Capítulo X “ Justicia I ”
Por una modificación introducida en el Código de Justicia Militar (CJM) que, en síntesis, establece la revisión de lo actuado en ese ámbito en los estrados federales, fui sometido, con el resto del personal juzgado en Consejo de Guerra, a la jurisdicción de la Cámara Nacional Federal de Apelaciones de la Capital Federal, comprendido en la presentación del recurso ejercido por los doctores JULIO C STRASSERA y LUIS MORENO OCAMPO, en representación del Ministerio Público.
A disposición de la justicia civil, fui impuesto por el Ejército de la necesidad de designar un abogado civil para atender mi caso en ese tribunal, que sus honorarios serían reconocidos y abonados hasta un máximo de 500 pesos (moneda de ese año); el resto, si lo hubiera, correría por cuenta del procesado.
Siguiendo el consejo de un tercero, doy fe que no sabía a quien recurrir, me apersono en el prestigioso estudio de los doctores PIZARRO POSSE, PIZARRO MIGUENS, PIZARRO JONES y GARCÍA SANTILLÁN munido de una modesta carpeta con mis antecedentes, sobrecogido por la incertidumbre y el lógico temor a ser despedido con cajas destempladas de un estudio que, a ojos vista, no pareciera que atendiera “chiquitas”.
Soy atendido por el doctor PIZARRO MIGUENS, a quien expongo mi causa, asistencia necesaria y limitada capacidad de pago de honorarios.
“Teniente Coronel – se expresa muy cortésmente –, nuestros honorarios por la atención de su causa en la Cámara son 40.000 pesos anticipados, a cuenta de mayor cantidad en caso necesario ”.
Un golpe de cachiporra no podría haber sido más mortífero. Alelado, intenté comprender el significado de esa cantidad, que difícilmente tendría oportunidad de ver junta en toda mi vida y menos según se perfilaba mi futuro inmediato.
Hago ademán de levantarme, agradecer la atención de haber sido recibido y retirarme. El doctor Pizarro me detiene:“Un momento, por favor, déjeme explicarle – agrega -, ejercemos el derecho con fines de lucro. Hay causas económicamente rentables y otras que no lo son pero que generan prestigio y nivel curricular al profesional que las atiende y lo hace con éxito. La causa Malvinas, por su proyección nacional e internacional, tiene este último carácter. Agradeceré una hora de su tiempo en tanto toma un café y hojea un diario; con mis colegas repasaremos su caso y resolveremos ”.
No teniendo nada que perder, acepto.
A tiempo, su resolución permite que mi alma vuelva al cuerpo: “Teniente Coronel Piaggi, atenderemos su caso, será un honor para nosotros. Aceptamos gustosos los honorarios que Ud dispone para el pago de nuestros servicios ”.
Trato hecho. La justicia civil toma su tiempo… y mucho; la “impasse” inevitable de su trámite me permite, en los primeros días de Agosto de 1986, viajar a Mercedes (Corrientes) y visitar a mi heroico 12 de Infantería, un viaje reiteradamente postergado por las circunstancias que relato.
Ahora se había impuesto hacerlo por motivos especialmente importantes: El curso de la justicia, lenta pero inexorable en el camino de la verdad, revertía en igual progresión los estigmas vergonzantes con que la opinión pública y muchos militares de todas las armas habían señalado la derrota militar de la unidad en los combates de Darwin – Ganso Verde. Era mi deseo que la unidad, sus cuadros y tropas supieran en detalle los sucesos por mi boca.
Entregar a la unidad, en la persona de su jefe, Teniente Coronel ROBERTO HORACIO ETCHEBEST, el Diario de Guerra de la campaña atlántica, revisado y ampliado documentalmente como resultado de mi investigación personal.
Abrazar a mis oficiales y suboficiales ex combatientes por la Patria de la FT “Mercedes” que aún prestaran servicio en la unidad.
Viajé con mi esposa Luly y, a mi arribo,
somos alojados en la casa de huéspedes de la Guarnición, frente a la
plaza principal de la ciudad.
El primer día de mi estadía, durante la
tarde, me visitaron algunos de los suboficiales – ex combatientes – más
antiguos del Regimiento. Conversamos largamente sobre distintos temas
propios de soldados: sus familias, la Unidad, sus problemas y,
lógicamente, de la guerra y la injusticia. Nos acompañaba la infaltable
ronda de mate criollo, que cebaba personalmente en mi condición de
anfitrión y circunstancial dueño de casa.
Al día siguiente, 2 de Agosto, por la mañana, en el marco de una austera formación militar de los cuadros frente a la Jefatura del Regimiento, entrego a su Jefe, con breves palabras preliminares, el Diario de Guerra. Después de su recepción y agradecimiento tengo el gusto y el honor de saludar y abrazar a mis ex combatientes.
En un almuerzo de camaradería, la Jefatura me entrega un pergamino “en reconocimiento” por mi comando de la Unidad en campaña, un gesto simple que me conforta y conmueve profundamente. Por la tarde, nos visitan amigos civiles del pueblo en la casa de huéspedes. Llegan hasta nosotros demostrándonos su solidaridad, su aprecio y el estímulo propios de una amistad genuina; volveremos a casa confortados anímicamente y con la satisfacción de un deber cumplido. Y comprometidos con todos para una nueva visita.
Durante setiembre, con iguales motivos y para testimoniar mi personal homenaje y el reconocimiento de la FT “Mercedes”, a la gesta heroica del Guardacostas GC-83 “ Río Iguazú ”, hundido en misión de apoyo a Darwin – Ganso Verde, solicito audiencia al Prefecto Nacional Naval, Prefecto General EDUARDO MOSQUEDA.
