201c &#8211; Piaggi, resolver\u00e9 su situaci\u00f3n a partir de las conclusiones a\n que arribe una comisi\u00f3n de Oficiales Superiores que designar\u00e9&nbsp;a efectos\n de estudiar en profundidad las causas de las medidas adoptadas \noportunamente con Ud y todas las acciones reglamentarias y legales \nvinculadas con su caso \u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c- Mi General, la tarea de esa Comisi\u00f3n\n equivale a otro juicio, un m\u00ednimo detalle en sus estudios insumir\u00e1 un \ntiempo considerable, que agravar\u00e1 el lapso de siete a\u00f1os transcurrido \ndesde los hechos\u201d, &#8211; recuerdo haber dicho casi maquinalmente, porque, \nmuy a pesar m\u00edo, me espant\u00f3 la idea de que se daban m\u00e1s y penosas largas\n a este asunto. \u201c- Y en verdad, no acierto a entender su necesidad\u201d, \nagregu\u00e9.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c &#8211; Cuando resuelva, y lo har\u00e9, quiero tener la certeza \nde obrar en justicia dando curso favorable o no definitivamente a su \nRecurso. Eso es muy importante para Ud, para el Ej\u00e9rcito y para m\u00ed, que \nresolver\u00e9 en su nombre; no puedo equivocarme en cuesti\u00f3n tan delicada. \nNecesito tiempo y Ud me lo debe conceder \u201d, contest\u00f3 GASSINO.<\/p>\n\n\n\n<p>Justifiqu\u00e9\n ese pedido del Jefe de Estado Mayor en que debi\u00f3 haber sido afectado \npor la lastimosa expresi\u00f3n que tendr\u00eda mi cara a esta altura de la \naudiencia.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c\u00bf Cu\u00e1nto tiempo, mi general? \u201d &#8211;&nbsp;\u201cDos meses\u201d, me respondi\u00f3.<br>La\n tarea fue ordenada al General de Brigada (R) ENRIQUE JUAN OTTINO, \nPresidente de la Comisi\u00f3n Especial Malvinas y a los Oficiales Superiores\n Coroneles (R) ARNALDO PEDRO BUSSO, MIGUEL RA\u00daL GENTIL y JUAN CARLOS \nMORENO.<\/p>\n\n\n\n<p>Su ejecuci\u00f3n requiri\u00f3 un meticuloso estudio de los \ndocumentos preexistentes del caso y la suma de numerosos aportes \npersonales y de todo car\u00e1cter, orientado todo con prioridad a la \ndeterminaci\u00f3n de elementos de juicio fundamentalmente nuevos, que \npermitieran al Jefe de Estado Mayor, presentados en forma de \nconclusiones y proposiciones, adoptar su resoluci\u00f3n definitiva sobre la \ndisidencia planteada entre el Consejo Supremo y el Ej\u00e9rcito respecto de \nmi pedido de revisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El celo por una verdad sin fisuras para \nlos cuestionamientos y el pundonoroso sentido del deber de los soldados \nque acometieron este esfuerzo por la mara\u00f1a de leyes, reglamentos \nmilitares, antecedentes y testimonios acumulados en a\u00f1os fueron entonces\n y ahora, encomiables, dignos de ser destacados.<\/p>\n\n\n\n<p>Como no pod\u00eda \nser de otra manera, la tarea insumi\u00f3 cuatro meses m\u00e1s de los \ninicialmente previstos; en cada oportunidad en que la comisi\u00f3n requiri\u00f3 \npr\u00f3rroga al Jefe de Estado Mayor le fue concedida, y \u00e9ste, con gestos de\n consideraci\u00f3n poco usuales en un superior de ese nivel para un oficial \njefe cuestionado, ordenaba a su ayudante informarme del nuevo tiempo \nacordado a aqu\u00e9lla para terminar su tarea.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c &#8211; Gracias por su \naviso, agradezca en mi nombre al se\u00f1or General la delicadeza de su \natenci\u00f3n. Mejor as\u00ed, cuanto m\u00e1s profundicen sus estudios, m\u00e1s m\u00e9rito y \nfundamento a la justicia de la causa de la FT \u201c Mercedes \u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>El 8 \nde Junio de 1989 la comisi\u00f3n elev\u00f3 su informe al Jefe del EMGE; sus \nconclusiones y proposiciones eran concurrentes al curso favorable de mi \nrecurso de revisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>A fines de junio tom\u00e9 conocimiento parcial \ndel informe y de las proposiciones sint\u00e9ticamente enunciadas; digo \nparcial, porque no me fue autorizada su lectura completa en raz\u00f3n, \naprecio sin afirmar, de que muy probablemente los estudios hab\u00edan \npermitido comprobar procedimientos antirreglamentarios, falsos \ntestimonios, arbitrario e interesado deslinde de responsabilidades y \nserias deficiencias \u00e9ticas en relaci\u00f3n con el tratamiento de mi caso.<\/p>\n\n\n\n<p>No\n deb\u00eda, no pod\u00eda tomar conocimiento de la inequidad con que se hab\u00eda \nadministrado justicia; no era propia de un Ej\u00e9rcito glorioso, m\u00e1s bien \nera obra de hombres sin escr\u00fapulos en el uso del poder de las jerarqu\u00edas\n con que hab\u00edan sido honrados. As\u00ed pens\u00e9 entonces, as\u00ed pienso ahora.<\/p>\n\n\n\n<p>Es\n probable&nbsp;que la inclusi\u00f3n comentada en esta obra de aspectos de \nimportancia relativa o transcripciones textuales de aquellos que aprecio\n prioritarios del informe en cuesti\u00f3n resulten, a juicio de mis \nlectores, iteraciones innecesarias; excusadme pues, a no dudarlo, su \nan\u00e1lisis a la luz de los eventos y circunstancias previos y \ncontempor\u00e1neos con la elaboraci\u00f3n de aquel, les permitir\u00e1n concluir con \nmayor acierto el grado de injustificado alejamiento de la verdad con que\n la superioridad de la Fuerza evalu\u00f3 la campa\u00f1a atl\u00e1ntica del Regimiento\n 12 de Infanter\u00eda.; he aqu\u00ed algunas de sus particularidades:<\/p>\n\n\n\n<p>En el Cap\u00edtulo I<br>Sanci\u00f3n y pase a retiro obligatorio: circunstancias y motivos \u2013 Informe Calvi <br>\u201c\n El 02 Sep 82 la Junta Superior de Calificaciones trat\u00f3 \u2013 junto con \notros casos \u2013 las situaciones de cuatro Jefes participantes de la \nCampa\u00f1a Malvinas: Tcnl Piaggi, My Frontera (2do Jefe RI 12), <\/p>\n\n\n\n<p>El \nan\u00e1lisis de la documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n proporcionada por el \nDepartamento Junta de Calificaciones, permite puntualizar \u2013 como \naspectos principales del tratamiento de estos 4 casos \u2013 que:<\/p>\n\n\n\n<p>No \nest\u00e1n registrados en la documentaci\u00f3n de archivo (planilla resumen de \ntodos los casos tratados en cada sesi\u00f3n), ni en la documentaci\u00f3n de \nregistro principal (libros de actas); tampoco en los registros \nmagnetof\u00f3nicos (grabaciones de las sesiones).<\/p>\n\n\n\n<p>El \u00fanico \nantecedente escrito es la s\u00edntesis de presentaci\u00f3n de cada caso, con la \nanotaci\u00f3n manuscrita al pie del J Dpto Juntas de Calificaciones sobre la\n resoluci\u00f3n de la Junta Superior (1)[1] .<br>En el caso del Tcnl Piaggi,\n el Dpto Juntas de Calificaciones incluy\u00f3 \u2013&nbsp;adem\u00e1s de la sanci\u00f3n y de la\n clasificaci\u00f3n IFG propuestas por la Comisi\u00f3n Calvi \u2013 un curso de acci\u00f3n\n que contempla la profundizaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n, previa a la \nadopci\u00f3n de resoluci\u00f3n. Este curso de acci\u00f3n fue rechazado por la Junta \nSuperior<\/p>\n\n\n\n<p>De los informes de los Comandos naturales en \noperaciones, no surgen elementos de juicio ni opini\u00f3n o proposici\u00f3n \nalguna para sancionar al Tcnl Piaggi \u201d<\/p>\n\n\n\n<p>La sanci\u00f3n y los elementos de juicio al momento de su aplicaci\u00f3n <br>El\n an\u00e1lisis de la causa de la sanci\u00f3n, lleva al siguiente razonamiento: \nlas fallas en el mando evidenciadas por el JR (traducidas en falta de \ndiligencia y decisi\u00f3n), afectaron el esp\u00edritu de lucha de la Unidad y \nello gravit\u00f3 desfavorablemente en el su desempe\u00f1o en el combate.<\/p>\n\n\n\n<p>Dicho\n de otra forma, de haber puesto el JR mayor diligencia y decisi\u00f3n en el \nejercicio del mando, el esp\u00edritu de lucha de la Unidad no habr\u00eda sido \nafectado y ello se hubiera traducido en un mejor desempe\u00f1o en el \ncombate.<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan est\u00e1 determinado en el informe de la Comisi\u00f3n \nCalvi por el que se propuso esta sanci\u00f3n, los antecedentes que \npermitieron determinar las fallas en el mando del J RI 12 se basaron en \nlos informes:<\/p>\n\n\n\n<p>=&nbsp;Del Personal Superior del RI 12.<\/p>\n\n\n\n<p>=&nbsp;De cuatro Oficiales de otras Unidades agregados al RI 12.<\/p>\n\n\n\n<p>El\n an\u00e1lisis de la totalidad de los informes redactados por el Personal \nSuperior del RI 12 no proporciona datos, hechos ni elementos de juicio \nobjetivos que permitan detectar las graves fallas en el&nbsp;mando que se \nimputaron al Tcnl Piaggi en la causa de la sanci\u00f3n impuesta.<\/p>\n\n\n\n<p>Todos\n coinciden en puntualizar \u2013 en mayor o menor medida \u2013 las p\u00e9simas \ncondiciones en que el RI 12 lleg\u00f3 a la zona de Darwin &#8211; Prado del Ganso,\n producto de varias circunstancias fundamentales, no imputables al JR.<\/p>\n\n\n\n<p>Notorias limitaciones en la capacidad para el combate y la vida en campa\u00f1a, resultantes de:<br>Deficiente\n integraci\u00f3n entre el personal de cuadros (Oficiales y Suboficiales \nprovenientes de otros destinos incorporados a la Unidad unos d\u00edas antes \nde abandonar su asiento de paz; soldados recientemente incorporados con \nescasa instrucci\u00f3n y otros movilizados sin instrucci\u00f3n previa).<\/p>\n\n\n\n<p>Falta de preparaci\u00f3n y aclimataci\u00f3n para el combate en el ambiente geogr\u00e1fico Malvinas.<\/p>\n\n\n\n<p>Falta\n de vestuario apto para la zona (fue provisto reci\u00e9n parte en Comodoro \nRivadavia y el resto a su llegada a Malvinas) y a\u00fan de elementos b\u00e1sicos\n de dotaci\u00f3n individual como mochilas y palas.<\/p>\n\n\n\n<p>Diversidad de \nmisiones asignadas en el continente, previo traslado a Malvinas: \n&#8230;.(detalla \u00f3rdenes, contra\u00f3rdenes y misiones cumplidas)&#8230;.<\/p>\n\n\n\n<p>Haber\n sido la Unidad que en peores condiciones fue transportada a Puerto \nArgentino (lo hizo solamente con el armamento y equipo individual, \nquedando en el continente todos sus veh\u00edculos, cocinas, aguateros, le\u00f1a,\n v\u00edveres, munici\u00f3n, armas pesadas y de apoyo, material de alojamiento, \netc).<\/p>\n\n\n\n<p>En cambio, los informes de algunos de los 4 oficiales \nagregados al RI 12 en Darwin contienen afirmaciones que podr\u00edan dar pie \npara extraer conclusiones sobre probables deficiencias en la conducci\u00f3n \nde la Unidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Es de hacer notar que tres de estos Oficiales estuvieron bajo las \u00f3rdenes del Tcnl Piaggi durante lapsos breves; a saber:<\/p>\n\n\n\n<p>Tte 1ro ESTEBAN: 30 Abr\/15 May y posteriormente desde el 281030 hasta el 291100 May (\u00faltimas horas de los combates).