Capítulo XIII – Encuadramiento jurídico de los responsables
Capítulo XIII – Encuadramiento jurídico de los responsables
838.
En el presente Capítulo, se analizará cuál es el encuadramiento legal
que le corresponde a cada una de las conductas descriptas en los
Capítulos precedentes -IX, X, XI y XII- y que, a juicio de esta
Comisión, se consideran alcanzadas por algún tipo de responsabilidad.
839. Al respecto cabe señalar que las transgresiones cometidas pueden
enmarcarse en diferentes ámbitos, según la índole de las mismas. En ese
sentido, esta Comisión aprecia.que las conductas antes referidas, son
susceptibles de ser examinadas a la luz de los distintos campos que se
señalan a continuación:
a. En lo político.
b. En lo penal.
c. En lo penal militar.
d. En lo disciplinario militar.
e. En el campo del honor.
840. En lo que atañe a lo político, cabe mencionar que al asumir la
Junta Militar el Gobierno de la Nación, en el año 1976, asumió el poder
político de la República y reservó para sí parte de las facultades de
esta naturaleza (Arts. Xxx y 11º del Estatuto para el Proceso de
Reorganización Nacional).
841. Sobre la base de esas
atribuciones, la Junta Militar estatuyó el Acta de fecha 18-JUN-76, en
la que declaró que tomaba para sí la responsabilidad de considerar la
conducta de aquellas personas que hubieran ocasionado perjuicios a los
superiores intereses de la Nación o lo hicieren en lo futuro, por
hallarse comprendidas; entre otros supuestos- en negligencia grave en el
ejercicio de funciones públicas, políticas, gremiales, o actividades
que comprometan el interés público, y estableció las medidas a aplicar a
dichas personas.
842. En virtud de lo expuesto, esta Comisión
es de opinión que las conductas de índole política que resulten
reprochables, según las conclusiones de esta investigación, deben ser
enmarcadas y reprimidas a tenor de la referida Acta, mediante una
Resolución de la Junta Militar, o a través del dictado de un Acta
específica para el caso.
843. Respecto del marco penal, esta
Comisión no advierte que las responsabilidades señaladas en los
Capítulos más arriba mencionados, puedan encuadrarse en figura alguna
contemplada en el Código Penal o en leyes especiales de la materia.
844. En lo atingente al ámbito de lo penal militar, las
responsabilidades determinadas en los Capítulos IX, X, XI y XII que,
prima facie, configuren los caracteres de infracción castrense en el
grado de delito y que encuentren su tipificación en alguna de las normas
establecidas en el Código de Justicia Militar en su respectivo
articulado, deberán ser sometidas al órgano jurisdiccional competente, a
fin que sea sustanciada la pertinente causa penal.
845. En lo
que se refiere a la faz disciplinaria militar, las responsabilidades
atribuidas en los mencionados Capítulos precedentes, que constituyan
infracciones castrenses en el grado de falta y que se hallen previstas
en el Código de Justicia Militar y en las respectivas Reglamentaciones
de cada una de las FF.AA., corresponde que sean examinadas y sancionadas
por la Junta Militar, en ejercicio de las facultades contempladas en el
Art. 86, inc. 15 de la Constitución Nacional, el Art. 2, del Estatuto
para el Proceso de Reorganizaci6n Nacional y el Art. 11 del Acta
constitutiva de esta Comisión, salvo en los casos en que se considere
que deben ser juzgadas conforme con el procedimiento del Artículo 182,
inciso 20 del citado Código castrense.
846. En este campo, cabe
expresar que la Comisión considera que la caracterización de las faltas
señaladas se opera en base a la existencia de negligencia, impericia
y/o inobservancia de los Reglamentos militares, en las diversas
conductas que, a su vez, originan atribución de responsabilidad.
847. Las responsabilidades disciplinarias en que pudiesen haber
incurrido las personas a quienes en los Capítulos precedentes no se les
atribuyen responsabilidades penales, esta Comisión considera que deben
ser eventualmente determinadas por la Junta Militar.
848. En
cuanto al campo del honor, esta Comisión considera que -en principio-
ninguno de los hechos que originan las responsabilidades indicadas en
los Capítulos pertinentes constituye, de manera exclusiva,
transgresiones al honor comprendidas en el Reglamento de la materia
vigente en las FF.AA.
849. Sin perjuicio de ello, cabe expresar
que de algunos de esos hechos podrían derivar aspectos susceptibles de
ser examinados desde el punto de vista del honor, con posterioridad a la
resolución que se adopte en el ámbito penal y/o disciplinario militar;
toman do intervención, en su caso, las instancias de honor
correspondientes.