Soy recibido el 14 de Setiembre y le hago entrega al Señor Prefecto de una copia del Diario de Guerra del 12 de Infantería; a su vez me hace entrega de una foto enmarcada de los guardacostas gemelos del “Río Iguazú”, con una dedicatoria de la Prefectura Naval Argentina a mi persona. Un gesto de reciprocidad que colma mi orgullo. Luego me honran con una invitación para almorzar con el señor Prefecto Naval y su Plana Mayor. Temas en la comida: las instituciones, la guerra y política internacional.
A su tiempo,
los tribunales de la justicia pública se expiden. En el Capítulo II –
Desestimientos (fojas 52 Vta.) de la presentación del Ministerio
Público, se desiste expresamente de accionar en mi caso.
Transcribo :
“Con
respecto a las imputaciones formuladas contra (…..) y el Teniente
Coronel(R) Italo Angel Piaggi de haber rendido los efectivos a sus
órdenes al enemigo el día 29 de Mayo, consideramos que esa conducta no
constituye delito, pues fue autorizada por los mandos correspondientes.”
El 16 de Setiembre de 1986, la Cámara Federal, en virtud del desestimiento del Fiscal, resuelve que debe quedar firma la sentencia dictada por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armas con fecha 15 de Mayo de 1986.
Un mes después, el 24 de Octubre, una comunicación del Ejército me pone en conocimiento del dictamen de la Cámara.
Significaba mucho para mí; a cuatro años de la campaña, el advenimiento de la democracia, la “desmalvinización ” en curso y la lentitud de la Justicia habían facilitado el lapidario prejuicio de los procesados por parte de todos los públicos. A pesar de ello, cumplidas todas las instancias de la justicia militar y civil, había sido declarado Absuelto de Todos los Cargos y podía considerar reivindicados mi honor militar y personal dignidad.
Restaba que el Ejército, formalizando la justicia, dejara sin efecto la sanción de arresto y el retiro obligatorio y me considerara para el ascenso al grado inmediato superior, Coronel, con anterioridad al 31 de Diciembre de 1983, año en que debería haber ascendido.
Estaba equivocado.
En los primeros días de
Noviembre de ese año me encuentro accidentalmente con el Subjefe de
Personal del Ejército, Coronel ADOLFO PATRICIO ETCHEHUN, compañero de
Promoción, y le pido datos sobre esas medidas administrativas, que yo
descontaba en trámite.
-“Piaggi – me aclara – el Ejército no está haciendo nada ni va a hacer nada de lo que piensas porque mantiene una posición distinta a lo resuelto por el Consejo Supremo y la Cámara Federal; tu absolución del delito del Art 751 no tiene que ver con la causa de tu sanción y retiro obligatorio; es otra cosa. Creo que deberías elevar un recurso para motivar una revisión de lo actuado antes a la luz de esa absolución ”
No encuentro las palabras para describir cómo me sentí en ese momento; he intentado hacerlo, pero no me ha sido posible. Recuerdo que saludé apenas y me alejé, llorando silenciosamente mi indignación y mi impotencia.
Algo estaba claro y no había lugar a un equívoco: el Ejército desconocía el fallo del Consejo Supremo; por lo tanto, mi situación no había variado en nada pese al zamarreo de cuatro años en el seno de dos comisiones, Calvi y CAERCAS, el sometimiento voluntario a un Consejo de Guerra y la revisión de su fallo a nivel de una Cámara cuyo Ministerio Público había sido ejercido por el doctor STRASSERA, un implacable fiscal en la causa derechos humanos / lucha contra la subversión. Mi sanción y mi retiro con su carga de deshonra, a juicio del Ejército, tenían plena vigencia y eran inamovibles.
Apelé a todos los medios y personas posibles, casi rogando, que me fuese permitido tener vista o se pusiese en mi conocimiento, así sea verbalmente, las constancias que hubiere en el Estado Mayor sobre algún estudio o análisis hecho a ese alto nivel a partir de la sentencia del Consejo Supremo, que justificase una actitud que, de otra manera, debía considerar absolutamente falta de ética y de equidad en los procederes.
Quería saber por qué se me negaba justicia, si se tiene en cuenta que hacia finales del lapso transcurrido entre los años 82/86 y a ese fin, no sólo se dispuso de los antecedentes con los que se pretendió justificar mi sanción, sino también de aquellos aportados por variadas y calificadas fuentes incluso extranjeras.
No pude lograr nada. Solo silencio y respuestas evasivas.
El
26 de Noviembre de 1986 elevé al señor Presidente de la Nación, en su
carácter de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, con apoyo
reglamentario de la ley, un recurso de revisión administrativa de la
sanción de Octubre de 1982 y el pase a retiro de Mayo de 1983,
peticionando se dejen sin efecto ambas medidas y mi ascenso al grado
inmediato superior, con retroactividad al 31 de Diciembre de 1983.
Entre
Enero de 1987 y Marzo de 1989, con la paciencia y la resignación de un
santo varón bíblico como Job que de un ser humano común, y pese a la
presión compulsiva que ejercían sobre mío familiares, amigos,
compañeros, camaradas superiores y subalternos, para que actuara
“abriendo puertas a patadas y pistola en mano”, actué respetando
rigurosamente las leyes y reglamentos militares, jerarquías e
instituciones, seguro de la justicia de mi causa. Formulé veintiuna
presentaciones personales y por escrito ante distintas instancias de la
Jefatura del Estado Mayor del Ejército solicitando se resolviera sobre
mi petición del 26 de Noviembre de 1986.
Jamás obtuve una respuesta de las presentaciones escritas.
