{"id":3220,"date":"2019-11-02T19:00:13","date_gmt":"2019-11-02T19:00:13","guid":{"rendered":"https:\/\/laperlaaustral.com.ar\/guerra-malvinas\/?page_id=3220"},"modified":"2019-11-02T19:00:21","modified_gmt":"2019-11-02T19:00:21","slug":"tiar","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/laperlaaustral.com.ar\/guerra-malvinas\/tiar\/","title":{"rendered":"TIAR"},"content":{"rendered":"\n<p>TRATADO INTERAMERICANO DE ASISTENCIA RECIPROCA<\/p>\n\n\n\n<p>En nombre de sus Pueblos, los Gobiernos representados en la Conferencia Interamericana para el Mantenimiento de la Paz y la Seguridad del Continente, animados por el deseo de consolidar y fortalecer sus relaciones de amistad y buena vecindad y,<br> <\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Considerando:<\/h5>\n\n\n\n<p><br> Que la Resoluci\u00f3n VIII de la Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz, reunida en la ciudad de M\u00e9xico, recomend\u00f3 la celebraci\u00f3n de un tratado destinado a prevenir y reprimir las amenazas y los actos de agresi\u00f3n contra cualquiera de los pa\u00edses de Am\u00e9rica; Que las Altas Partes Contratantes reiteran su voluntad de permanecer unidas dentro de un sistema interamericano compatible con los prop\u00f3sitos y principios de las Naciones Unidas y reafirman la existencia del acuerdo que tienen celebrado sobre los asuntos relativos al mantenimiento de la paz y la seguridad<br> internacional que sean susceptibles de acci\u00f3n regional; Que las Altas Partes Contratantes renuevan su adhesi\u00f3n a los principios de solidaridad y cooperaci\u00f3n interamericanas y especialmente a los principios enunciados en los considerandos y declaraciones del<br> Acta de Chapultepec, todos los cuales deben tenerse por aceptados como normas de sus relaciones mutuas y como base jur\u00eddica del Sistema Interamericano;<br> Que, a fin de perfeccionar los procedimientos de soluci\u00f3n pacifica de sus controversias, se proponen celebrar el Tratado sobre \u00abSistema Interamericano de Paz\u00bb, previsto en las Resoluciones IX y XXXIX de la Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz; Que la obligaci\u00f3n de mutua ayuda y de com\u00fan defensa de las Rep\u00fablicas Americanas se halla esencialmente ligada a sus ideales democr\u00e1ticos y a su voluntad de permanente cooperaci\u00f3n para realizar los principios y prop\u00f3sitos de una pol\u00edtica de paz; Que la comunidad regional americana afirma como verdad manifiesta que la organizaci\u00f3n jur\u00eddica es una condici\u00f3n necesaria para la seguridad y la paz y que la paz se funda en la justicia y en el orden moral y, por tanto, en el reconocimiento y la protecci\u00f3n internacionales de los derechos y libertades de la persona humana, en el bienestar indispensable de los pueblos y en la efectividad de la democracia, para la<br> realizaci\u00f3n internacional de la justicia y de la seguridad, Han resuelto\u2014de acuerdo con los objetivos enunciados\u2014celebrar el siguiente Tratado a fin de asegurar la paz por todos los medios posibles, proveer ayuda rec\u00edproca efectiva pare hacer frente a los ataques<br> armados contra cualquier Estado Americano y conjurar las amenazas de agresi\u00f3n contra cualquiera de ellos:<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\"> ARTICULO 1.\u00b0<\/h5>\n\n\n\n<p> Las Altas Partes Contratantes condenan formalmente la guerra y se obligan en sus relaciones internacionales a no recurrir a la amenaza ni al uso de la fuerza en cualquier forma incompatible con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas o del presente Tratado.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\"> ARTICULO 2.o<\/h5>\n\n\n\n<p> Como consecuencia del principio formulado en el Art\u00edculo anterior, las Altas Partes Contratantes se comprometen a someter toda controversia que surja entre ellas a los metodos de soluci\u00f3n pacifica y a tratar de resolverla entre s\u00ed, mediante los procedimientos vigentes en el Sistema Interamericano, antes de referirla a la Asamblea General o al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\"> ARTICULO 3.