<\/p>\n\n\n\n<p>Tte\n 1ro CHANAMPA: desde el 25 May hasta el 291100 May (\u00faltimos d\u00edas; lleg\u00f3 \ndentro de las 48 horas previas a la iniciaci\u00f3n del combate).<\/p>\n\n\n\n<p>Subt NAVARRO: desde el 23 May hasta el 291100 May (\u00faltima semana).<\/p>\n\n\n\n<p>Analizados\n en detalle dichos informes, las imputaciones m\u00e1s graves fueron \nformuladas por los entonces Tte 1ro ESTEBAN (J Ca C\/RI 25) y Subt \nNAVARRO (GA Aerot 4), que textualmente expresaron:<\/p>\n\n\n\n<p>Tte 1ro ESTEBAN \u2013Regimiento 25 de Infanter\u00eda \u2013 Compa\u00f1\u00eda C &#8211; Jefe <br>\u201cFactores que limitaron el cumplimiento de la misi\u00f3n en la defensa de Darwin \u2013 Goose Green:<\/p>\n\n\n\n<p>El estar encuadrado por tropas sin moral ni disciplina.<br>Sufrir la conducci\u00f3n de Jefes indolentes.<br>Las\n tropas del RI 12, desnutridas y mal instruidas, indisciplinadas y \ndesequipadas, afectaban psicol\u00f3gicamente a las fracciones del RI 25.<\/p>\n\n\n\n<p>Subt NAVARRO \u2013 GADA 601 <br>Orden del Jefe RI 12 de entregar todos los fusiles, reemplazados por pistolas y una PAM 1 (P\u00e9simas condiciones).\u201d<br>No fueron satisfechos sus pedidos de vestuario.<br>Se le trabaron todas las sugerencias que plante\u00f3 como artillero.<br>Consideraciones personales:<\/p>\n\n\n\n<p>Factores que limitaron el cumplimiento de la misi\u00f3n <br>\u201cEn\n DARWIN se impart\u00edan \u00f3rdenes imposibles de cumplir porque la Plana Mayor\n (RI 12) no iba a recorrer el terreno para saber si era factible \nhacerlo.<\/p>\n\n\n\n<p>La Infanter\u00eda no contaba con los medios suficientes para\n combatir y no estaba alimentada en una m\u00ednima condici\u00f3n para mantener \nla aptitud combativa. Total desorganizaci\u00f3n a nivel superior que influ\u00eda\n n\u00edtidamente sobre los niveles inferiores. No hab\u00eda conciencia que el \nenemigo estaba a pocos kil\u00f3metros y por lo tanto no se tomaban las \nmedidas que se requer\u00edan\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Como artillero, nunca me autorizaron a\n realizar las actividades fundamentales. Absolutamente nadie, comenzando\n por el JR hasta el \u00faltimo soldado quer\u00eda combatir, por ello no se \ntomaron nuevamente las posiciones cuando el enemigo, a las 1200 horas \ndel 28 May comienza a replegarse (falta de esp\u00edritu de lucha). En \u00e9ste \n\u00faltimo aspecto debo destacar la bravura con que combatieron los soldados\n del RI 25, siguiendo permanentemente el ejemplo del oficial que los \nconduc\u00eda\u201d.<br>Estas imputaciones han sido objeto de an\u00e1lisis, por cuanto\n constituyen los motivos reales y principales de las resoluciones \nadoptadas con el Jefe y 2do Jefe RI 12.<\/p>\n\n\n\n<p>Los otros dos informes, \nen general, hacen referencia a aspectos t\u00e1cticos y\/o de organizaci\u00f3n e \ninstrucci\u00f3n, observaciones cr\u00edticas sin elementos de juicio valederos y \nnormalmente sin conocimiento de la situaci\u00f3n de conjunto, ni de las \n\u00f3rdenes recibidas del Cdo Br. Corresponden a los siguientes Oficiales y \ncomo aspectos particulares de inter\u00e9s pueden mencionarse en cada caso, \nlos siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>Tte 1ro CHANAMPA (GA Aerot 4) <br>Aspectos \nrelacionados con el gobierno y administraci\u00f3n del RI 12: Es evidente que\n habiendo llegado a DARWIN el 25 May a la tarde, pr\u00e1cticamente s\u00f3lo \nestuvo presente para el desarrollo del combate y en consecuencia no ha \nhecho otra cosa que repetir lo que ha escuchado o le ha transmitido el \nSubt NAVARRO y\/o alg\u00fan otro subordinado.<br>Aspectos relacionados con la conducci\u00f3n t\u00e1ctica: <br>Son\n el resultado de un an\u00e1lisis meramente te\u00f3rico y evidencia una absoluta \nignorancia tanto de la situaci\u00f3n que viv\u00eda la unidad, como de las \n\u00f3rdenes recibidas del Comando Superior.<\/p>\n\n\n\n<p>Los aspectos que puntualiza en detalle son los siguientes: <br>D\u00eda\n 271500 May 82 \u2013 Me present\u00e9 nuevamente al J RI 12 a efectos de reiterar\n las propuestas hechas el d\u00eda de mi arribo a Goose Green y me \nmanifestaron que lo har\u00eda el 28 al finalizar la misi\u00f3n de fuego de \nhostigamiento\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>280130 May 82 \u2013 Arribo a Goose Green; encuentro a todo el personal del Regimiento durmiendo excepto los servicios&#8230;\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Consideraciones\n personales: Factores que limitaron el cumplimiento de la misi\u00f3n: \nP\u00e9simas comunicaciones. Falta de conocimiento del terreno por parte de \nlos Comandos Superiores. No contar con una reserva bien instruida y \nsumamente m\u00f3vil. Desconcepto de algunos comandos sobre el empleo de la \nartiller\u00eda (carec\u00edamos de observadores). Impartici\u00f3n de \u00f3rdenes sin \nconocimiento de si ten\u00edan los medios o si las caracter\u00edsticas del \nterreno y situaci\u00f3n permitir\u00edan el cumplimiento de la misma. Personal de\n Jefes y Oficiales Superiores y Subalternos que se acogieron a las \ncomodidades de la calefacci\u00f3n y el techo y no controlaron con celo sus \nfracciones. Personal que no control\u00f3 adecuadamente la distribuci\u00f3n de la\n comida y el estado sanitario de la tropa. Escaso nivel de instrucci\u00f3n \ndel personal.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Tte 1ro DUASO FERNANDEZ (Ec Icia \u2013&nbsp;reasignado&nbsp;\u2013&nbsp;J Ca C\/RI 12) <br>Consideraciones personales: Factores que limitaron el cumplimiento de la misi\u00f3n: <br>1)\n La orden de dejar el personal civil de GANSO VERDE en libertad de \nacci\u00f3n dentro del pueblo; vulner\u00e1ndose todas las medidas de \ncontrainteligencia, pues conocieron de esa manera la ubicaci\u00f3n de los \ndep\u00f3sitos de munici\u00f3n, combustible y los campos minados, incluso las \ncalles entre los mismos.&nbsp;Se detect\u00f3 durante el combate el apoyo civil a \nlos atacantes. La falta de coordinaci\u00f3n con los elementos dependientes \nde la Fuerza A\u00e9rea. La poca instrucci\u00f3n de la clase incorporada del \nRegimiento. Formaci\u00f3n de una Subunidad movilizada con gran cantidad de \nsuboficiales (16 Cabos EC (en comisi\u00f3n, no egresados aun del instituto \nde formaci\u00f3n) sobre un total de 22) que no reun\u00edan las condiciones \nm\u00ednimas de instrucci\u00f3n para el combate. Los pocos elementos provistos \npara el mantenimiento del armamento.<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto de estas consideraciones personales del Tte 1ro DUASO FERNANDEZ, merecen formularse las siguientes observaciones: <\/p>\n\n\n\n<p>A\n la 1): Esa orden fue impartida antes de la llegada del RI 12 a DARWIN, \nsiendo el Vice comodoro PEDROZO el m\u00e1s antiguo y el Tte 1ro ESTEBAN el \nOficial m\u00e1s antiguo de Ej\u00e9rcito. El Tcnl PIAGGI la dej\u00f3 sin efecto e \nintern\u00f3 a todos los civiles en la Capilla, lo que le cre\u00f3 problemas con \nsu Comando de Brigada.<\/p>\n\n\n\n<p>A la 2): No puede atribuirse como responsabilidad exclusiva del J RI 12. Existen elementos de juicio que indican lo contrario.<\/p>\n\n\n\n<p>A\n la 3): Propia \u2013 en gran medida \u2013 del tiempo total de incorporaci\u00f3n y de\n la calidad del personal (aproximadamente el 45 % analfabetos y \nsemianalfabetos).<\/p>\n\n\n\n<p>A la 4): No es responsabilidad esencialmente imputable al JR.<\/p>\n\n\n\n<p>A la 5): Merece similar consideraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>NUEVOS ELEMENTOS DE JUICIO <br>El\n an\u00e1lisis de los informes mencionados en los apartados 16. y 17. y los \ninterrogantes surgidos, aconsejaron efectuar entrevistas personales con \nla mayor cantidad posible de Jefes y Oficiales que revistaron en la FT \n\u201cMercedes\u201d; en total 12, no habiendo sido posible ubicar a 3 por haber \nsido dados de baja&nbsp;(Ex Tte lro(s) CHANAMPA y GORRITI y ex Cap \nBUOMPADRE). Como resultado de esas 9 entrevistas surge muy claramente la\n siguiente situaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p>Es la primera vez, desde que regresaron al \ncontinente, que se les da la oportunidad de dialogar formalmente sobre \naspectos relacionados con la guerra de Malvinas y espec\u00edficamente sobre \nla situaci\u00f3n del RI 12.<\/p>\n\n\n\n<p>Todos los Jefes y Oficiales que durante \nla campa\u00f1a integraron la Plana Mayor del RI 12 (la mayor\u00eda alumnos de la\n Escuela Superior de Guerra reasignados) (los entonces My MOORE y Cap(s)\n SANCHEZ, CORSIGLIA y LAVAYSSE), coinciden en los siguientes conceptos \nfundamentales:<\/p>\n\n\n\n<p>La calificaci\u00f3n m\u00e1s prudente y mesurada que puede \nhacerse de las sanciones y posterior pase a retiro del Teniente Coronel \nPIAGGI y del Mayor FRONTERA, es que fueron una gran injusticia.<\/p>\n\n\n\n<p>Tanto\n el Jefe como el 2do Jefe del RI 12 ejercieron el mando y sus propias \nresponsabilidades de la mejor forma posible, en funci\u00f3n de las \ncircunstancias y condiciones que la situaci\u00f3n les impuso, desde la \nrecepci\u00f3n de la primera orden hasta el regreso al continente.<\/p>\n\n\n\n<p>Fue\n preocupaci\u00f3n de ambos jefes solucionar los m\u00faltiples problemas de todo \ntipo \u2013 no solo operacionales \u2013 que se les plantearon; todo lo que estuvo\n a su alcance se intent\u00f3 o se hizo.<\/p>\n\n\n\n<p>No puede aceptarse que el \nesp\u00edritu de lucha de la Unidad se haya visto afectado desfavorablemente \npor fallas en el mando del JR. No s\u00f3lo no las evidenci\u00f3; tal vez fue \ndemasiado absorvente, pero siempre para mejor cumplir con la misi\u00f3n. \nSiempre dio el ejemplo. Escuchaba bien a su Plana Mayor.<\/p>\n\n\n\n<p>Quienes \nno hayan estado permanentemente con la Jefatura del RI 12, viviendo de \ncerca la cantidad y magnitud de problemas impuestos por la situaci\u00f3n y \npor el Comando Superior, carecen de los elementos de juicio y de la \nobjetividad necesarios para emitir opini\u00f3n o para juzgar.<br>Las \nevidentes diferencias cualitativas de los efectivos del RI 12 y del GA \nAerot 4 agregados al RI 12; el cambio de status y de situaci\u00f3n que \nsignific\u00f3 para ellos la subordinaci\u00f3n (nunca an\u00edmica ni espiritualmente \naceptada) y algunos hechos que motivaron una investigaci\u00f3n ordenada por \nel Teniente Coronel PIAGGI, crearon una particular animadversi\u00f3n hacia \n\u00e9ste por parte del J de la C\/RI 25&#8230;<\/p>\n\n\n\n<p>El \u00fanico ex Jefe de \nSubunidad que pudo ser entrevistado (el entonces Tte lro DUASO \nFERNANDEZ) (J C\/RI 12), si bien dej\u00f3 entrever inicialmente cierto \nesp\u00edritu cr\u00edtico hacia el JR, coincidi\u00f3 en que lo que gravit\u00f3 \npreponderantemente sobre el esp\u00edritu de lucha de la Unidad, fueron las \ncondiciones particularmente negativas en que se debi\u00f3 cumplir las \nmisiones asignadas y no el mando ejercido por el JR.