De las entrevistas personales más importantes que tuve con esas instancias concluía, siempre, que no había predisposición favorable alguna para resolver mi petición y que, no habiendo sido invocada razón de peso que la justificase, la demora era intencional. En algún momento de ese lapso, un camarada, General en retiro y amigo, me hizo este comentario:
“ – Piaggi, eres un iluso testarudo e ingenuo; estás parado en una nube de p…; cómo puedes creer, inmersos como estamos en una política de desmalvinización sin atenuantes, iniciada por los mandos de las Fuerzas Armas sobre el fin de la guerra y continuada prolíjamente ahora por el gobierno radical, que la revisión que has elevado sea tan siquiera considerada…?
“–Maldición- explotó mi rabia acumulada en tantos golpes -, ¿qué carajo tiene que ver la política militar del fin del Proceso o de este gobierno, cualquiera sea, que no viene al caso, con el desconocimiento de los mandos del Ejército por sí, o por orden de quien puta fuese, de la sentencia de absolución sobre mi causa, refrendada por todas las instancias de la justicia militar y civil que correspondía?. ¿Cómo puede afectar a la política militar de una nación un acto de justicia que involucra el honor en operaciones de un comandante táctico irrelevante, manchado sin causa?. Cómo es posible que impunemente pueda ser vejada la justicia, cuando ésta se ha expedido en el marco de las instituciones republicanas y democráticas, por las cuales nos rasgamos las vestiduras y sobre las que declamamos hasta el hartazgo, con el agravante de hacerlo aduciendo que nada tiene que ver esa absolución con los considerandos originales de la sanción de arresto y retiro obligatorio que, para colmo, jamás existieron…?.
Puestos en la hipótesis de que mi caso, bien o mal, se resuelva ya, ¿Podría hablarse de justicia, a seis años de los hechos…? – No pude evitar reirme de buena gana y agregué: – Sí, tienes algo para reprocharme; mi maldita y tozuda fe en la justicia… maldición, no logro justificarla yo mismo…!!
Esta es una síntesis de las presentaciones personales que realicé y las respuestas recibidas:
6 de Enero de 1987, con el Jefe de Estado Mayor General (General RÏOS EREÑÚ): que resolvería a partir del asesoramiento de las dependencias pertinentes (Jefatura I – Personal y Asesoría Jurídica).
15 de Setiembre de 1987, con el Asesor Legal (Coronel Borla): que el expediente se encontraba a consideración del Jefe de Estado Mayor.
2 de Octubre de 1987, con el Subjefe del Estado Mayor General (General MÁXIMO ABBATE) que conocía el tema en razón de desempeñarse como Jefe I – Personal para el tiempo de ejecución del Consejo de Guerra (Causa Malvinas); que estaba convencido de la injusticia de la sanción y que se resolvería incluyéndolo en el temario de la Junta Superior de Calificación de Oficiales. También apreciaba que no sería factible la reincorporación en actividad. Al respecto aclaré que había solicitado la reincorporación al solo efecto de mi consideración para el ascenso al grado inmediato superior y que posteriormente solicitaría pase a la situación de retiro voluntario al tenor de la reglamentación vigente.
De Marzo a Noviembre de 1988 me presenté mensualmente ante el Jefe I – Personal y Movilización (General MARIO CÁNDIDO DÍAZ, compañero de Promoción): la respuesta era que el expediente estaba a consideración del Jefe de Estado Mayor. Luego, que se resolvería una vez conocida la resolución de sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones (octubre de 1988).
Diciembre de 1988; un comentario circunstancial del Subjefe I – Personal (Coronel PRIMARIES): el expediente estaba a consideración del Jefe de Estado Mayor y que se habría elevado o se elevaría, con opinión favorable, al Secretario de Defensa GAUNA.
3 de Enero de 1989, con el Jefe I – Personal (Coronel FRANCISCO RICARDO SALAS, compañero de promoción) que desconocía la situación del expediente en razón del poco tiempo que llevaba en el cargo. Entendía que trababa una resolución de la Superioridad el hecho que, de ser favorable, resultaría un antecedente favorable para el juicio civil del Mayor (R) Alberto Frontera, quien fuera mi Segundo Jefe de Regimiento en Malvinas.
A principios de Febrero de 1989 solicité audiencia al Subjefe del Estado mayor con la finalidad de siempre; se me responde que la misma será acordada a fines de Febrero, al regreso de su licencia y con posterioridad a una exposición previa sobre mi situación que deberá hacer el Jefe I – Personal.
Las solicitudes posteriores a esa fecha tampoco fueron satisfechas.
Entrado marzo, mi exasperación no conocía límite; me daba cuenta de que mi conducta habitual estaba sufriendo cambios profundos con perjuicio de mi vida de relación a nivel familiar y social. Hosco, introvertido a veces, con actitudes violentas, desaforadas, sin razón alguna o aparente en otras, me aislaba permanentemente para rumiar mi bronca; no tenía paz y, lo peor, todos los que me rodeaban sufrían gratuitamente las tormentosas variables de mi ánimo.
Intuí que debía corregir esa situación porque, de mantenerse, podía hacer peligrar la integridad de mi familia.
No tenía precisión sobre qué podría hacer fuera de los canales administrativos normales. Sin embargo, algo tenía claro, alterado emotivamente al momento de pensarlo: habida cuenta de que los procedimientos disciplinados, respetuosos de las instituciones, sus jerarquías, leyes y reglamentos, no habían valido consideración alguna, poco me importarían la honestidad, transparencia y legalidad de los que adoptase a partir de entonces. Al decir de Aníbal, el General cartaginés, frente a los Alpes que debía cruzar: “Hallaré un camino o me lo abriré”.
El 12 de Marzo de 1989 formulé la que, había resuelto, sería la última petición reglamentaria que elevaría al Estado Mayor para que resolviera sobre mi recurso.