\u00b0<\/h5>\n\n\n\n<ol><li>Las Altas Partes Contratantes convienen en que un ataque armado por parte de cualquier Estado contra un Estado Americano, ser\u00e1 considerado como un ataque contra todos los Estados Americanos, y en consecuencia, cada una de dichas Partes Contratantes se compromete a ayudar a hacer frente al ataque, en ejercicio del derecho inmanente de leg\u00edtima defensa individual o colectiva que reconoce el<br> Art\u00edculo 51 de la Carta de las Naciones Unidas.<\/li><li>A solicitud del Estado o Estados directamente atacados, y hasta la decisi\u00f3n del Organo de Consulta del Sistema Interamericano, cada una de las Partes Contratantes podr\u00e1 determinar las medidas inmediatas que adopte individualmente, en cumplimiento de la obligaci\u00f3n de que trata el par\u00e1grafo precedente y de<br> acuerdo con el principio de la solidaridad continental. El Organo de Consulta se reunir\u00e1 sin demora con el fin de examinar esas medidas y acordar las de car\u00e1cter colectivo que convenga adoptar.<\/li><li>Lo estipulado en este Art\u00edculo se aplicar\u00e1 en todos los casos de ataque armado que se efect\u00fae dentro de la regi\u00f3n descrita en el Art\u00edculo 4.\u00b0 o dentro del territorio de un Estado Americano. Cuando el ataque se efect\u00fae fuera de dichas areas se aplicar\u00e1 lo estipulado en el Art\u00edculo 6.<\/li><li>Podr\u00e1n aplicarse las medidas de leg\u00edtima defensa de que trata este Art\u00edculo en tanto el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas no haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales.<br> <\/li><\/ol>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\"> ARTICULO 4.\u00b0<\/h5>\n\n\n\n<p> La regi\u00f3n a que se refiere este Tratado es la comprendida dentro de los siguientes l\u00edmites: comenzando en el Polo Norte; desde all\u00ed directamente hacia el sur hasta un punto a 74 grados latitud norte, 10 grados longitud oeste; desde all\u00ed por una l\u00ednea loxodr\u00f3mica hasta un punto a 47 grados 30 minutos latitud norte, 50 grados longitud oeste; desde all\u00ed por una l\u00ednea loxodr\u00f3mica hasta un punto a 35 grados latitud norte, 60 grados longitud oeste; desde all\u00ed directamente al sur hasta un punto a 20 grados latitud norte; desde all\u00ed por una linea loxodr\u00f3mica hasta un punto a 5 grados latitud norte, 24 grados longitud oeste; desde<br> all\u00ed directamente al sur hasta el Polo Sur; desde all\u00ed directamente hacia el norte hasta un punto a 30 grados latitud sur, 90 grados longitud oeste; desde all\u00ed por una l\u00ednea loxodr\u00f3mica hasta un punto en el Ecuador a 97 grados longitud oeste; desde all\u00ed por una l\u00ednea loxodr\u00f3mica hasta un punto a 15 grados latitud norte, 120 grados longitud oeste; desde all\u00ed por una l\u00ednea loxodr\u00f3mica hasta un punto a 50 grados latitud norte, 170 grados longitud este; desde all\u00ed directamente hacia el norte hasta un punto a 54 grados latitud norte; desde all\u00ed por una l\u00ednea loxodr\u00f3mica hasta un punto a 65 grados 30 minutos latitud norte, 168 grados 58 minutos 5 segundos longitud oeste; desde all\u00ed directamente hacia el norte hasta el Polo Norte.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\"> ARTICULO 5.\u00b0<\/h5>\n\n\n\n<p> Las Altas Partes Contratantes enviar\u00e1n inmediatamente al Consejo de Seguridad de las<br> Naciones Unidas, de conformidad con los Art\u00edculos 51 y 54 de la Carta de San Francisco, informaci\u00f3n completa sobre las actividades desarrolladas o proyectadas en ejercicio del derecho de leg\u00edtima defensa o con el prop\u00f3sito de mantener la paz y la seguridad interamericanas.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\"> ARTICULO 6.\u00b0<\/h5>\n\n\n\n<p> Si la inviolabilidad o la integridad del territorio o la soberan\u00eda o la independencia pol\u00edtica de cualquier Estado Americano fueren afectadas por una agresi\u00f3n que no sea ataque armado, o por un conflicto extra continental o intracontinental, o por cualquier otro hecho o situaci\u00f3n que pueda poner en peligro la paz de Am\u00e9rica, el Organo de Consulta se reunir\u00e1 inmediatamente, a fin de acordar las medidas que en caso de agresi\u00f3n se deben tomar en ayuda del agredido o en todo caso las que convenga tomar para la defensa com\u00fan y para el mantenimiento de la paz y la seguridad del Continente.