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto a \nlos Oficiales pertenecientes a otras unidades agregados al RI 12, fueron\n entrevistados los entonces Tte 1ro ESTEBAN (RI 25) y Subt NAVARRO (GA \nAerot 4); los principales conceptos de sus testimonios son:<\/p>\n\n\n\n<p>Cap ESTEBAN (actualmente destinado en la Ec I) <br>Reconoci\u00f3\n que ni en el momento de redactar su informe (1982), ni en oportunidad \nde esta entrevista, conoc\u00eda la verdadera situaci\u00f3n del RI 12 al llegar a\n DARWIN.<\/p>\n\n\n\n<p>Actualizada la informaci\u00f3n, incluyendo algunos datos a \nsu solicitud, estuvo de acuerdo en que los factores que influyeron \nesencialmente en el esp\u00edritu de lucha del RI 12 fueron producto de la \nsituaci\u00f3n y no de fallas en el mando del JR.<\/p>\n\n\n\n<p>Puntualiz\u00f3 \nexpresamente que el Tcnl PIAGGI lo trat\u00f3 siempre con mucha consideraci\u00f3n\n y respeto; que cuando le imparti\u00f3 \u00f3rdenes nunca tuvo dudas de lo que \ndeb\u00eda ejecutar y que adem\u00e1s le proporcion\u00f3 todos los medios necesarios \npara su mejor cumplimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, considera que el J RI 12\n es responsable de: en general, no haber controlado todas las \u00f3rdenes \nque imparti\u00f3; no haber proporcionado mayor confort al personal; haber \nhecho una equivocada asignaci\u00f3n de cargos a los Oficiales \nredistribu\u00eddos; no haber agotado los medios para un ordenado \nmantenimiento del armamento; no haber procurado un mejor racionamiento y\n atenci\u00f3n m\u00e9dica a la tropa, etc.<\/p>\n\n\n\n<p>Como reflexi\u00f3n final, manifest\u00f3\n que si el primer ataque ingl\u00e9s en lugar de producirse en el Itsmo de \nDARWIN, hubiera sido en otra parte, seguramente otros hubieran sido los \njefes sancionados y pasados a retiro.<\/p>\n\n\n\n<p>Tte lro NAVARRO (actualmente destinado en el CMN) <br>Despu\u00e9s\n de una larga conversaci\u00f3n, manifest\u00f3 que si tuviera que redactar \nnuevamente el informe, volver\u00eda a repetir lo mismo; lo ratific\u00f3 en un \ntodo, apoy\u00e1ndose en el relato de una serie de an\u00e9cdotas que \u2013 en general\n \u2013 coinciden en remarcar aspectos similares a los puntualizados por el \nCap ESTEBAN.<\/p>\n\n\n\n<p>Es evidente que tanto las circunstancias que \nrodearon su llegada e incorporaci\u00f3n a la posici\u00f3n DARWIN \u2013 GOOSE GREEN \n(hundimiento del barco que lo transportara), as\u00ed como las situaciones \nque vivi\u00f3 antes y durante los combates, analizadas desde la \u00f3ptica \nparticular y limitada de su fracci\u00f3n, lo impactaron fuertemente.<\/p>\n\n\n\n<p>El\n desconocimiento de las situaciones previas vividas por el RI 12 y de \nestado real; la comparaci\u00f3n con estereotipos ideales y a\u00fan con su unidad\n de origen, as\u00ed como la rigidez de sus juicios, no le permitieron \u2013 ni \nle permiten hoy \u2013 hacer un an\u00e1lisis objetivo y un esfuerzo por \ncomprender el porqu\u00e9 de algunos hechos y fundamentalmente el impacto y \ncondicionamientos psicol\u00f3gicos que debieron sufrir los combatientes de \nprimera l\u00ednea \u2013 con todas sus deficiencias y limitaciones \u2013 ante un \nenemigo de la calidad como el que debieron enfrentar, que por cierto no \nfue la situaci\u00f3n que a \u00e9l le toc\u00f3 vivir en combate. (Esto \u00faltimo de \nninguna manera empa\u00f1a o desmerece su actuaci\u00f3n sobresaliente, reconocida\n por todos los integrantes de la Jefatura del RI 12 y de su Plana Mayor,\n concepto extensivo al ex Tte 1ro CHANAMPA)<\/p>\n\n\n\n<p>Como \u00faltimo paso del \nestudio documental, se analiz\u00f3 el contenido de la \u201cCarpeta de Unidad \u2013 \nRI 12\u201d (1ra Parte), en la que la Comisi\u00f3n de Evaluaci\u00f3n, basada en los \ninformes personales de cuadros y tropa, incluy\u00f3 una descripci\u00f3n \nsint\u00e9tica de las actividades operacionales en que particip\u00f3 la unidad y \nlos aspectos que afectaron su capacidad operacional (de nivel Superior y\n de nivel Unidad).<\/p>\n\n\n\n<p>La s\u00edntesis del combate deja la sensaci\u00f3n de \nque salvo una o dos acciones de las reservas, el resto de los efectivos \nofreci\u00f3 poca o ninguna resistencia; sin embargo, el rendimiento de la \ndefensa (relaci\u00f3n tiempo\/espacio cedido), as\u00ed como el relato hecho por \nel enemigo en las dos publicaciones m\u00e1s confiables, indican todo lo \ncontrario (ver Anexo 8).<\/p>\n\n\n\n<p>El an\u00e1lisis efectuado permite adem\u00e1s \ndeterminar que no ha existido la objetividad necesaria para tratar de \ndeterminar las causas reales m\u00e1s importantes que afectaron la moral y el\n esp\u00edritu de lucha de la unidad, atribuy\u00e9ndole al J RI 12 \nresponsabilidades que no tuvo; dando excesivo \u00e9nfasis a algunos aspectos\n que le son atribu\u00edbles y relativizando otros factores que fueron \ndeterminantes y que escapaban a sus posibilidades de soluci\u00f3n y\/o a su \nresponsabilidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Ejemplos de lo expresado lo constituyen las \nfundamentaciones a la falta de desvelo que se le imputan, as\u00ed como la \nenumeraci\u00f3n de los factores que afectaban el esp\u00edritu de lucha de las \nfracciones en contacto con el enemigo (se agrega como Anexo 6).<\/p>\n\n\n\n<p>Resulta\n tambi\u00e9n evidente que gran parte de los aspectos negativos se\u00f1alados, \nson los que puntualizaron en sus informes personales los Oficiales \nmencionados en los apartados 17 y 18.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, a fin de agotar las\n posibilidades de informaci\u00f3n, el suscripto entrevist\u00f3&nbsp;a los Comandos \nnaturales en operaciones del Tcnl PIAGGI (2do Cte y JEM\/Cdo Br I III \u2013 \nCte Br I III y Cte Conj MALVINAS), as\u00ed como al Cte Br I III que ejecut\u00f3 \nel relevo del mencionado Jefe. de estas entrevistas surge que:<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto de sus Comandos naturales en operaciones: <br>Nunca\n fueron consultados por la Comisi\u00f3n de Evaluaci\u00f3n, ni por otra \nautoridad,&nbsp;respecto de este caso, ni de ning\u00fan otro. Comparten la \napreciaci\u00f3n del Consejo Supremo de las FFAA y consideran que ella debe \ncerrar el caso PIAGGI respecto de la sanci\u00f3n que le fuera impuesta, pues\n ese nivel \u2013 el m\u00e1ximo de la Justicia Militar \u2013 es el que ha agotado el \nestudio de todos los antecedentes, agregando a los informes&nbsp;\u201cCALVI\u201d y \n\u201cRATTEMBACH\u201d los de su propia investigaci\u00f3n. Es ponderable el esp\u00edritu y\n la tenacidad con que el Tcnl (R) PIAGGI afront\u00f3 y solucion\u00f3 \u2013 de \nacuerdo con sus posibilidades \u2013 los graves problemas que afectaron a su \nunidad. No existen elementos de juicio que justifiquen un tratamiento \ntan desigual respecto de los otros Jefes de Unidad; las fallas que \npudiera haber evidenciado, de ninguna manera pueden haber sido la causa \nde que el esp\u00edritu de lucha del RI 12 se haya visto afectado. Los \nefectivos a sus \u00f3rdenes combatieron de la mejor forma posible, en \nfunci\u00f3n de sus reales capacidades; una mejor conducci\u00f3n tal vez podr\u00eda \nhaber permitido resistir unas horas m\u00e1s, pero de ninguna manera evitar \nla derrota y la consecuente rendici\u00f3n, que tanto el Cte Br como el Cte \nConj \u201cMALVINAS\u201d avalaron y aprobaron. Consideran una injusticia tanto su\n sanci\u00f3n cuanto su pase a retiro.<\/p>\n\n\n\n<p>CONCLUSIONES PARCIALES <br>Existen\n aspectos de forma y de fondo que hacen aparecer poco claras las reales \nmotivaciones de la sanci\u00f3n y pase a retiro del Tcnl PIAGGI y confusas \nlas circunstancias que rodearon esas resoluciones:<\/p>\n\n\n\n<p>De forma <br>El\n Tcnl PIAGGI fue relevado del cargo de J RI 12 el 24 Jul 82; en esa \noportunidad s\u00f3lo se dispon\u00edan los informes del personal Superior y \nSubalterno de esa Unidad, ya que los Oficiales Superiores que fueron los\n Comandos naturales del JR en operaciones produjeron sus respectivos \ninformes en Agosto de 1982 y no fueron consultados al respecto a partir \nde su llegada al continente.<\/p>\n\n\n\n<p>Los \u00fanicos antecedentes en que se \nbasaron la sanci\u00f3n y el pase a retiro corresponden al Informe de la \n\u201cComisi\u00f3n de Evaluaci\u00f3n de las Operaciones en las Islas Malvinas\u201d \n(Informe \u201cCALVI\u201d), que fue elevado al CJE el 22 Sep 82 (2 meses despu\u00e9s \ndel relevo).<\/p>\n\n\n\n<p>La Resoluci\u00f3n del CJE sancionando y declarando al \nTcnl ITALO A. PIAGGI IFG (Inepto para las Funciones de su Grado), tiene \nfecha 01 Oct 82; la comunicaci\u00f3n oficial del Jefe I Pers sobre la \nclasificaci\u00f3n IFG y el consecuente pase a retiro obligatorio, es de la \nmisma fecha.<\/p>\n\n\n\n<p>En cambio, la comunicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n es de fecha\n 11 Oct 82, y no fue firmada como hubiera correspondido tambi\u00e9n por el \nJefe I en aquella oportunidad, sino por el JEMGE 10 d\u00edas m\u00e1s tarde.<\/p>\n\n\n\n<p>Reci\u00e9n el 13 Oct 82, se le hizo tomar conocimiento al Tcnl PIAGGI, y firmar el enterado, de ambas comunicaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>De fondo <br>En\n el \u00fanico documento del Informe CALVI en que figuran los antecedentes \ndel Tcnl PIAGGI y se propone la causa de la sanci\u00f3n, se especifica \nque&nbsp;aqu\u00e9llos se basan en los informes del Personal Superior del RI 12 y \nde otros Oficiales (Tte 1ro ESTEBAN, Tte 1ro CHANAMPA, Tte 1ro DUASO \nFERNANDEZ y&nbsp;Subt NAVARRO).<br>(Ver Anexo 3).<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, del \nan\u00e1lisis de todos esos informes y de las entrevistas personales \nefectuadas para constatarlos, surge claramente que la sanci\u00f3n propuesta y\n finalmente resuelta por el CJE se ha basado exclusivamente en los \ntestimonios de los cuatro oficiales mencionados, particularmente del \nprimero y del \u00faltimo de los nombrados, que son los \u00fanicos que formularon\n observaciones y cargos que afectan a la Unidad y a sus Jefes.<\/p>\n\n\n\n<p>Los\n testimonios de los otros 2 oficiales no resisten un an\u00e1lisis serio y \nobjetivo como para imputar fallas importantes en el mando del J RI 12, \ncomo las que se puntualizan en la causa de la sanci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente,\n es de destacar que despu\u00e9s de las entrevistas, el \u00fanico Oficial que se \nmantiene en su postura inicial de suma dureza en las cr\u00edticas a los \njefes y oficiales del RI 12 y en general a dicha unidad, es el actual \nTte 1ro NAVARRO.