Encuadramiento individual
850.
A continuación se especificará el alcance individual del encuadra
miento que le corresponde a cada uno de los responsables, a tenor de las
conductas ya determinadas y de la normatividad aplicable en los
distintos campos anteriormente referidos.
a. TENIENTE GENERAL (R) D. LEOPOLDO FORTUNATO GALTIERI
1) En lo político
Su conducta, en carácter de integrante de la Junta Militar y de
Presidente de la Nación -y en base a las responsabilidades atribuidas en
el Capítulo IX- configura el mal desempeño en el ejercicio de sus
funciones, al que se refiere el Art. 45 de la Constitución Nacional, y
encuadra incisos b) y c) del Art. 10 del Acta de la Junta Militar, de
fecha 18 de Junio de 1976. (Acta para considerar la conducta de aquellas
personas responsables de ocasionar perjuicios a los superiores
intereses de la Nación).
2) Penal militar
Las
responsabilidades que se le han atribuido en el Capítulo X, párrafo 806
(excepto las de los incisos k y m) y párrafo 810 (excepto las de los
incisos d y g) encuadran en los Artículos 737, 740, 747 y’831 del Código
de Justicia Militar.
3) En lo disciplinario militar:
Las responsabilidades que se le han atribuido en el Capítulo X, párrafo
806 incisos k y m, y párrafo 810, incisos d. y 9-, encuadran en el Nº;
331 de la Reglamentación de Justicia Militar para el Comando en Jefe del
Ejército (LM 1-I).
b. Almirante (R) Jorge Isaac Anaya
1. En lo político
En su condición de miembro de la Junta Militar y a tenor de las
responsabilidades atribuidas en el Capítulo IX- su conducta configura el
mal desempeño en el ejercicio de las funciones contempladas en el
Artículo 45 de la Carta Magna, y queda alcanzada por los incisos b) y c)
del Artículo 1º del Acta de la Junta Militar, del 18 de junio de 1976.
2) En lo Penal militar:
Las responsabilidades que se le atribuyen en el Capítulo x, párrafo 806
(salvo las de los incisos k y m) y párrafo 811, encuadran en los
Artículos 737, 740 y 747 del Código de Justicia Militar.
3)En lo disciplinario militar:
Las responsabilidades que se le atribuyen en el Capítulo X, párrafo
806, incisos k y m, encuadran en el Artículo 277 de la Reglamentación de
las leyes de Justicia Militar para la Armada.
c. BRIGADIER GENERAL (R) D. BASILIO ARTURO IGNACIO LAMI DOZO
1) En lo político:
En su calidad de miembro de la Junta Militar -y conforme con las
responsabilidades atribuidas en el Capítulo IX- su conducta constituye
el mal desempeño en el ejercicio de sus funciones, que prevé la
Constitución Nacional en su Artículo 45, encuadrando consecuentemente en
el Artículo 10, incisos b) y c) del Acta estatuida, con fecha 18 de
junio de 1976, por el referido órgano supremo del Estado.
2) En lo penal militar:
Las responsabilidades que se le han asignado en el Capítulo X, párrafo
806 (con excepción de las de los incisos k y m, y párrafo 812 (excepto
el inciso c) encuadran en los Artículos 737 y 740 del Código de Justicia
Militar.
3) En lo disciplinario militar:
Las
responsabilidades que se le atribuyen en el Capítulo X, párrafo 806,
incisos k y m, y párrafo 812, inciso c., encuadran en el; 299 de la
Reglamentación de Justicia Militar para el Comando en Jefe de la Fuerza
Aérea.
d. DOCTOR NICANOR COSTA MENDEZ
En lo político:
Su conducta como Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación
y en base a las responsabilidades atribuidas en el Capítulo IX, párrafo
795, configura el mal desempeño en el ejercicio de sus funciones a que
se refiere el Art. 45 de la Constitución Nacional, y encuadra en los
incisos b) y c) del Art. 1º; del Acta de la Junta Militar del 18 de
junio de 1976.
e. VICEALMIRANTE ( r ) d. Leopoldo Alfredo Suárez Del Cerro
En lo penal militar:
Las responsabilidades que se le asignan en el Capítulo X, párrafo 813
(excepto las del inciso d.) encuadran en el Artículo 737 del Código de
Justicia.Militar.