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\"> ARTICULO 7.o<\/h5>\n\n\n\n<p> En caso de conflicto entre dos o mas Estados Americanos, sin perjuicio del derecho de leg\u00edtima defensa, de conformidad con el Art\u00edculo 51 de la Carta de las Naciones Unidas, las Altas Partes Contratantes reunidas en consulta instar\u00e1n a los Estados contendientes a suspender las hostilidades y a restablecer las cosas al statu quo ante bellum y tomaran, adem\u00e1s, todas las otras medidas necesarias para restablecer o mantener la paz y la seguridad interamericanas, y para la soluci\u00f3n del conflicto por medios pac\u00edficos. El<br> rechazo de la acci\u00f3n pacificadora ser\u00e1 considerado para la determinaci\u00f3n del agresor y la aplicaci\u00f3n inmediata de las medidas que se acuerden en la reuni\u00f3n de consulta.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\"> ARTICULO 8.\u00b0<\/h5>\n\n\n\n<p> Para los efectos de este Tratado, las medidas que el Organo de Consulta acuerde comprender\u00e1n una o m\u00e1s de las siguientes: el retiro de los jefes de misi\u00f3n; la ruptura de las relaciones diplom\u00e1ticas; la ruptura de las relaciones consulares; la interrupci\u00f3n parcial o total de las relaciones econ\u00f3micas, o de las comunicaciones ferroviarias, mar\u00edtimas, a\u00e9reas, postales, telegr\u00e1ficas, telef\u00f3nicas, radiotelef\u00f3nicas o radiotelegr\u00e1ficas, y el empleo de la fuerza armada.<\/p>\n\n\n\n<p> ARTICULO 9.\u00b0<\/p>\n\n\n\n<p> Adem\u00e1s de otros actos que en reuni\u00f3n de consulta puedan caracterizarse como de agresi\u00f3n, ser\u00e1n considerados como tales:<br> a) El ataque armado, no provocado, por un Estado, contra el territorio, la poblaci\u00f3n o las<br> fuerzas terrestres, navales o a\u00e9reas de otro Estado;<br> b) La invasi\u00f3n, por la fuerza armada de un Estado, del territorio de un Estado Americano, mediante el traspaso de las fronteras demarcadas de conformidad con un tratado, sentencia judicial, o laudo arbitral, o, a falta de fronteras as\u00ed demarcadas, la invasi\u00f3n que afecte una regi\u00f3n que este bajo la jurisdicci\u00f3n efectiva de otro Estado.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\"> ARTICULO 10<\/h5>\n\n\n\n<p> Ninguna de las estipulaciones de este Tratado se interpretar\u00e1 en el sentido de menoscabar los derechos y obligaciones de las Altas Partes Contratantes de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\"> ARTICULO 11<\/h5>\n\n\n\n<p> Las consultas a que se refiere el presente Tratado se realizaran por medio de la Reuni\u00f3n de Ministros de Relaciones Exteriores de las Rep\u00fablicas Americanas que lo hayan ratificado, o en la forma o por el \u00f3rgano que en lo futuro se acordare.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\"> ARTICULO 12<\/h5>\n\n\n\n<p> El Consejo Directivo de la Uni\u00f3n Panamericana podr\u00e1 actuar provisionalmente como \u00f3rgano de consulta, en tanto no se reuna el \u00d3rgano de Consulta a que se refiere el Art\u00edculo anterior.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\"> ARTICULO 13<\/h5>\n\n\n\n<p>Las consultas ser\u00e1n promovidas mediante solicitud dirigida al Consejo Directivo de la Uni\u00f3n Panamericana por cualquiera de los Estados signatarios que haya ratificado el Tratado.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">ARTICULO 14<\/h5>\n\n\n\n<p>En las votaciones a que se refiere el presente Tratado s\u00f3lo podr\u00e1n tomar parte los representantes de los Estados signatarios que lo hayan ratificado.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">ARTICULO 15<\/h5>\n\n\n\n<p>El Consejo Directivo de la Uni\u00f3n Panamericana actuara en todo lo concerniente al presente Tratado como \u00f3rgano de enlace entre los Estados signatarios que lo hayan ratificado y entre estos y las Naciones Unidas.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">ARTICULO l6<\/h5>\n\n\n\n<p>Los acuerdos del Consejo Directivo de la Uni\u00f3n Panamericana a que se refieren los Art\u00edculos 13 y 15 se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda absoluta de los Miembros con derecho a voto.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">ARTICULO 17<\/h5>\n\n\n\n<p>El Organo de Consulta adoptar\u00e1 sus decisiones por el voto de los dos tercios de los Estados signatarios que hayan ratificado el Tratado.