Este último intento reglamentario en el ámbito de la Fuerza fue solicitar audiencia al recientemente designado Jefe de Estado Mayor, General de Brigada FRANCISCO GASSINO, soldado con mayúsculas que merecía todo mi respeto y que conocía detalladamente la campaña del 12 de Infantería, no solo por sus funciones en el Estado Mayor General durante el conflicto, sino también porque su hijo, en aquel entonces Subteniente EDUARDO GASSINO, revistaba en el Regimiento 5 de Infantería de Guarnición en Puerto HOWARD (Gran Malvina).
Me fue concedida de inmediato: fui recibido el 13 de Marzo de 1989. Por enésima vez expuse mi situación legal y qué esperaba del Ejército.
Su respuesta fue breve y clara: “ – Piaggi, resolveré su situación a partir de las conclusiones a que arribe una comisión de Oficiales Superiores que designaré a efectos de estudiar en profundidad las causas de las medidas adoptadas oportunamente con Ud y todas las acciones reglamentarias y legales vinculadas con su caso ”.
“- Mi General, la tarea de esa Comisión equivale a otro juicio, un mínimo detalle en sus estudios insumirá un tiempo considerable, que agravará el lapso de siete años transcurrido desde los hechos”, – recuerdo haber dicho casi maquinalmente, porque, muy a pesar mío, me espantó la idea de que se daban más y penosas largas a este asunto. “- Y en verdad, no acierto a entender su necesidad”, agregué.
“ – Cuando resuelva, y lo haré, quiero tener la certeza de obrar en justicia dando curso favorable o no definitivamente a su Recurso. Eso es muy importante para Ud, para el Ejército y para mí, que resolveré en su nombre; no puedo equivocarme en cuestión tan delicada. Necesito tiempo y Ud me lo debe conceder ”, contestó GASSINO.
Justifiqué ese pedido del Jefe de Estado Mayor en que debió haber sido afectado por la lastimosa expresión que tendría mi cara a esta altura de la audiencia.
“¿ Cuánto tiempo, mi general? ” – “Dos meses”, me respondió.
La
tarea fue ordenada al General de Brigada (R) ENRIQUE JUAN OTTINO,
Presidente de la Comisión Especial Malvinas y a los Oficiales Superiores
Coroneles (R) ARNALDO PEDRO BUSSO, MIGUEL RAÚL GENTIL y JUAN CARLOS
MORENO.
Su ejecución requirió un meticuloso estudio de los documentos preexistentes del caso y la suma de numerosos aportes personales y de todo carácter, orientado todo con prioridad a la determinación de elementos de juicio fundamentalmente nuevos, que permitieran al Jefe de Estado Mayor, presentados en forma de conclusiones y proposiciones, adoptar su resolución definitiva sobre la disidencia planteada entre el Consejo Supremo y el Ejército respecto de mi pedido de revisión.
El celo por una verdad sin fisuras para los cuestionamientos y el pundonoroso sentido del deber de los soldados que acometieron este esfuerzo por la maraña de leyes, reglamentos militares, antecedentes y testimonios acumulados en años fueron entonces y ahora, encomiables, dignos de ser destacados.
Como no podía ser de otra manera, la tarea insumió cuatro meses más de los inicialmente previstos; en cada oportunidad en que la comisión requirió prórroga al Jefe de Estado Mayor le fue concedida, y éste, con gestos de consideración poco usuales en un superior de ese nivel para un oficial jefe cuestionado, ordenaba a su ayudante informarme del nuevo tiempo acordado a aquélla para terminar su tarea.
“ – Gracias por su aviso, agradezca en mi nombre al señor General la delicadeza de su atención. Mejor así, cuanto más profundicen sus estudios, más mérito y fundamento a la justicia de la causa de la FT “ Mercedes ”.
El 8 de Junio de 1989 la comisión elevó su informe al Jefe del EMGE; sus conclusiones y proposiciones eran concurrentes al curso favorable de mi recurso de revisión.
A fines de junio tomé conocimiento parcial del informe y de las proposiciones sintéticamente enunciadas; digo parcial, porque no me fue autorizada su lectura completa en razón, aprecio sin afirmar, de que muy probablemente los estudios habían permitido comprobar procedimientos antirreglamentarios, falsos testimonios, arbitrario e interesado deslinde de responsabilidades y serias deficiencias éticas en relación con el tratamiento de mi caso.
No debía, no podía tomar conocimiento de la inequidad con que se había administrado justicia; no era propia de un Ejército glorioso, más bien era obra de hombres sin escrúpulos en el uso del poder de las jerarquías con que habían sido honrados. Así pensé entonces, así pienso ahora.
Es probable que la inclusión comentada en esta obra de aspectos de importancia relativa o transcripciones textuales de aquellos que aprecio prioritarios del informe en cuestión resulten, a juicio de mis lectores, iteraciones innecesarias; excusadme pues, a no dudarlo, su análisis a la luz de los eventos y circunstancias previos y contemporáneos con la elaboración de aquel, les permitirán concluir con mayor acierto el grado de injustificado alejamiento de la verdad con que la superioridad de la Fuerza evaluó la campaña atlántica del Regimiento 12 de Infantería.; he aquí algunas de sus particularidades:
En el Capítulo I
Sanción y pase a retiro obligatorio: circunstancias y motivos – Informe Calvi
“
El 02 Sep 82 la Junta Superior de Calificaciones trató – junto con
otros casos – las situaciones de cuatro Jefes participantes de la
Campaña Malvinas: Tcnl Piaggi, My Frontera (2do Jefe RI 12),
El análisis de la documentación e información proporcionada por el Departamento Junta de Calificaciones, permite puntualizar – como aspectos principales del tratamiento de estos 4 casos – que:
No están registrados en la documentación de archivo (planilla resumen de todos los casos tratados en cada sesión), ni en la documentación de registro principal (libros de actas); tampoco en los registros magnetofónicos (grabaciones de las sesiones).