<\/p>\n\n\n\n<p>Ni la Comisi\u00f3n \u201cCALVI\u201d, ni la Junta Superior de \nCalificaciones, ni el CJE tomaron en cuenta exclusivamente, respecto del\n causante y para su encuadramiento disciplinario, los informes de los \nComandos naturales en operaciones, tal como lo especifica la Resoluci\u00f3n \ndel CJE del 04 Jun 82, por la que se cre\u00f3 la Comisi\u00f3n de Evaluaci\u00f3n. \n(Ver fojas 3-2).<\/p>\n\n\n\n<p>En rigor y seg\u00fan toda la informaci\u00f3n que se ha \ntenido a disposici\u00f3n, el Tcnl PIAGGI ha sido sancionado y pasado a \nretiro exclusivamente por el testimonio de un par de Oficiales (y \neventualmente de otro Personal Subalterno no especificado).<\/p>\n\n\n\n<p>El \nTcnl PIAGGI ha sido sancionado sin informaci\u00f3n o sumario previo (Art 112\n de la Reglamentaci\u00f3n de Justicia Militar), ya que de ninguna forma \npuede asign\u00e1rseles el car\u00e1cter de tales, a los antecedentes mencionados \nen los p\u00e1rrafos 1), 2) y 3) anteriores.<\/p>\n\n\n\n<p>Tampoco fueron instruidas\n actuaciones de Justicia Militar a personal alguno del RI 12, como \nconsecuencia de los antecedentes remitidos por la Comisi\u00f3n de Evaluaci\u00f3n\n a los Cdo(s) Cpo Ej (Comandos de Cuerpo de Ej\u00e9rcito), seg\u00fan puede \nverificarse en el informe elevado oportunamente por el Cte Br I III \n(Expte 3I3 0005\/14 del 27 Jun 83); y finalmente, debe hacerse resaltar \nque la Junta Superior de Calificaciones, al tratar el caso del Tcnl \nPIAGGI el 02 Oct 82, desech\u00f3 el curso de acci\u00f3n propuesto de profundizar\n la investigaci\u00f3n, resolviendo sancionarlo y calificarlo IFG \nexclusivamente con los elementos de juicio mencionados en b. 1), 2) y \n3).<\/p>\n\n\n\n<p>Tanto el recurso a la sanci\u00f3n cuanto el reclamo a la \nclasificaci\u00f3n, fueron rechazados con el mismo criterio con que fueron \nimpuestas y con la justificaci\u00f3n de \u201cno aportar elementos de juicio que \nno hayan sido objeto, en su oportunidad, de una ponderada evaluaci\u00f3n\u201d, \nexpresi\u00f3n a la que no puede darse otro valor que el de llenar una \nformalidad.<\/p>\n\n\n\n<p>No se registraron en los libros de actas \ncorrespondientes, ni en las grabaciones magnetof\u00f3nicas, los antecedentes\n del tratamiento por la Junta Superior de Calificaciones, de los 4 Jefes\n que propuso la Comisi\u00f3n \u201cCALVI\u201d por su actuaci\u00f3n en Malvinas (ni en la \nconsideraci\u00f3n inicial el 02 Set 82; ni en la consideraci\u00f3n de los \nreclamos el 03 Mar 83).<\/p>\n\n\n\n<p>Es probable que el desempe\u00f1o del Tcnl \nPIAGGI en Malvinas no haya sido \u00f3ptimo; que pueda haber acusado fallas y\n a\u00fan alg\u00fan condicionamiento psicol\u00f3gico producto del tremendo peso de la\n responsabilidad, en una situaci\u00f3n extremadamente dif\u00edcil y de total \nsoledad y aislamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Si ello fue as\u00ed, esas fallas, seguramente,\n no han sido distintas ni m\u00e1s graves que las que pudieron haber \nevidenciado otros Jefes de Unidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Es evidente que el esp\u00edritu de\n lucha del RI 12 se vio afectado negativamente, pero no lo fue \nprimordialmente por graves fallas en el mando \u2013 como se pretende en la \ncausal de la sanci\u00f3n \u2013 sino por el c\u00famulo de circunstancias y \ncondicionamientos que sufri\u00f3 la Unidad desde el inicio de su \ndesplazamiento de su asiento de paz, agravadas por sus actividades \niniciales en el continente y luego por la desastrosa situaci\u00f3n en que \nlleg\u00f3 a Malvinas, march\u00f3 y combati\u00f3, de ninguna manera imputables (en \nlos aspectos fundamentales), al Jefe ni al 2do Jefe del RI 12.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c CAP\u00cdTULO II \u201d <br>ASPECTOS PRINCIPALES VINCULADOS CON EL CASO INCLU\u00cdDOS EN EL INFORME DE LA CAERCAS (Comisi\u00f3n RATTENBACH).<\/p>\n\n\n\n<p>27. De la declaraci\u00f3n del Cte Br I III (P\u00e1g 428\/444), merecen especial consideraci\u00f3n los siguientes p\u00e1rrafos:<\/p>\n\n\n\n<p>Relacionados con el transporte desde el continente a Malvinas:<br>\u201cLa\n Br I III empieza a pasar a Malvinas el 24 de abril. Llevamos s\u00f3lo lo \nnecesario, porque el buque \u201cCORDOBA\u201d sal\u00eda el 24 o a m\u00e1s tardar el 25 y \nr\u00e1pidamente \u00edbamos a tener todo del otro lado: le\u00f1a, cocinas, munici\u00f3n, \nes decir, la masa de los elementos. Cuando salimos para la otra isla nos\n encontramos que no ten\u00edamos nada. El d\u00eda 26 se nos comunica que ese \nbarco no saldr\u00eda por el bloqueo; as\u00ed que nosotros nos quedamos sin \nmunici\u00f3n, sin armamento, sin comida, sin le\u00f1a, sin cocina, sin nada \u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Relacionados con los medios disponibles por las unidades:<br>\u201cLos\n morteros pesados del RI 12 se los tuve que mandar al RI 5, porque no \nllegaban los del 5. Tuve que mezclar todo. Al RI 12 los morteros se los \nmando el d\u00eda del combate. El 27, el 28 a la ma\u00f1ana. Y la artiller\u00eda (3 \npiezas) se la mando dos d\u00edas antes. \u00bfPor qu\u00e9?. Por que antes no hab\u00eda \nmedios para mandarla&#8230;\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Relacionados&nbsp;con la llegada del RI 12 a Malvinas y su primer marcha a la zona de reuni\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEl Regimiento empez\u00f3 a moverse, con sus bultos al hombro, con mucha lluvia, muy fr\u00eda, un viento muy fuerte \u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEl\n d\u00eda 27 fui a ver marchar, inclusive como tomaba el mate la gente&#8230; Los\n soldados llevaban 6 horas de marcha&#8230; estaban descompuestos. Se hac\u00edan\n sus cosas encima. Caminaban como si fueran \u201czombis\u201d&#8230;\u201d.<br>\u201cMe puse a \ncaminar al lado de los soldados. Les hablaba y los soldados como si \nnada. No entend\u00edan, no ten\u00edan reflejos, por el fr\u00edo que hac\u00eda y porque \nestaban mojados debido a la lluvia, muy persistente \u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cMand\u00e9 a todos los m\u00e9dicos para empezar a recuperar a esa Unidad que reci\u00e9n llegaba a instalarse en una zona de reuni\u00f3n&#8230;\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>28. En cuanto a las consideraciones de la CAERCAS, apreciamos conveniente mencionar las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>Relacionadas&nbsp;con la situaci\u00f3n de la Br I III y sus Unidades:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLa\n existencia de dos comandos (en DARWIN) Base A\u00e9rea \u201c C\u00f3ndor \u201d y RI 12, \nsin la debida asignaci\u00f3n de autoridad, dificult\u00f3 las tareas de \ncoordinaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLas fuerzas del RI 5, as\u00ed como las del RI 12, \nten\u00edan serias limitaciones log\u00edsticas, carec\u00edan de veh\u00edculos y de toda \ncorriente asegurada de abastecimiento, escasa munici\u00f3n y su capacidad \ncombativa disminu\u00edda entre un 40\/50 % \u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEl esquema defensivo \nestructurado para DARWIN \u2013 GOOSE GREEN fue sumamente d\u00e9bil. El esfuerzo \nrequerido a las tropas era superior a sus posibilidades. (P\u00e1g&nbsp;208) \u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Relacionadas con las \u00f3rdenes operacionales impartidas por el Cte Br I.<\/p>\n\n\n\n<p>Orden de Operaciones Nro 506\/82 (Defensa) (Recibida por el J RI 12 el 250440 May 82)<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEsta\n Orden de operaciones, conociendo el estado general de la FT \u201cMercedes\u201d,\n exced\u00eda en mucho sus reales capacidades\u201d. (P\u00e1g 1564).<br>Orden de operaciones Nro 507\/82 (Ataque de desarticulaci\u00f3n) (Recibida por el J RI 12 el 26 0830 May 82).<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEsta\n Orden de operaciones se imparte al d\u00eda siguiente de la anterior y \nampl\u00eda las tareas fijadas en aquella en que se ordena reorganizar el \ndispositivo de defensa\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEsta reorganizaci\u00f3n tard\u00eda del \ndispositivo desarticula la defensa propia, que no estaba consolidada \ncuando recibi\u00f3 el ataque enemigo&#8230;\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cAs\u00ed tambi\u00e9n impone como \nmisi\u00f3n actividades de combate que son connaturales con la ejecuci\u00f3n de \nla defensa, cuales son los ataques de desarticulaci\u00f3n, el reconocimiento\n de puntos de comprobaci\u00f3n o la exploraci\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLa expresi\u00f3n \u201cparticular esp\u00edritu ofensivo\u201d es una mera y vac\u00eda afirmaci\u00f3n&#8230;\u201d (P\u00e1g 1567).<\/p>\n\n\n\n<p>29.\n No hemos considerado los informes incluidos en los Anexos \ncorrespondientes al J RI 12 y al J Base A\u00e9rea \u201cC\u00f3ndor\u201d, por cuanto el \nprimero ratifica los incluidos en el Informe \u201cCALVI\u201d y no agrega nada \nque no haya sido considerado en este estudio; y el segundo \u2013 seg\u00fan hemos\n podido verificar en las entrevistas efectuadas -, en lo que respecta al\n desempe\u00f1o del RI 12 y en particular del Tcnl PIAGGI, coherente con la \npol\u00edtica desarrollada en este tema por la FUERZA A\u00c9REA post Malvinas, no\n s\u00f3lo demuestra falta de objetividad y de seriedad sino que apunta a la \nfinalidad de salvar propias responsabilidades personales y de justificar\n una actuaci\u00f3n libre de falencias y\/o errores de la Fuerza.<\/p>\n\n\n\n<p>ASPECTOS PRINCIPALES VINCULADOS CON EL CASO, INCLU\u00cdDOS EN EL JUICIO SUBSTANCIADO POR EL CSFFAA <br>32\n \u2013 En su sentencia del 15 May 86, el CSFFAA da traslado al EMGE de la \npetici\u00f3n de la Defensa en el \u00faltimo considerando, que dice:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cQUINCUAG\u00c9SIMO SEXTO \u201d<br>\u201cRecoge\n parcialmente este Tribunal la petici\u00f3n de la Defensa del Teniente \nCoronel (R) D ITALO ANGEL PIAGGI, relacionada con la sanci\u00f3n \ndisciplinaria de que fuera objeto el nombrado, transcripta en el \nResultando 173.33&#8230;\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c&#8230;Aprecia que las circunstancias \ndeclaradas probadas en dicho resultando revierten la situaci\u00f3n \nconfigurada en la causal de la sanci\u00f3n impuesta, raz\u00f3n por la cual el \nTribunal aprecia conveniente dar traslado al Estado Mayor General del \nEj\u00e9rcito de la preocupaci\u00f3n de la Defensa, en cuanto peticiona se deje \nsin efecto la sanci\u00f3n, como as\u00ed tambi\u00e9n de las circunstancias declaradas\n probadas en el Resultando citado\u201d (el subrayado es de la Comisi\u00f3n \nOTTINO).