2) En lo disciplinario militar:
Las
responsabilidades que se le atribuyen en el Capítulo X, párrafo 813,
inciso d., encuadran en el Artículo 277 de la Reglamentación de las
Leyes de Justicia Militar para la Armada.
f. VICEALMIRANTE (R) D. JUAN JOSE LOMBARDO
1) En lo penal militar:
Las responsabilidades que se le han atribuido en el Capítulo XI,
párrafo 818 (con excepción de las de los incisos b., d. y e.) y párrafo
826, encuadran en los Artículos 737, y’ 751 en concordancia con el 514,
del Código de Justicia Militar.
2) En lo disciplinario militar:
Las responsabilidades que se le asignan en el Capítulo XI, párrafo 818,
incisos b., d. y e., y párrafo 819, encuadran en el Artículo 277 de la
Reglamentación de las Leyes de Justicia Militar para la Armada.
g. GENERAL DE DIVISION (R) D. OSVALDO JORGE GARCIA
En lo penal militar:
Las responsabilidades que se han atribuido en el Capítulo XI, párrafo
826, encuadran en el Artículo 737 del Código de Justicia Militar.
h. BRIGADIER MAYOR (R) D. HELLMUTH CONRADO WEBER
En lo penal militar:
Las responsabilidades que se han atribuido en el Capítulo XI, párrafo
826, encuadran en el Artículo 737 del Código de Justicia Militar.
i.General de Brigada ( R) D. Mario Benjamín Menéndez
1. En lo penal militar:
Las responsabilidades que se le han atribuido en el Capítulo XII,
párrafo 833, (con excepción de las de los incisos a., c., d. 10) y que
encuadran en los Artículos 736, 737, 740, 742 incisos; 743, 751, XXX y
839 inciso 2º , del Código de Justicia Militar.
2) En lo disciplinario militar:
Las responsabilidades que se le han asignado en el Capítulo XII,
párrafo 833, incisos a., c., d. 10) y g., encuadran en el Nº 331 de la
Reglamentación de Justicia Militar para el Comando en Jefe del Ejército.
j. GENERAL DE BRIGADA (R) D. OSCAR LUIS JOFRE
1) En lo penal militar:
La responsabilidad que se le asigna en el Capítulo XII, párrafo 836,
inciso a. 3), encuadra en el Artículo 737 del Código de Justicia
Militar.
2) En lo disciplinario militar:
Las
responsabilidades que se le atribuyen en el Capítulo XII, párrafo 836,
incisos a. l), a. 2) y a. 4), encuadran en el Nº 331 de la
Reglamentación de Justicia militar para el Comando en Jefe del Ejército.
k. GENERAL DE BRIGADA (R) D. OMAR EDGARDO PARADA
En lo penal militar:
Las responsabilidades que se le han atribuido en el Capítulo XII,
párrafo 837, inciso a., encuadran en el Artículo 737 del Código de
Justicia Militar.
l. CORONEL D. JUAN RAMON MABRAGAÑA
En lo penal militar:
La responsabilidad que se le atribuye en el Capítulo XII, párrafo 837,
inciso b., encuadra en el Artículo 750 del Código de Justicia Militar.
m. CORONEL D. ERNESTO ALEJANDRO REPOSSI
En lo penal militar:
La responsabilidad atribuida en el Capítulo XII, párrafo 837, inciso
c., encuadra en el Artículo 750 del Código de Justicia Militar.
n. TENIENTE CORONEL ( r ) XXXXX PIAGGI
La responsabilidad que se le atribuye en el Capítulo XII, párrafo 837,
inciso e., encuadra en el Artículo 751 del Código de Justicia Militar.
n. Comodoro d. Wilson Rosier Pedrozo
En lo penal militar:
La responsabilidad que se le asigna en el Capítulo XII, párrafo 837,
inciso e., encuadra en el Artículo 751 del Código de Justicia Militar.
o.CAPITAN DE CORBETA D. LUIS CARLOS LAGOS
Respecto a la conducta señalada en el Capítulo XII, párrafo 837, inciso
f., según comunicación recibida del Comando en Jefe de la Armada, y por
el mismo hecho mencionado en el párrafo ante dicho, se instruye el
Sumario SGEM, 3TO; 96/83S.
p. TENIENTE DE NAVIO D. ALFREDO ASTIZ
En cuanto a la conducta expresada en el Capítulo XII, párrafo 837,
inciso g., la Comisión considera procedente la instrucción del
pertinente sumario.
851. Se deja constancia que del análisis y
evaluación efectuados respecto de las conductas y responsabilidades en
el nivel de la conducción política y estratégico-militar y,
complementariamente, de los Mandos en el nivel operacional y táctico,
esta Comisión ha concluí do en que aquéllas, estricta y formalmente,
encuadran en las normas que rigen en materia y que para cada caso quedan
señaladas.