El único
antecedente escrito es la síntesis de presentación de cada caso, con la
anotación manuscrita al pie del J Dpto Juntas de Calificaciones sobre la
resolución de la Junta Superior (1)[1] .
En el caso del Tcnl Piaggi,
el Dpto Juntas de Calificaciones incluyó – además de la sanción y de la
clasificación IFG propuestas por la Comisión Calvi – un curso de acción
que contempla la profundización de la investigación, previa a la
adopción de resolución. Este curso de acción fue rechazado por la Junta
Superior
De los informes de los Comandos naturales en operaciones, no surgen elementos de juicio ni opinión o proposición alguna para sancionar al Tcnl Piaggi ”
La sanción y los elementos de juicio al momento de su aplicación
El
análisis de la causa de la sanción, lleva al siguiente razonamiento:
las fallas en el mando evidenciadas por el JR (traducidas en falta de
diligencia y decisión), afectaron el espíritu de lucha de la Unidad y
ello gravitó desfavorablemente en el su desempeño en el combate.
Dicho de otra forma, de haber puesto el JR mayor diligencia y decisión en el ejercicio del mando, el espíritu de lucha de la Unidad no habría sido afectado y ello se hubiera traducido en un mejor desempeño en el combate.
Según está determinado en el informe de la Comisión Calvi por el que se propuso esta sanción, los antecedentes que permitieron determinar las fallas en el mando del J RI 12 se basaron en los informes:
= Del Personal Superior del RI 12.
= De cuatro Oficiales de otras Unidades agregados al RI 12.
El análisis de la totalidad de los informes redactados por el Personal Superior del RI 12 no proporciona datos, hechos ni elementos de juicio objetivos que permitan detectar las graves fallas en el mando que se imputaron al Tcnl Piaggi en la causa de la sanción impuesta.
Todos coinciden en puntualizar – en mayor o menor medida – las pésimas condiciones en que el RI 12 llegó a la zona de Darwin – Prado del Ganso, producto de varias circunstancias fundamentales, no imputables al JR.
Notorias limitaciones en la capacidad para el combate y la vida en campaña, resultantes de:
Deficiente
integración entre el personal de cuadros (Oficiales y Suboficiales
provenientes de otros destinos incorporados a la Unidad unos días antes
de abandonar su asiento de paz; soldados recientemente incorporados con
escasa instrucción y otros movilizados sin instrucción previa).
Falta de preparación y aclimatación para el combate en el ambiente geográfico Malvinas.
Falta de vestuario apto para la zona (fue provisto recién parte en Comodoro Rivadavia y el resto a su llegada a Malvinas) y aún de elementos básicos de dotación individual como mochilas y palas.
Diversidad de misiones asignadas en el continente, previo traslado a Malvinas: ….(detalla órdenes, contraórdenes y misiones cumplidas)….
Haber sido la Unidad que en peores condiciones fue transportada a Puerto Argentino (lo hizo solamente con el armamento y equipo individual, quedando en el continente todos sus vehículos, cocinas, aguateros, leña, víveres, munición, armas pesadas y de apoyo, material de alojamiento, etc).
En cambio, los informes de algunos de los 4 oficiales agregados al RI 12 en Darwin contienen afirmaciones que podrían dar pie para extraer conclusiones sobre probables deficiencias en la conducción de la Unidad.
Es de hacer notar que tres de estos Oficiales estuvieron bajo las órdenes del Tcnl Piaggi durante lapsos breves; a saber:
Tte 1ro ESTEBAN: 30 Abr/15 May y posteriormente desde el 281030 hasta el 291100 May (últimas horas de los combates).
Tte 1ro CHANAMPA: desde el 25 May hasta el 291100 May (últimos días; llegó dentro de las 48 horas previas a la iniciación del combate).
Subt NAVARRO: desde el 23 May hasta el 291100 May (última semana).
Analizados en detalle dichos informes, las imputaciones más graves fueron formuladas por los entonces Tte 1ro ESTEBAN (J Ca C/RI 25) y Subt NAVARRO (GA Aerot 4), que textualmente expresaron:
Tte 1ro ESTEBAN –Regimiento 25 de Infantería – Compañía C – Jefe
“Factores que limitaron el cumplimiento de la misión en la defensa de Darwin – Goose Green:
El estar encuadrado por tropas sin moral ni disciplina.
Sufrir la conducción de Jefes indolentes.
Las
tropas del RI 12, desnutridas y mal instruidas, indisciplinadas y
desequipadas, afectaban psicológicamente a las fracciones del RI 25.
Subt NAVARRO – GADA 601
Orden del Jefe RI 12 de entregar todos los fusiles, reemplazados por pistolas y una PAM 1 (Pésimas condiciones).”
No fueron satisfechos sus pedidos de vestuario.
Se le trabaron todas las sugerencias que planteó como artillero.
Consideraciones personales:
Factores que limitaron el cumplimiento de la misión
“En
DARWIN se impartían órdenes imposibles de cumplir porque la Plana Mayor
(RI 12) no iba a recorrer el terreno para saber si era factible
hacerlo.
La Infantería no contaba con los medios suficientes para combatir y no estaba alimentada en una mínima condición para mantener la aptitud combativa. Total desorganización a nivel superior que influía nítidamente sobre los niveles inferiores. No había conciencia que el enemigo estaba a pocos kilómetros y por lo tanto no se tomaban las medidas que se requerían”.