<\/p>\n\n\n\n<p>34 \u2013 Resulta evidente que el CSFFAA, si ha inclu\u00eddo en \nsu fallo el considerando transcripto en 32-, lo ha hecho despu\u00e9s de \nanalizar tanto la requisitoria fiscal cuanto el pedido de la Defensa, en\n relaci\u00f3n con la causal de la sanci\u00f3n y de las circunstancias que \ndeclar\u00f3 probadas; todo lo cual llev\u00f3 a ese Honorable Consejo a afirmar \nque aprecia que dichas circunstancias \u201crevierten la situaci\u00f3n \nconfigurada en la causal de la sanci\u00f3n impuesta\u201d. Queda claro que de \nninguna manera puede considerarse esa decisi\u00f3n del CSFFAA un mero \ntr\u00e1mite administrativo; si as\u00ed hubiera sido, no habr\u00eda hecho una \nafirmaci\u00f3n tan contundente y se hubiera limitado simplemente a dar \ntraslado de la petici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>35 \u2013 Tambi\u00e9n apreciamos que el CSFFAA, \nal adoptar dicha decisi\u00f3n, no s\u00f3lo debe&nbsp;haber considerado que la sanci\u00f3n\n fue impuesta por el CJE, si no que en la Fuerza existen otros elementos\n de juicio para un an\u00e1lisis exhaustivo del caso.<\/p>\n\n\n\n<p>TRATAMIENTO DADO POR EL EMGE (Estado Mayor General del Ej\u00e9rcito)<br>36\n \u2013 El 21 May 86, por Expediente M 1764\/374, el CSFFAA concret\u00f3 el \ntraslado de la petici\u00f3n del Defensor y copia completa del fallo, que \nqued\u00f3 firme por resoluci\u00f3n de la C\u00e1mara Federal de Apelaciones del 16 \nSet 86, en virtud del desestimiento del Fiscal de C\u00e1mara; en el caso del\n Tcnl (R) Piaggi qued\u00f3 firme la sentencia de absoluci\u00f3n dictada por el \nCSFFAA.<\/p>\n\n\n\n<p>37 \u2013 No existen constancias que en el EMGE se haya \nefectuado ning\u00fan an\u00e1lisis o estudio para revisar la sanci\u00f3n, a partir \ndel traslado que el CSFFAA hizo del pedido del defensor y especialmente,\n de la apreciaci\u00f3n puntualizada en los p\u00e1rrafos 14 y 35.<\/p>\n\n\n\n<p>38 \u2013 De \nlos antecedentes e informes requeridos, tanto escritos como verbales, \nesta Comisi\u00f3n no ha podido determinar las razones por las cuales no se \ntom\u00f3 ninguna providencia para el estudio y resoluci\u00f3n de este asunto, no\n obstante el llamado de atenci\u00f3n que significa la actitud del CSFFAA \nantes mencionada.<\/p>\n\n\n\n<p>39 \u2013 Es de destacar que exist\u00edan antecedentes \nsuficientes para agotar el estudio de este tema; no s\u00f3lo los que se \ndispusieron al momento de aplicarse la sanci\u00f3n, sino otros elementos de \njuicio aportados entre 1982 y 1986 por distintas fuentes, entre las \ncuales se pueden mencionar por su importancia: el Informe CAERCAS (16 \nSet 83), juicio en el CSFFAA (Nov 83\/May 86) y bibliograf\u00eda aparecida \nentre 1983 y 1986, tanto en el pa\u00eds como en el exterior, que aportan \nantecedentes serios sobre este asunto (se agrega como Anexo 8).<\/p>\n\n\n\n<p>D. CONCLUSIONES PARCIALES <br>40\n &#8211; Los elementos de juicio que aportan el informe CAERCAS y la posterior\n investigaci\u00f3n y sentencia del CSFFAA, permiten reconsiderar la sanci\u00f3n \nimpuesta al Tcnl (R) Piaggi y, a nuestro criterio, confirman la \napreciaci\u00f3n de dicho Tribunal.<\/p>\n\n\n\n<p>41 \u2013 La conclusi\u00f3n anterior se ve reforzada por los aportes bibliogr\u00e1ficos agregados en el Anexo Nro. 8.<\/p>\n\n\n\n<p>42\n \u2013 Durante 3 a\u00f1os la Fuerza ha omitido resolver un requerimiento formal \ndel Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas que, con elementos de juicio \nimportantes surgidos de hechos probados en la causa, aprecia que el \npedido del defensor es procedente, ya que no cabe otra interpretaci\u00f3n \nante la afirmaci\u00f3n \u201crevierten la situaci\u00f3n configurada en la causal de \nla sanci\u00f3n impuesta\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>43 \u2013 Se considera grave la omisi\u00f3n \npuntualizada precedentemente, no s\u00f3lo por la desconsideraci\u00f3n que \nsignific\u00f3 para con el CSFFAA, sino fundamentalmente porque se est\u00e1 \nnegando justicia a un Se\u00f1or Jefe y se est\u00e1 atentando contra la \ndisciplina adoptando un procedimiento inaceptable re\u00f1ido con elementales\n normas \u00e9ticas, tanto m\u00e1s grave cuando provienen de las m\u00e1ximas \njerarqu\u00edas de la Fuerza.<\/p>\n\n\n\n<p>44 \u2013 En consecuencia, las graves \ndecisiones adoptadas con el J y 2do J RI 12 a la par de que no \nconstituyeron actos de verdadera justicia permitieron que, en virtud de \ncircunstancias e intereses pol\u00edtico &#8211; ideol\u00f3gicos, se utilizaran \u2013 entre\n otros \u2013 como argumentos para la intensa campa\u00f1a de \u201cdesmalvinizaci\u00f3n\u201d \ndesatada; a la cual, sin propon\u00e9rselo, contribuyeron actitudes de la \nFuerza como las que motivaron este estudio.<\/p>\n\n\n\n<p>CAPITULO III <br>PEDIDO DE REVISI\u00d3N ANTE EL PEN (Poder Ejecutivo Nacional) ELEVADO POR EL TCNL (R) PIAGGI<\/p>\n\n\n\n<p>ANTECEDENTES Y CONTENIDO \u2013 SU TRATAMIENTO POR EL EMGE <br>45\n \u2013 El 26 Nov 86, de acuerdo con lo prescripto en el Nro 12.018 del RV \n200-10, el Tcnl (R) PIAGGI elev\u00f3 una solicitud de revisi\u00f3n ante el PEN \npor la sanci\u00f3n disciplinaria y su pase a situaci\u00f3n de retiro \nobligatorio.<\/p>\n\n\n\n<p>46 \u2013 No ha sido posible obtener antecedentes sobre \nasesoramientos efectuados ni sobre completamiento de informaci\u00f3n para el\n estudio previo a la resoluci\u00f3n de este pedido de revisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>47 \u2013 \nDurante 2 a\u00f1os (entre Enero de 1987 y Enero de 1989) el Tcnl (R) PIAGGI \nefectu\u00f3 m\u00e1s de 20 (veinte) presentaciones, 8 de las cuales lo fueron por\n escrito, sin haber recibido ninguna respuesta.<\/p>\n\n\n\n<p>De las \nentrevistas personales que mantuvo con distintas instancias del EMGE \nsurge \u2013 claramente \u2013 por los argumentos esgrimidos \u2013 que no ha existido \npredisposici\u00f3n para resolver el pedido y se lo ha demorado sin causa que\n lo justifique.<\/p>\n\n\n\n<p>48 \u2013 Las contestaciones y opiniones que \nrecibi\u00f3&nbsp;\u2013&nbsp;con excepci\u00f3n de las proporcionadas por el JEMGE y SUBJEMGE \u2013 \nresultan contradictorias, algunas faltas de sustento y seriedad y otras \ninaceptables. (Se agrega como Anexo 9 la s\u00edntesis de esas opiniones, \nagregada a la nota por la que el se\u00f1or JEFE I (Pers) me ratific\u00f3 por \nescrito la orden del JEMGE de efectuar un estudio exhaustivo de la \nsituaci\u00f3n del Tcnl (R) PIAGGI).<\/p>\n\n\n\n<p>LA SOLUCI\u00d3N PROPUESTA A LA LUZ DE LOS NUEVOS ELEMENTOS DE JUICIO <br>49\n \u2013 Entre los antecedentes proporcionados a esta Comisi\u00f3n para el estudio\n de este caso, se incluy\u00f3 un proyecto de decreto haciendo lugar \nparcialmente al pedido de revisi\u00f3n (se modifica la redacci\u00f3n de la causa\n y la graduaci\u00f3n de la sanci\u00f3n). Copia de este proyecto se agrega como \nAnexo 10. (omitido).<\/p>\n\n\n\n<p>50 \u2013 No se comparte la soluci\u00f3n propuesta, \npor las razones de forma y fondo que se mencionan a continuaci\u00f3n, \naclarando que no se emite opini\u00f3n sobre los aspectos jur\u00eddicos ni \nt\u00e9cnico \u2013 legales, por ser de nuestra competencia:<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERANDO 1. (1)[2] <br>(Dice:\n \u201cQue por resoluci\u00f3n del 01 de Octubre de 1982 y sobre la base de \nantecedentes reunidos por la Comisi\u00f3n de Evaluaci\u00f3n designada para \ndeterminar el comportamiento del personal militar en las Islas Malvinas,\n como as\u00ed tambi\u00e9n con m\u00e9rito de las proposiciones efectuadas en el caso \npor la Junta Superior de Calificaci\u00f3n de Oficiales, el entonces \nComandante en Jefe del Ej\u00e9rcito (General CRISTINO NICOLAIDES) dispuso el\n pase del causante a la situaci\u00f3n de retiro obligatorio al clasificarlo \ncomo \u201cINEPTO PARA LAS FUNCIONES DEL GRADO\u201d).<\/p>\n\n\n\n<p>CEM (Comisi\u00f3n \nEspecial Malvinas): En las conclusiones del Cap I hemos puntualizado que\n los&nbsp;antecedentes reunidos por la Comisi\u00f3n de Evaluaci\u00f3n, en los que se \nfundamentaron tanto la clasificaci\u00f3n de IFG cuanto la sanci\u00f3n \ndisciplinaria, se reducen al testimonio de un par de Oficiales y \neventualmente de otro personal subalterno no especificado (Ver p\u00e1rr 23 \u2013\n Ap. B. \u2013 Inc 2) a 4) \u2013 P\u00e1g 15).<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERANDO 4:<br>(Dice: \u201cQue \nambas medidas de la expresada resoluci\u00f3n (sanci\u00f3n y retiro) fueron \ncomunicadas al presentante por sendas notas de igual fecha (01 de \nOctubre de 1982), seg\u00fan surge de los Expedientes U1 2 0993\/96 y U1 2 \n0993\/95, respectivamente\u201d).<\/p>\n\n\n\n<p>CEM: De acuerdo con los originales \nagregados al legajo personal del causante, lo expresado es incorrecto; \nseg\u00fan la documentaci\u00f3n consultada, el corresponde del expediente \nmencionado en primer t\u00e9rmino (comunicaci\u00f3n de la clasificaci\u00f3n IFG), es \n\/196 y no \/96.<\/p>\n\n\n\n<p>El segundo de los expedientes citados (comunicar \nsanci\u00f3n) NO EXISTE; dicha comunicaci\u00f3n fue efectuada por nota sin n\u00famero\n de expediente, de fecha 11 Oct 82 (Ver p\u00e1rr(s) 7 a 9 \u2013 P\u00e1g 4).<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERANDO 12<br>(Dice:\n \u201cQue en raz\u00f3n de los alcances propios de las cuestiones abordadas en la\n referida sentencia con relaci\u00f3n al Teniente Coronel (R) PIAGGI, la \nrevisi\u00f3n pretendida ha de limitarse \u00fanicamente&nbsp;a los aspectos de hecho \ncuya determinaci\u00f3n por aquel tribunal puede \u201c revertir la situaci\u00f3n \nconfigurada en la causal de la sanci\u00f3n impuesta \u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>CEM : No se \ncomparte el criterio de dicha limitaci\u00f3n; independiente de los aspectos \nestrictamente reglamentarios o jur\u00eddicos que pudieran fundamentarla, \nconsideramos que si se acepta la revisi\u00f3n debe agotarse el an\u00e1lisis de \ntodos los antecedentes que existen, adem\u00e1s de los inicialmente \nconsiderados y de los aportados por el CSFFAA; no s\u00f3lo por lo observado \nal Considerando 1, sino porque el objeto de dicha revisi\u00f3n no puede ser \notro que el de hacer justicia.