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">ARTICULO 18<\/h5>\n\n\n\n<p>Cuando se trate de una situaci\u00f3n o disputa entre Estados Americanos ser\u00e1n exclu\u00eddas de las votaciones a que se refieren los dos Art\u00edculos anteriores las partes directamente interesadas.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">ARTICULO 19<\/h5>\n\n\n\n<p>Para constituir quorum en todas las reuniones a que se refieren los Art\u00edculos anteriores se exigir\u00e1 que el numero de los Estados representados sea por lo menos igual al numero de votos necesarios para adoptar la respectiva decisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">ARTICULO 20<\/h5>\n\n\n\n<p>Las decisiones que exijan la aplicaci\u00f3n de las medidas mencionadas en el Articulo 8o ser\u00e1n obligatorias para todos los Estados signatarios del presente Tratado que lo hayan ratificado, con la sola excepci\u00f3n de que ning\u00fan Estado estar\u00e1 obligado a emplear la fuerza armada sin su consentimiento.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">ARTICULO 21<\/h5>\n\n\n\n<p>Las medidas que acuerde el \u00d3rgano de Consulta se ejecutar\u00e1n mediante los procedimientos y \u00f3rganos existentes en la actualidad o que en adelante se establecieren.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">ARTICULO 22<\/h5>\n\n\n\n<p>Este Tratado entrar\u00e1 en vigor entre los Estados que lo ratifiquen tan pronto como hayan sido depositadas las ratificaciones de las dos terceras partes de los Estados signatarios.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">ARTICULO 23<\/h5>\n\n\n\n<p>Este Tratado queda abierto a la firma de los Estados Americanos, en la ciudad de R\u00edo de Janeiro y ser\u00e1 ratificado por los Estados signatarios a la mayor brevedad, de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales. Las ratificaciones ser\u00e1n entregadas para su dep\u00f3sito a la Uni\u00f3n Panamericana, la cual notificar\u00e1 cada dep\u00f3sito a todos los Estados signatarios. Dicha notificaci\u00f3n se considerar\u00e1 como un canje de ratificaciones.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">ARTICULO 24<\/h5>\n\n\n\n<p>El presente Tratado ser\u00e1 registrado en la Secretar\u00eda General de las Naciones Unidas por medio de la Uni\u00f3n Panamericana, al ser depositadas las ratificaciones de las dos terceras partes de los Estados signatarios.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">ARTICULO 25<\/h5>\n\n\n\n<p>Este Tratado regir\u00e1 indefinidamente pero podr\u00e1 ser denunciado por cualquiera de las Altas Partes Contratantes mediante la notificaci\u00f3n escrita a la Uni\u00f3n Panamericana, la cual comunicar\u00e1 a todas las otras Altas Partes Contratantes cada una de las notificaciones de denuncia que reciba. Transcurridos dos a\u00f1os a partir de la fecha en que la Uni\u00f3n Panamericana reciba una notificaci\u00f3n de denuncia de cualquiera de 1as Altas Partes Contratantes, el presente Tratado cesar\u00e1 en sus efectos respecto a dicho Estado,<br> quedando subsistente para todas las dem\u00e1s Altas Partes Contratantes. <\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\"> ARTICULO 26<\/h5>\n\n\n\n<p> Los principios y las disposiciones fundamentales de este Tratado ser\u00e1n incorporados en el Pacto Constitutivo del Sistema Interamericano.<br>  En Fe De Lo Cual, los Plenipotenciarios que suscriben, habiendo  depositado sus plenos poderes, que fueron hallados en buena y debida  forma, firman este Tratado, en nombre de sus respectivos Gobiernos, en  las fechas que aparecen al pie de sus firmas.<br>  Hecho en la ciudad de R\u00edo de Janeiro, en cuatro textos,  respectivamente, en las lenguas espa\u00f1ola, francesa, inglesa y  portuguesa, a los dos d\u00edas del mes de septiembre de mil novecientos  cuarenta y siete. <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>TRATADO INTERAMERICANO DE ASISTENCIA RECIPROCA En nombre de sus Pueblos, los Gobiernos representados en la Conferencia Interamericana para el Mantenimiento de la Paz y la Seguridad del Continente, animados por el deseo de consolidar y fortalecer sus relaciones de amistad y buena vecindad y, Considerando: Que la Resoluci\u00f3n VIII de la Conferencia Interamericana sobre Problemas&hellip; <br \/> <a class=\"read-more\" href=\"https:\/\/laperlaaustral.com.ar\/guerra-malvinas\/tiar\/\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v23.4 - 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