Como artillero, nunca me autorizaron a
realizar las actividades fundamentales. Absolutamente nadie, comenzando
por el JR hasta el último soldado quería combatir, por ello no se
tomaron nuevamente las posiciones cuando el enemigo, a las 1200 horas
del 28 May comienza a replegarse (falta de espíritu de lucha). En éste
último aspecto debo destacar la bravura con que combatieron los soldados
del RI 25, siguiendo permanentemente el ejemplo del oficial que los
conducía”.
Estas imputaciones han sido objeto de análisis, por cuanto
constituyen los motivos reales y principales de las resoluciones
adoptadas con el Jefe y 2do Jefe RI 12.
Los otros dos informes, en general, hacen referencia a aspectos tácticos y/o de organización e instrucción, observaciones críticas sin elementos de juicio valederos y normalmente sin conocimiento de la situación de conjunto, ni de las órdenes recibidas del Cdo Br. Corresponden a los siguientes Oficiales y como aspectos particulares de interés pueden mencionarse en cada caso, los siguientes:
Tte 1ro CHANAMPA (GA Aerot 4)
Aspectos
relacionados con el gobierno y administración del RI 12: Es evidente que
habiendo llegado a DARWIN el 25 May a la tarde, prácticamente sólo
estuvo presente para el desarrollo del combate y en consecuencia no ha
hecho otra cosa que repetir lo que ha escuchado o le ha transmitido el
Subt NAVARRO y/o algún otro subordinado.
Aspectos relacionados con la conducción táctica:
Son
el resultado de un análisis meramente teórico y evidencia una absoluta
ignorancia tanto de la situación que vivía la unidad, como de las
órdenes recibidas del Comando Superior.
Los aspectos que puntualiza en detalle son los siguientes:
Día
271500 May 82 – Me presenté nuevamente al J RI 12 a efectos de reiterar
las propuestas hechas el día de mi arribo a Goose Green y me
manifestaron que lo haría el 28 al finalizar la misión de fuego de
hostigamiento”.
280130 May 82 – Arribo a Goose Green; encuentro a todo el personal del Regimiento durmiendo excepto los servicios…”.
Consideraciones personales: Factores que limitaron el cumplimiento de la misión: Pésimas comunicaciones. Falta de conocimiento del terreno por parte de los Comandos Superiores. No contar con una reserva bien instruida y sumamente móvil. Desconcepto de algunos comandos sobre el empleo de la artillería (carecíamos de observadores). Impartición de órdenes sin conocimiento de si tenían los medios o si las características del terreno y situación permitirían el cumplimiento de la misma. Personal de Jefes y Oficiales Superiores y Subalternos que se acogieron a las comodidades de la calefacción y el techo y no controlaron con celo sus fracciones. Personal que no controló adecuadamente la distribución de la comida y el estado sanitario de la tropa. Escaso nivel de instrucción del personal.”
Tte 1ro DUASO FERNANDEZ (Ec Icia – reasignado – J Ca C/RI 12)
Consideraciones personales: Factores que limitaron el cumplimiento de la misión:
1)
La orden de dejar el personal civil de GANSO VERDE en libertad de
acción dentro del pueblo; vulnerándose todas las medidas de
contrainteligencia, pues conocieron de esa manera la ubicación de los
depósitos de munición, combustible y los campos minados, incluso las
calles entre los mismos. Se detectó durante el combate el apoyo civil a
los atacantes. La falta de coordinación con los elementos dependientes
de la Fuerza Aérea. La poca instrucción de la clase incorporada del
Regimiento. Formación de una Subunidad movilizada con gran cantidad de
suboficiales (16 Cabos EC (en comisión, no egresados aun del instituto
de formación) sobre un total de 22) que no reunían las condiciones
mínimas de instrucción para el combate. Los pocos elementos provistos
para el mantenimiento del armamento.
Respecto de estas consideraciones personales del Tte 1ro DUASO FERNANDEZ, merecen formularse las siguientes observaciones:
A la 1): Esa orden fue impartida antes de la llegada del RI 12 a DARWIN, siendo el Vice comodoro PEDROZO el más antiguo y el Tte 1ro ESTEBAN el Oficial más antiguo de Ejército. El Tcnl PIAGGI la dejó sin efecto e internó a todos los civiles en la Capilla, lo que le creó problemas con su Comando de Brigada.
A la 2): No puede atribuirse como responsabilidad exclusiva del J RI 12. Existen elementos de juicio que indican lo contrario.
A la 3): Propia – en gran medida – del tiempo total de incorporación y de la calidad del personal (aproximadamente el 45 % analfabetos y semianalfabetos).
A la 4): No es responsabilidad esencialmente imputable al JR.
A la 5): Merece similar consideración.
NUEVOS ELEMENTOS DE JUICIO
El
análisis de los informes mencionados en los apartados 16. y 17. y los
interrogantes surgidos, aconsejaron efectuar entrevistas personales con
la mayor cantidad posible de Jefes y Oficiales que revistaron en la FT
“Mercedes”; en total 12, no habiendo sido posible ubicar a 3 por haber
sido dados de baja (Ex Tte lro(s) CHANAMPA y GORRITI y ex Cap
BUOMPADRE). Como resultado de esas 9 entrevistas surge muy claramente la
siguiente situación:
Es la primera vez, desde que regresaron al continente, que se les da la oportunidad de dialogar formalmente sobre aspectos relacionados con la guerra de Malvinas y específicamente sobre la situación del RI 12.
Todos los Jefes y Oficiales que durante la campaña integraron la Plana Mayor del RI 12 (la mayoría alumnos de la Escuela Superior de Guerra reasignados) (los entonces My MOORE y Cap(s) SANCHEZ, CORSIGLIA y LAVAYSSE), coinciden en los siguientes conceptos fundamentales:
La calificación más prudente y mesurada que puede hacerse de las sanciones y posterior pase a retiro del Teniente Coronel PIAGGI y del Mayor FRONTERA, es que fueron una gran injusticia.