<\/p>\n\n\n\n<p>Limitar o coartar el an\u00e1lisis y \nconsideraci\u00f3n de todos los antecedentes que ahora existen, s\u00f3lo llevar\u00e1 a\n no innovar y trasuntar\u00e1, de hecho, la intenci\u00f3n de hacer lugar a la \nrevisi\u00f3n, para llenar una mera formalidad cerrando definitivamente la \nv\u00eda administrativa, sin que la cuesti\u00f3n de fondo sea efectivamente \nreconsiderada.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s parece l\u00f3gico deducir que si el CSFFAA, al \nefectuar el an\u00e1lisis respecto de la conducta penal del causante ha \nencontrado motivos suficientes para aseverar que \u201crevierten la situaci\u00f3n\n configurada en la causal impuesta\u201d \u2013 no obstante lo pretendido por la \nRequisitoria Fiscal en el orden disciplinario \u2013 est\u00e1 adoptando el \ncriterio de que se agoten&nbsp;a nivel de la Fuerza, con los dem\u00e1s elementos \nde juicio disponibles, las posibilidades de hacer realmente justicia \ntambi\u00e9n en lo disciplinario.<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERANDO 14:<br>(Dice: Que \nanalizando tales agravios en el orden de su exposici\u00f3n (1)[3] , \ncorresponde se\u00f1alar que: La exigencia reglamentaria de informaci\u00f3n \nprevia para imponer la sanci\u00f3n del caso a Oficiales Jefes, fue \ndebidamente cumplida en la especie a trav\u00e9s de las actuaciones que, en \ndiecisiete cuerpos, instruy\u00f3 la Comisi\u00f3n de An\u00e1lisis y Evaluaci\u00f3n de las\n Responsabilidades Pol\u00edtico \u2013 Estrat\u00e9gico &#8211; Militares en el Conflicto \ndel Atl\u00e1ntico del Atl\u00e1ntico Sur (CAERCAS).<\/p>\n\n\n\n<p>Sin perjuicio de ello,\n el causante ejerci\u00f3 en tiempo y forma el derecho de defensa que resulta\n de lo consignado en el Considerando Sexto (omitido).<br>CEM : Esta afirmaci\u00f3n es absolutamente err\u00f3nea y grave.<br>La\n sanci\u00f3n fue impuesta en Oct 82, mientras que las actuaciones de la \nCAERCAS se iniciaron en Dic 82 y finalizaron con el cierre del informe \nel 16 Set 83. Al momento de la sanci\u00f3n, la CAERCAS ni siquiera exist\u00eda; \nmal puede, en&nbsp;consecuencia, considerarse cumplida la exigencia de \ninformaci\u00f3n previa a la sanci\u00f3n, una investigaci\u00f3n que se cerr\u00f3 un a\u00f1o \ndespu\u00e9s de su imposici\u00f3n. Esta comisi\u00f3n ha demostrado que, \nefectivamente, el Tcnl (R) PIAGGI fue sancionado sin informaci\u00f3n o \nsumario previo (Art 112 de la Reglamentaci\u00f3n de Justicia Militar) (Ver \np\u00e1rr 23 \u2013 Ap. B. \u2013 Inc 5 \u2013 P\u00e1g 15).<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto del \u00faltimo p\u00e1rrafo, \nconsideramos que tal derecho de defensa no fue ejercido sino formalmente\n y ello resulta de lo afirmado precedentemente: nunca se le permiti\u00f3 al \nTcnl PIAGGI, no obstante haberlo solicitado por nota, tomar vista de la \ninvestigaci\u00f3n en la que se bas\u00f3 la sanci\u00f3n y enterarse de los cargos \nconcretos que se le formulaban (Expte ZZ2 0985\/39 y \u201cC\u201d ZZ2 0985\/40, \nambos del 15 Oct 82, nunca contestados).<\/p>\n\n\n\n<p>(Dice: \u201c La supuesta \ndesconsideraci\u00f3n en que se habr\u00eda incurrido a su respecto&nbsp;cuando no \nfuera llamado personalmente para la notificaci\u00f3n del castigo y de sus \nfundamentos, aparece como pretendido agravio meramente subjetivo toda \nvez que tal circunstancia no constituye un requisito reglamentario de \ncar\u00e1cter imperativo (Nro 268, apartado a. De la Reglamentaci\u00f3n de \nJusticia Militar); tanto m\u00e1s si, como resulta de los hechos, el \nrecurrente carec\u00eda en ese momento de destino militar asignado.\u201d)<\/p>\n\n\n\n<p>CEM:\n No se comparte el criterio, especialmente por la jerarqu\u00eda del \nsancionado y el car\u00e1cter y gravedad del castigo; pero no merece otro \nan\u00e1lisis pues no hace al fondo de la cuesti\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>(Dice: \u201cLa sanci\u00f3n\n disciplinaria impuesta y la clasificaci\u00f3n de INEPTO PARA LAS FUNCIONES \nDE SU GRADO, fueron discernidas en la misma resoluci\u00f3n del entonces \nComandante en Jefe del Ej\u00e9rcito de fecha 01 de Octubre de 1982 \n(Considerandos Primero, Segundo y Tercero), y notificadas al recurrente \nen la oportunidad y modo que se indica en el Considerando Cuarto). Sus \nagravios en este sentido responden a un error de su parte)\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>CEM :\n Si bien la resoluci\u00f3n del CJE es de fecha 01 Oct 82, las comunicaciones\n respectivas no fueron concretadas como se especifica (Ver observaciones\n al Considerando 4).<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERANDOS 15 Y 16<br>(Dicen: \u201c15. Que \ncon relaci\u00f3n al pronunciamiento del CONSEJO SUPREMO DE LAS FUERZAS \nARMADAS sobre el m\u00e9rito de la sanci\u00f3n en recurso (Considerando Noveno de\n este decreto), cabe se\u00f1alar que dicho pronunciamiento se limita a \nrecoger parcialmente la petici\u00f3n de la defensa al respecto, y en cuanto \nincumbe a la causal del castigo impuesto en funci\u00f3n de las \ncircunstancias declaradas probadas\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c16. Que atento ello, en \nvirtud de las razones apuntadas en el anterior Considerando D\u00e9cimo \nCuarto y con el debido m\u00e9rito del citado pronunciamiento jurisdiccional,\n s\u00f3lo corresponde ponderar en esta instancia la incidencia que tales \ncircunstancias declaradas probadas pudieran tener en el texto y monto de\n la sanci\u00f3n recurrida\u201d).<\/p>\n\n\n\n<p>CEM : Se insiste en limitar la revisi\u00f3n;\n criterio que no se comparte por los fundamentos expresados al analizar \nel CONSIDERANDO 12.<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERANDO 17<br>(Dice: \u201cQue en este \nsentido y reexaminados los hechos a la luz de las probanzas, se advierte\n la existencia de atenuantes referidos a la conducta del Teniente \nCoronel (R) PIAGGI en la emergencia\u201d).<\/p>\n\n\n\n<p>CEM : Los antecedentes que\n hemos analizado permiten afirmar que no se ha efectuado ning\u00fan reex\u00e1men\n de los hechos, ya que no se han aportado los estudios, an\u00e1lisis ni \notros elementos de juicio que hemos solicitado sobre este asunto y \nverbalmente se acept\u00f3 que los \u00fanicos antecedentes considerados fueron \nlos&nbsp;\u201cinformes de los Oficiales de la Comisi\u00f3n CALVI\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Insistimos en que hemos considerado insuficientes tales informes (Ver P\u00e1g 15 \u2013 b., 1) a 4), y Anexos 5 y 6).<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERANDO 18<br>(Dice:\n \u201cQue los atenuantes del caso se&nbsp;vinculan al entorno operacional en el \nque hubo de actuar y respecto del cual fuera ajeno, no as\u00ed en cuanto a \nlos dem\u00e1s aspectos propios de la conducci\u00f3n y el mando que ejerciera\u201d).<\/p>\n\n\n\n<p>CEM\n : No se comparte este criterio, producto de la limitaci\u00f3n con que se ha\n encarado la revisi\u00f3n ya observada en el CONSIDERANDO 12.<\/p>\n\n\n\n<p>No \npuede aceptarse, en un an\u00e1lisis serio y desde el punto de vista \nprofesional, que el mal llamado \u201centorno operacional\u201d (se refiere sin \ndudas a los factores de la situaci\u00f3n, falencias y limitaciones con que \nel RI 12 se vio seriamente afectado) puedan considerarse s\u00f3lo como \natenuantes y no como condicionantes graves del mando y la conducci\u00f3n, \npese a los cuales el rendimiento de la Unidad de combate respecto de las\n dem\u00e1s, muestra que:<\/p>\n\n\n\n<p>Fue la Unidad que m\u00e1s tiempo combati\u00f3 (de 3 a 5 veces m\u00e1s) (un total aproximado a las 30 \/ 35 horas).<\/p>\n\n\n\n<p>Comparada\n con el BIM 5 (que seg\u00fan algunos autores ingleses protagoniz\u00f3 el combate\n m\u00e1s violento), el RI 12 resisti\u00f3 4 veces m\u00e1s en tiempo y le infligi\u00f3 al\n enemigo similar n\u00famero de bajas, habiendo enfrentado tropas de mayor \ncalidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Comparado con el RI 7 en Mte LONGDON (uno de los \ncombates m\u00e1s encarnizados), el rendimiento fue similar en cuanto a la \nrelaci\u00f3n tiempo \u2013 espacio, aunque el n\u00famero de bajas infligidas al \nenemigo fue menor (aproximadamente 57 contra 70, reconocidas por los \ningleses).<\/p>\n\n\n\n<p>Ninguna de las otras unidades de primera l\u00ednea \ntuvieron que atender simult\u00e1neamente otras responsabilidades y \nexigencias (Asuntos Civiles, con problemas serios; defensa de la Base \nA\u00e9rea y previsiones de empleo como Reserva general en varias \ndirecciones), todo ello en una situaci\u00f3n de total aislamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERANDO 19<br>(Dice:\n \u201cQue sentado lo expuesto y en orden a los agravios del causante sobre \nsu clasificaci\u00f3n de INEPTO PARA LAS FUNCIONES DE SU GRADO, surge \nevidente la relaci\u00f3n valorativa entre ambos niveles de apreciaci\u00f3n, \nbasados como se hallan en la consideraci\u00f3n integral de los hechos \nimputados al mismo \u201d).<\/p>\n\n\n\n<p>CEM: Tampoco se comparte este criterio, no\n hay dudas que la clasificaci\u00f3n de IFG debi\u00f3 basarse en grav\u00edsimas \ndeficiencias, probadas mediante una completa, exhaustiva y objetiva \ninvestigaci\u00f3n que nunca se hizo.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo expresado adquiere mayor \nimportancia por tratarse de un Jefe cuyos antecedentes profesionales, en\n especial los inmediatos anteriores y los posteriores a la guerra \n(calificaciones impuestas por sus superiores jer\u00e1rquicos) s\u00f3lo dan pie \npara considerarlo como un sobresaliente profesional, con especiales \naptitudes para la vida en campa\u00f1a y una total entrega a su profesi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 1ro<br>(Corresponde al Decreto del PRESIDENTE DE LA NACI\u00d3N \u2013 Proyecto)<\/p>\n\n\n\n<p>(Dice:\n Hacer lugar parcialmente a la solicitud de revisi\u00f3n interpuesta por el \nTeniente Coronel (R) D ITALO ANGEL PIAGGI&nbsp;(M.I. 4.836.574) respecto de \nla sanci\u00f3n disciplinaria aludida en el Considerando Tercero, \nmodific\u00e1ndose su texto y su monto por los&nbsp;siguientes: SETENTA (70) d\u00edas \nde arresto por:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cDesempe\u00f1\u00e1ndose como Jefe de Regimiento de \nInfanter\u00eda en operaciones frente al enemigo extranjero durante el \nconflicto b\u00e9lico del Atl\u00e1ntico Sur, no haber ejercido el mando militar \ncon la diligencia, el desvelo y la decisi\u00f3n debidas a su cargo y a la \nsituaci\u00f3n de combate que afrontaba la unidad, al omitir la adopci\u00f3n de \nresoluciones a su alcance que, no obstante las carencias de materiales y\n medios atribuibles a otros niveles de la conducci\u00f3n, hubieran incidido \nfavorablemente en el desempe\u00f1o de la misma y en el esp\u00edritu de lucha de \nsu personal\u201d).<\/p>\n\n\n\n<p>CEM: No se comparten las modificaciones parciales&nbsp;propuestas al monto y al texto de la causa.<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto\n al texto se han introducido dos modificaciones principales: Se agrega \notro aspecto negativo atribuible al JR en el ejercicio del mando: falta \nde desvelo (originariamente se puntualizaban falta de diligencia y de \ndecisi\u00f3n).<\/p>\n\n\n\n<p>La omisi\u00f3n de adopci\u00f3n de resoluciones a su alcance \nque hubieran incidido favorablemente en el desempe\u00f1o de la Unidad y en \nsu esp\u00edritu de lucha, no obstante las carencias de materiales y medios \natribuibles a otros niveles de conducci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Estas modificaciones \nse han introducido exclusivamente para justificar la formalidad de la \nrevisi\u00f3n y se basan tambi\u00e9n en las conclusiones iniciales del informe \n\u201cCALVI\u201d, que hemos analizado y descalificado por improcedentes (Ver \nAnexo 6); esto nos permite insistir en que no se ha efectuado ning\u00fan \nreex\u00e1men de los hechos (Ver observaciones al CONSIDERANDO 17) y reiterar\n que el resto de la bibliograf\u00eda existente no aporta elementos de juicio\n que apoyen dichas modificaciones; antes bien, sirven para desecharlas.<\/p>\n\n\n\n<p>Por\n otra parte, en el dictamen correspondiente al recurso a la sanci\u00f3n \npresentado por el Tcnl PIAGGI, se expresa claramente el criterio que ha \nseguido como norma permanente la Asesor\u00eda Jur\u00eddica del Ej\u00e9rcito: \nasesorar sobre los aspectos estrictamente legales, jur\u00eddicos y \nreglamentarios y no sobre el fondo de la cuesti\u00f3n, que siempre ha dejado\n librado al superior que resuelve.<\/p>\n\n\n\n<p>Se mantenga o no dicho \ncriterio, deber\u00eda existir un an\u00e1lisis que contemplara todos los \nantecedentes disponibles, efectuado por personal superior \nsuficientemente capacitado para analizar los hechos desde el punto de \nvista t\u00e9cnico &#8211; militar, t\u00e1ctico y\/o estrat\u00e9gico &#8211; operacional.<\/p>\n\n\n\n<p>A\n pesar de la b\u00fasqueda efectuada, no ha sido posible determinar si dicho \nan\u00e1lisis o estudio se ha concretado y resultan incomprensibles los \nfundamentos en que se basan&nbsp;las modificaciones introducidas a la \ncausa&nbsp;de la sanci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>CONCLUSIONES PARCIALES<br>Con los elementos \nde juicio disponibles apreciamos que no ha existido revisi\u00f3n alguna \ncompatible con una sincera administraci\u00f3n de justicia. (Ver fojas 23 \u2013 \nc., 24 \u2013 f. y g.).<\/p>\n\n\n\n<p>La soluci\u00f3n propuesta ratifica la decisi\u00f3n \noriginal, sin reex\u00e1men ni an\u00e1lisis de los antecedentes reales, emitiendo\n nuevos juicios de valor no incluidos en la causa original y carentes de\n sustento. (Ver fojas 25. I.)<br>53.&nbsp;El proyecto de decreto contiene \nerrores e inexactitudes que no deben ser refrendados por el JEMGE (Ver \nfojas 23 \u2013 b. Y d. Ap a) y c) y fojas 24 \u2013 f.).<\/p>\n\n\n\n<p>CAPITULO V<br>CONCLUSIONES GENERALES Y PROPOSICIONES<\/p>\n\n\n\n<p>CONCLUSIONES GENERALES <br>El\n procedimiento adoptado para la consideraci\u00f3n del caso del Tcnl (R) \nPIAGGI y la adopci\u00f3n de la resoluci\u00f3n por la cual se lo clasific\u00f3 IFG y \nse lo sancion\u00f3, no s\u00f3lo ha sido contrario a las normas que debieron \nregirlo, sino a los principios \u00e9ticos que tradicionalmente ha sustentado\n la Fuerza.<\/p>\n\n\n\n<p>Este grave juicio de valor se fundamenta en los siguientes hechos y circunstancias:<\/p>\n\n\n\n<p>El\n tratamiento que se dio al Tcnl (R) PIAGGI y al resto del personal al \nllegar al continente y mientras permanecieron en los Centros de \nRecuperaci\u00f3n de Ex prisioneros de Guerra (Ver fojas 3.)<\/p>\n\n\n\n<p>El \nformato adoptado para los \u201cinformes de operaciones\u201d, as\u00ed como las \ncircunstancias y el peculiar estado de \u00e1nimo y espiritual en que el \npersonal debi\u00f3 cumplimentarlo, fueron propicios para la falta de \nobjetividad, para eludir responsabilidades y para la cr\u00edtica \u2013 cuando no\n la acusaci\u00f3n \u2013 de los superiores.<br>Dichas cr\u00edticas y acusaciones se \ntomaron como fundamentos para calificar y sancionar, en lugar de haberse\n exigido la denuncia formal y reglamentaria, instruyendo las actuaciones\n de Justicia Militar que correspondieran y dando oportunidad a los \nacusados de efectuar los descargos pertinentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Este \nprocedimiento ajustado a lo reglamentario y a lo \u00e9tico, no s\u00f3lo se dej\u00f3 \nde lado a nivel de la Comisi\u00f3n de Evaluaci\u00f3n, sino tambi\u00e9n a nivel de la\n Junta de Calificaciones (Ver fojas 4).<\/p>\n\n\n\n<p>La Comisi\u00f3n de Evaluaci\u00f3n\n no interrog\u00f3 al Tcnl (R) PIAGGI ni a sus comandos naturales en \noperaciones; tampoco requiri\u00f3 a \u00e9stos los informes particulares que \ncorrespond\u00edan: se bas\u00f3 exclusivamente en los informes de unos pocos \nsubalternos, carentes de la entidad necesaria y cuya inconsistencia \nhemos demostrado. (Ver fs 10 a. 1); 15 b. 4) y Anexo 5).<\/p>\n\n\n\n<p>El \nreclamo y el recurso presentado por el Tcnl PIAGGI fueron tratados y \nresueltos por las mismas instancias que lo calificaron IFG y lo \nsancionaron, con los mismos criterios; la solicitudes para tomar vista \ndel expediente o documentaci\u00f3n en que se fundamentaron y poder aportar \nlos elementos de juicio para refutarlas, ni siquiera fueron contestadas \n(Ver fojas 24). Queda claro pues, que al mencionado Jefe se le ha negado\n el derecho a la defensa, no obstante lo especificado en el dictamen \ncorrespondiente.<\/p>\n\n\n\n<p>La CAERCAS (Comisi\u00f3n RATTENBACH)&nbsp;y especialmente\n el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, analizaron la situaci\u00f3n del \nTcnl PIAGGI. Fue juzgado y absuelto; pero adem\u00e1s, en su fallo, aquel \ntribunal recogi\u00f3 el pedido del defensor de dejar sin efecto la sanci\u00f3n \nimpuesta, d\u00e1ndole traslado formal al EMGE, basado en su propia \napreciaci\u00f3n de que los hechos probados \u201crevierten la situaci\u00f3n \nconfigurada en la causal de la sanci\u00f3n impuesta\u201d (Ver fojas 29).<\/p>\n\n\n\n<p>No\n obstante haber transcurrido 3 a\u00f1os (y haber existido elementos de \njuicio para resolver dicho pedido), la Fuerza no lo ha tratado ni \nresuelto; consideramos que esta omisi\u00f3n es grave (Ver fojas 21).<\/p>\n\n\n\n<p>A\n fines de 1986, el Tcnl (R) PIAGGI present\u00f3 un pedido de revisi\u00f3n de la \nsanci\u00f3n y pase a retiro, ante el PEN (Poder Ejecutivo Nacional).<\/p>\n\n\n\n<p>Esta\n solicitud corri\u00f3 igual suerte que el pedido elevado por el CSFFAA, no \nobstante haber transcurrido m\u00e1s de dos a\u00f1os y medio y m\u00e1s de 20 \npresentaciones del causante solicitando resoluci\u00f3n (Ver fojas 22).<\/p>\n\n\n\n<p>Se\n ha redactado un proyecto de decreto por el cual se dar\u00eda&nbsp;soluci\u00f3n tanto\n a la inquietud del CSFFAA como al pedido de revisi\u00f3n elevado por el \nTcnl (R) PIAGGI, haci\u00e9ndole lugar parcialmente (Ver Anexo 10).<\/p>\n\n\n\n<p>No se comparte la soluci\u00f3n propuesta por los siguientes fundamentos:<br>La\n cuesti\u00f3n de fondo no ha sido analizada a la luz de todos los elementos \nde juicio existentes; se ha encarado la revisi\u00f3n con el mismo criterio y\n con los mismos elementos de juicio \u2013 carentes de entidad \u2013 que se \nconsideraron al adoptarse la resoluci\u00f3n el 01 Oct 82 (Ver fojas 26, \np\u00e1rr(s) 51 y 52).<\/p>\n\n\n\n<p>El proyecto contiene inexactitudes y errores insalvables (Ver fojas 26, p\u00e1rr 53).<\/p>\n\n\n\n<p>Analizados\n en detalle todos los antecedentes, incluyendo por primera vez las \nopiniones de los Comandos Naturales en operaciones y de la mayor \ncantidad posible de Jefes y Oficiales que integraron la FT \u201cMercedes\u201d, \nse coincide con la apreciaci\u00f3n del Consejo Supremo de las Fuerzas \nArmadas: los hechos revierten la situaci\u00f3n configurada en la causal de \nla sanci\u00f3n impuesta el 01 Oct 82.<\/p>\n\n\n\n<p>Las circunstancias que llevaron\n a la Superioridad a adoptar la resoluci\u00f3n que recay\u00f3 sobre el Tcnl (R) D\n ITALO ANGEL PIAGGI se han puntualizado con detalle en los Cap(s) I a \nIII y en s\u00edntesis, en las conclusiones anteriores.<\/p>\n\n\n\n<p>Los motivos de\n aquella resoluci\u00f3n, seg\u00fan nuestra opini\u00f3n, han sido: Falta de la \nfortaleza moral y del temple an\u00edmico necesarios en la conducci\u00f3n de la \nFuerza para asumir la derrota, potenciada &#8211; en el caso del Tcnl (R) \nPIAGGI \u2013 por haberse producido la rendici\u00f3n en el primer combate, \njustamente el d\u00eda del Aniversario del Ej\u00e9rcito Argentino.<\/p>\n\n\n\n<p>Derivar\n culpas y hacer recaer la responsabilidad de la derrota en los \nComandantes y 2do(s) Cte(s) GGUUCC (Grandes Unidades de Combate) y en el\n Jefe y 2do Jefe de Unidad con participaci\u00f3n directa e independiente en \nlas operaciones, que se constituyeron en los \u201cchivos expiatorios\u201d de la \nFuerza.<\/p>\n\n\n\n<p>Este caso debe ser resuelto con urgencia; sus eventuales \nconsecuencias no pueden ser motivo de mayores demoras, ya que ninguna \ntendr\u00e1 mayor entidad que el valor justicia en juego. (Ver fojas 27 a 29)<\/p>\n\n\n\n<p>La\n resoluci\u00f3n ser\u00e1 \u2013 sin dudas \u2013 un elemento valioso para el mantenimiento\n de la disciplina y podr\u00e1 coadyubar a las pol\u00edticas institucionales \nrespecto de la \u201cGESTA MALVINAS\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>El tratamiento de este caso \u2013 \ndesde las decisiones iniciales (1982) hasta la soluci\u00f3n propuesta (1989)\n \u2013 ha sido excepcional por lo irregular, poco claro y contrario a las \nprincipales normas reglamentarias y \u00e9ticas que debieron regirlo; en \nconsecuencia, la soluci\u00f3n que se considera justa deber\u00eda tambi\u00e9n ser \nencarada \u2013 en caso necesario \u2013 por v\u00edas excepcionales, obviando los \nimpedimentos reglamentarios o legales que eventualmente pudieran \ntrabarla.<\/p>\n\n\n\n<p>PROPOSICIONES <br>Hacer lugar al pedido de revisi\u00f3n \nelevado por el Tcnl (R) D ITALO ANGEL PIAGGI el 26 Nov 86, dejando sin \nefecto la sanci\u00f3n disciplinaria de 4 meses de arresto que le fuera \nimpuesta por el CJE el 01 Oct 82.