Tanto el Jefe como el 2do Jefe del RI 12 ejercieron el mando y sus propias responsabilidades de la mejor forma posible, en función de las circunstancias y condiciones que la situación les impuso, desde la recepción de la primera orden hasta el regreso al continente.
Fue preocupación de ambos jefes solucionar los múltiples problemas de todo tipo – no solo operacionales – que se les plantearon; todo lo que estuvo a su alcance se intentó o se hizo.
No puede aceptarse que el espíritu de lucha de la Unidad se haya visto afectado desfavorablemente por fallas en el mando del JR. No sólo no las evidenció; tal vez fue demasiado absorvente, pero siempre para mejor cumplir con la misión. Siempre dio el ejemplo. Escuchaba bien a su Plana Mayor.
Quienes
no hayan estado permanentemente con la Jefatura del RI 12, viviendo de
cerca la cantidad y magnitud de problemas impuestos por la situación y
por el Comando Superior, carecen de los elementos de juicio y de la
objetividad necesarios para emitir opinión o para juzgar.
Las
evidentes diferencias cualitativas de los efectivos del RI 12 y del GA
Aerot 4 agregados al RI 12; el cambio de status y de situación que
significó para ellos la subordinación (nunca anímica ni espiritualmente
aceptada) y algunos hechos que motivaron una investigación ordenada por
el Teniente Coronel PIAGGI, crearon una particular animadversión hacia
éste por parte del J de la C/RI 25…
El único ex Jefe de Subunidad que pudo ser entrevistado (el entonces Tte lro DUASO FERNANDEZ) (J C/RI 12), si bien dejó entrever inicialmente cierto espíritu crítico hacia el JR, coincidió en que lo que gravitó preponderantemente sobre el espíritu de lucha de la Unidad, fueron las condiciones particularmente negativas en que se debió cumplir las misiones asignadas y no el mando ejercido por el JR.
En cuanto a los Oficiales pertenecientes a otras unidades agregados al RI 12, fueron entrevistados los entonces Tte 1ro ESTEBAN (RI 25) y Subt NAVARRO (GA Aerot 4); los principales conceptos de sus testimonios son:
Cap ESTEBAN (actualmente destinado en la Ec I)
Reconoció
que ni en el momento de redactar su informe (1982), ni en oportunidad
de esta entrevista, conocía la verdadera situación del RI 12 al llegar a
DARWIN.
Actualizada la información, incluyendo algunos datos a su solicitud, estuvo de acuerdo en que los factores que influyeron esencialmente en el espíritu de lucha del RI 12 fueron producto de la situación y no de fallas en el mando del JR.
Puntualizó expresamente que el Tcnl PIAGGI lo trató siempre con mucha consideración y respeto; que cuando le impartió órdenes nunca tuvo dudas de lo que debía ejecutar y que además le proporcionó todos los medios necesarios para su mejor cumplimiento.
No obstante, considera que el J RI 12 es responsable de: en general, no haber controlado todas las órdenes que impartió; no haber proporcionado mayor confort al personal; haber hecho una equivocada asignación de cargos a los Oficiales redistribuídos; no haber agotado los medios para un ordenado mantenimiento del armamento; no haber procurado un mejor racionamiento y atención médica a la tropa, etc.
Como reflexión final, manifestó que si el primer ataque inglés en lugar de producirse en el Itsmo de DARWIN, hubiera sido en otra parte, seguramente otros hubieran sido los jefes sancionados y pasados a retiro.
Tte lro NAVARRO (actualmente destinado en el CMN)
Después
de una larga conversación, manifestó que si tuviera que redactar
nuevamente el informe, volvería a repetir lo mismo; lo ratificó en un
todo, apoyándose en el relato de una serie de anécdotas que – en general
– coinciden en remarcar aspectos similares a los puntualizados por el
Cap ESTEBAN.
Es evidente que tanto las circunstancias que rodearon su llegada e incorporación a la posición DARWIN – GOOSE GREEN (hundimiento del barco que lo transportara), así como las situaciones que vivió antes y durante los combates, analizadas desde la óptica particular y limitada de su fracción, lo impactaron fuertemente.
El desconocimiento de las situaciones previas vividas por el RI 12 y de estado real; la comparación con estereotipos ideales y aún con su unidad de origen, así como la rigidez de sus juicios, no le permitieron – ni le permiten hoy – hacer un análisis objetivo y un esfuerzo por comprender el porqué de algunos hechos y fundamentalmente el impacto y condicionamientos psicológicos que debieron sufrir los combatientes de primera línea – con todas sus deficiencias y limitaciones – ante un enemigo de la calidad como el que debieron enfrentar, que por cierto no fue la situación que a él le tocó vivir en combate. (Esto último de ninguna manera empaña o desmerece su actuación sobresaliente, reconocida por todos los integrantes de la Jefatura del RI 12 y de su Plana Mayor, concepto extensivo al ex Tte 1ro CHANAMPA)
Como último paso del estudio documental, se analizó el contenido de la “Carpeta de Unidad – RI 12” (1ra Parte), en la que la Comisión de Evaluación, basada en los informes personales de cuadros y tropa, incluyó una descripción sintética de las actividades operacionales en que participó la unidad y los aspectos que afectaron su capacidad operacional (de nivel Superior y de nivel Unidad).
La síntesis del combate deja la sensación de que salvo una o dos acciones de las reservas, el resto de los efectivos ofreció poca o ninguna resistencia; sin embargo, el rendimiento de la defensa (relación tiempo/espacio cedido), así como el relato hecho por el enemigo en las dos publicaciones más confiables, indican todo lo contrario (ver Anexo 8).