<\/p>\n\n\n\n<p>Teniendo en cuenta las \ncircunstancias y motivos por los cuales fue clasificado IFG, sin haber \nexistido causas eficientes para ello, poner el caso a consideraci\u00f3n de \nla Junta Superior de Calificaci\u00f3n para que se lo analice teniendo en \ncuenta los elementos de juicio incluidos en este informe, \nindependientemente de lo que corresponda respecto de la posibilidad de \nrevisi\u00f3n de su pase a situaci\u00f3n de retiro obligatorio.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de\n que la Junta Superior de Calificaci\u00f3n comparta el criterio propuesto \npero considere que la resoluci\u00f3n de pase a situaci\u00f3n de retiro resulta \ndefinitiva, reivindicarlo a nivel de la Fuerza de la forma que se \nconsidere m\u00e1s conveniente, teniendo en cuenta que fue el \u00fanico Jefe de \nUnidad en Malvinas que result\u00f3 sancionado y pasado a retiro, no obstante\n ser uno de los pocos que participaron efectivamente en combate \naisladamente, y su Unidad haber logrado uno de los m\u00e1s altos \nrendimientos comparativos.<\/p>\n\n\n\n<p>BUENOS AIRES, 8 de Junio de 1989. FDO ENRIQUE JUAN OTTINO Grl Br (R) &#8211; Presidente Comisi\u00f3n Especial Malvinas<\/p>\n\n\n\n<p>El\n 11 de Julio de 1989, a siete a\u00f1os de la gesta atl\u00e1ntica, citado a su \npresencia, el Jefe del Estado Mayor General del Ej\u00e9rcito, General \nGASSINO, me comunica que en virtud de lo actuado por la Comisi\u00f3n \nMalvinas (General OTTINO) quedaba sin efecto la sanci\u00f3n de cuatro meses \nde arresto impuesta por el Comando en Jefe el 1ro de Octubre de 1982 y \npase a revisi\u00f3n en el seno de la JSCO (Junta de Calificaciones) de mi \ncalificaci\u00f3n de \u201cInepto para las Funciones del Grado\u201d, dando lugar a mi \nrecurso.<br>El General GASSINO me felicita y estrecha en un fuerte \nabrazo, que hago rec\u00edproco en agradecimiento, con inocultable alegr\u00eda. \nMe retir\u00e9, muy emocionado.<\/p>\n\n\n\n<p>Al pasar un despacho que me pareci\u00f3 \ndesierto, recuerdo que enjugu\u00e9 mis lacrimosos ojos y descargu\u00e9 un \nformidable pu\u00f1etazo con toda mi alma sobre un escritorio, haciendo \nsaltar por el aire \u00fatiles y papeles:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cMaldici\u00f3n.! primera sin \ntocar, \u00a1vamos todav\u00eda !!\u201d, exclam\u00e9 en voz alta, exultante mi \u00e1nimo. A \nmis espaldas, siento el tacazo caracter\u00edstico de alguien que toma la \nposici\u00f3n militar de firmes; giro. un Sargento Primero, impecable en su \nuniforme diario, me saluda en\u00e9rgicamente: \u00a1Buenos d\u00edas, mi teniente \ncoronel.!, con ojos desorbitados y cara de&nbsp;\u201c\u00a1Tierra, tr\u00e1game..!!.\u201d \u201c \nBuenos d\u00edas, Sargento Primero, contin\u00fae.!.\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Me hubiera gustado saber qu\u00e9 pens\u00f3 en ese momento aquel muchacho.<\/p>\n\n\n\n<p>El\n 7 de Agosto de 1989, el nuevo jefe de Estado Mayor General, General de \nBrigada Bonifacio C\u00e1ceres, veterano de Malvinas, firma la Resoluci\u00f3n \ndejando sin efecto la sanci\u00f3n y dando traslado a la JSCO para que se \nexpida sobre la calificaci\u00f3n&nbsp;\u201cInepto para las Funciones del Grado\u201d y \nretiro.<\/p>\n\n\n\n<p>El 26 de Diciembre de 1989, en sesi\u00f3n, vistos los nuevos \nelementos de juicio sometidos a su consideraci\u00f3n y la resoluci\u00f3n del \nJefe de Estado Mayor sobre el arresto, la JSCO modifica mi calificaci\u00f3n \nde IFG por la de Apto para el Grado Inmediato Superior (AGIS) con \nanterioridad al 31 de Diciembre de l983.<\/p>\n\n\n\n<p>Durante todo el a\u00f1o 1990\n mi Recurso queda inmovilizado en el \u00e1mbito del Ministerio de Defensa, \nelevado a esa instancia por el Ej\u00e9rcito a fin de regularizar a nivel del\n Poder Ejecutivo mi nueva calificaci\u00f3n AGIS, dejar sin efecto el retiro \nobligatorio y, posteriormente, proponer el ascenso al grado inmediato \nsuperior con retroactividad.<br>A pesar de que deb\u00eda efectivizarse r\u00e1pidamente porque respond\u00eda a simples exigencias administrativas, el expediente no se movi\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>Por\n interp\u00f3sitas y terceras personas amigas supe de discrepancias entre \nEj\u00e9rcito y Defensa por cuestiones de procedimiento y redacci\u00f3n de \ndocumentos, pero no de impedimento de peso alguno; fiel a mis principios\n soport\u00e9 estoicamente la indiferencia de la burocracia frente al dolor \nde los sedientos de justicia.<\/p>\n\n\n\n<p>Incluso a mediados de ese a\u00f1o, con \nautorizaci\u00f3n del Estado Mayor solicit\u00e9 audiencia al Ministro de Defensa D\n HUMBERTO ROMERO, para recabar lo que en Ej\u00e9rcito durante tres a\u00f1os: \natenci\u00f3n y despacho de mi caso; se dieron las consabidas largas a las \nfechas y la audiencia no me fue concedida. \u201cVeremos\u201d, fue la palabra \nclave normal. <\/p>\n\n\n\n<p>No pude pasar del despacho de una auxiliar de la Secretar\u00eda del Ministro.<\/p>\n\n\n\n<p>El\n 28 de Agosto de 1990 el Dictamen Nro 16.536 de la Auditor\u00eda General de \nlas Fuerzas Armadas destraba, por fin, con un \u201cs\u00ed, pero&#8230;\u201d que \nparcializa el acto de justicia por m\u00ed requerido, la indecisi\u00f3n \nresolutiva del Ministerio de Defensa. Sugiere como procedimiento formal \npara dar curso a la \u201creparaci\u00f3n\u201d que propone el Ej\u00e9rcito:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c1ro. \nPropiciar por Decreto al Honorable Senado de la Naci\u00f3n el \ncorrespondiente Acuerdo, medida en que se dejar\u00e1 constancia de las \nparticularidades del caso.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c2do. Obtenido el mismo, dictar el \nDecreto correspondiente en el cual se dispondr\u00e1 tambi\u00e9n, reasumiendo el \nPoder Ejecutivo Nacional para este \u00fanico caso una facultad delegada en \nel Decreto 436\/83, el pase a retiro del causante \u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Salvo error \nde mi parte en su interpretaci\u00f3n, el punto 2do implica lisa y llanamente\n que mi promoci\u00f3n al grado de Coronel deb\u00eda formalizarse manteniendo sin\n variantes, mi situaci\u00f3n de \u201cRetiro Obligatorio\u201d mediante una argucia \njur\u00eddica que permitir\u00eda al PEN (Poder Ejecutivo) decretar el ascenso y \npasarme a retiro en el mismo acto y documento administrativo; cambiaba \ntodo para no cambiar absolutamente nada.<\/p>\n\n\n\n<p>Me explico. Seguir\u00eda en \n\u201cRetiro Obligatorio\u201d, es decir, \u201cInepto para las funciones del&nbsp;Grado\u201d. \n\u00bfQu\u00e9 significado reivindicatorio pod\u00eda&nbsp;tener para m\u00ed el grado de Coronel\n otorgado con esa limitaci\u00f3n?. Ninguno.<\/p>\n\n\n\n<p>El 27 de Noviembre de \n1990, el Decreto Nro 2477\/90 del Poder Ejecutivo me calific\u00f3 \u201cApto para \nel Grado Inmediato Superior (AGIS)\u201d. <\/p>\n\n\n\n<p>La primera etapa, la m\u00e1s \nsimple de aquellas por las cuales las instituciones formalizaban la \njusticia resuelta en los \u00e1mbitos militar y civil hab\u00eda insumido la \nfriolera de un a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>A principios del a\u00f1o de 1991, el expediente \nentra al Senado de la Naci\u00f3n (Comisi\u00f3n de Acuerdos) para aprobar el \npedido de acuerdo solicitado por el PEN para mi ascenso a Coronel, \nconforme a la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>El Pliego no fue tratado sino a fines de ese \na\u00f1o; nada ni nadie me justific\u00f3 ese otro a\u00f1o de retardo en la justicia, \nque en mi condici\u00f3n de ciudadano y militar, respetando, reitero, \nreglamentos, leyes e instituciones, hab\u00eda comenzado a exigir hac\u00eda nueve\n a\u00f1os, nueve a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>Un d\u00eda de Noviembre de 1991 la Comisi\u00f3n de \nAcuerdos del Senado, Presidida por el Senador D DEOLINDO BITTEL, me cit\u00f3\n a su presencia; durante algunas horas fui sometido a un interrogatorio \nsobre aspectos de la campa\u00f1a atl\u00e1ntica que me concern\u00edan directamente y \notros reglamentarios, en relaci\u00f3n con mi situaci\u00f3n legal y de ascenso.<\/p>\n\n\n\n<p>El\n 13 de Noviembre de 1991, la comisi\u00f3n senatorial presta acuerdo al Poder\n Ejecutivo para mi ascenso con retroactividad al 31 de Diciembre de \n1983.<\/p>\n\n\n\n<p>El 24 de Febrero de 1992, por Decreto Nro 332\/92, el Poder Ejecutivo efectiviza mi ascenso a Coronel,<\/p>\n\n\n\n<p>El 2 de Marzo de 1992, se publica en el Bolet\u00edn Oficial Nro 27338.<\/p>\n\n\n\n<p>El\n 23 de Marzo de 1992, por nota, el Ej\u00e9rcito me comunica fecha y n\u00famero \ndel&nbsp;decreto de ascenso con antig\u00fcedad al 31 de Diciembre de 1993. \nAdem\u00e1s, que oportunamente me ser\u00e1 comunicada fecha, hora y lugar de la \nceremonia de entrega de las insignias correspondientes.<\/p>\n\n\n\n<p>No he \ntenido a\u00fan el honor de ser presentado en esa ceremonia. El 15 de Abril \nde 1992, se publica en el Bolet\u00edn de Ej\u00e9rcito Nro 4621. As\u00ed el lector lo\n estime rid\u00edculo e imposible, tom\u00e9 conocimiento de la formalizaci\u00f3n de \nmi ascenso por su publicaci\u00f3n oficial en ese Bolet\u00edn de Ej\u00e9rcito en \nforma extraoficial, por accidente, en la v\u00eda p\u00fablica, por boca de un \nsuboficial superior que revistaba en el Estado Mayor y lo conoc\u00eda de \nmuchos a\u00f1os.&nbsp;Corr\u00eda Mayo de 1992&#8230;<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>[1] Acta de presentaci\u00f3n del caso del autor en fecha 02 Set 82._ <br>[2] Se transcriben del original en cada caso para facilitar la comprensi\u00f3n del comentario de la Comisi\u00f3n OTTINO. <br>[3]\n Se refiere a los expuestos como irregularidades \u00e9ticas y \nadministrativas por el suscripto en su presentaci\u00f3n de revisi\u00f3n al Poder\n Ejecutivo Nacional.\n\n<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por una modificaci\u00f3n introducida en el C\u00f3digo de Justicia Militar (CJM) que, en s\u00edntesis, establece la revisi\u00f3n de lo actuado en ese \u00e1mbito en los estrados federales, fui sometido, con el resto del personal juzgado en Consejo de Guerra, a la jurisdicci\u00f3n de la C\u00e1mara Nacional Federal de Apelaciones de la Capital Federal, comprendido en&hellip; <br \/> <a class=\"read-more\" href=\"https:\/\/laperlaaustral.com.ar\/guerra-malvinas\/capitulo-x-justicia-i\/\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":2907,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[557],"tags":[],"class_list":["post-1291","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-parte-segunda"],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v23.4 - 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