El análisis efectuado permite además determinar que no ha existido la objetividad necesaria para tratar de determinar las causas reales más importantes que afectaron la moral y el espíritu de lucha de la unidad, atribuyéndole al J RI 12 responsabilidades que no tuvo; dando excesivo énfasis a algunos aspectos que le son atribuíbles y relativizando otros factores que fueron determinantes y que escapaban a sus posibilidades de solución y/o a su responsabilidad.
Ejemplos de lo expresado lo constituyen las fundamentaciones a la falta de desvelo que se le imputan, así como la enumeración de los factores que afectaban el espíritu de lucha de las fracciones en contacto con el enemigo (se agrega como Anexo 6).
Resulta también evidente que gran parte de los aspectos negativos señalados, son los que puntualizaron en sus informes personales los Oficiales mencionados en los apartados 17 y 18.
Además, a fin de agotar las posibilidades de información, el suscripto entrevistó a los Comandos naturales en operaciones del Tcnl PIAGGI (2do Cte y JEM/Cdo Br I III – Cte Br I III y Cte Conj MALVINAS), así como al Cte Br I III que ejecutó el relevo del mencionado Jefe. de estas entrevistas surge que:
Respecto de sus Comandos naturales en operaciones:
Nunca
fueron consultados por la Comisión de Evaluación, ni por otra
autoridad, respecto de este caso, ni de ningún otro. Comparten la
apreciación del Consejo Supremo de las FFAA y consideran que ella debe
cerrar el caso PIAGGI respecto de la sanción que le fuera impuesta, pues
ese nivel – el máximo de la Justicia Militar – es el que ha agotado el
estudio de todos los antecedentes, agregando a los informes “CALVI” y
“RATTEMBACH” los de su propia investigación. Es ponderable el espíritu y
la tenacidad con que el Tcnl (R) PIAGGI afrontó y solucionó – de
acuerdo con sus posibilidades – los graves problemas que afectaron a su
unidad. No existen elementos de juicio que justifiquen un tratamiento
tan desigual respecto de los otros Jefes de Unidad; las fallas que
pudiera haber evidenciado, de ninguna manera pueden haber sido la causa
de que el espíritu de lucha del RI 12 se haya visto afectado. Los
efectivos a sus órdenes combatieron de la mejor forma posible, en
función de sus reales capacidades; una mejor conducción tal vez podría
haber permitido resistir unas horas más, pero de ninguna manera evitar
la derrota y la consecuente rendición, que tanto el Cte Br como el Cte
Conj “MALVINAS” avalaron y aprobaron. Consideran una injusticia tanto su
sanción cuanto su pase a retiro.
CONCLUSIONES PARCIALES
Existen
aspectos de forma y de fondo que hacen aparecer poco claras las reales
motivaciones de la sanción y pase a retiro del Tcnl PIAGGI y confusas
las circunstancias que rodearon esas resoluciones:
De forma
El
Tcnl PIAGGI fue relevado del cargo de J RI 12 el 24 Jul 82; en esa
oportunidad sólo se disponían los informes del personal Superior y
Subalterno de esa Unidad, ya que los Oficiales Superiores que fueron los
Comandos naturales del JR en operaciones produjeron sus respectivos
informes en Agosto de 1982 y no fueron consultados al respecto a partir
de su llegada al continente.
Los únicos antecedentes en que se basaron la sanción y el pase a retiro corresponden al Informe de la “Comisión de Evaluación de las Operaciones en las Islas Malvinas” (Informe “CALVI”), que fue elevado al CJE el 22 Sep 82 (2 meses después del relevo).
La Resolución del CJE sancionando y declarando al Tcnl ITALO A. PIAGGI IFG (Inepto para las Funciones de su Grado), tiene fecha 01 Oct 82; la comunicación oficial del Jefe I Pers sobre la clasificación IFG y el consecuente pase a retiro obligatorio, es de la misma fecha.
En cambio, la comunicación de la sanción es de fecha 11 Oct 82, y no fue firmada como hubiera correspondido también por el Jefe I en aquella oportunidad, sino por el JEMGE 10 días más tarde.
Recién el 13 Oct 82, se le hizo tomar conocimiento al Tcnl PIAGGI, y firmar el enterado, de ambas comunicaciones.
De fondo
En
el único documento del Informe CALVI en que figuran los antecedentes
del Tcnl PIAGGI y se propone la causa de la sanción, se especifica
que aquéllos se basan en los informes del Personal Superior del RI 12 y
de otros Oficiales (Tte 1ro ESTEBAN, Tte 1ro CHANAMPA, Tte 1ro DUASO
FERNANDEZ y Subt NAVARRO).
(Ver Anexo 3).
Sin embargo, del análisis de todos esos informes y de las entrevistas personales efectuadas para constatarlos, surge claramente que la sanción propuesta y finalmente resuelta por el CJE se ha basado exclusivamente en los testimonios de los cuatro oficiales mencionados, particularmente del primero y del último de los nombrados, que son los únicos que formularon observaciones y cargos que afectan a la Unidad y a sus Jefes.
Los testimonios de los otros 2 oficiales no resisten un análisis serio y objetivo como para imputar fallas importantes en el mando del J RI 12, como las que se puntualizan en la causa de la sanción.
Finalmente, es de destacar que después de las entrevistas, el único Oficial que se mantiene en su postura inicial de suma dureza en las críticas a los jefes y oficiales del RI 12 y en general a dicha unidad, es el actual Tte 1ro NAVARRO.
Ni la Comisión “CALVI”, ni la Junta Superior de Calificaciones, ni el CJE tomaron en cuenta exclusivamente, respecto del causante y para su encuadramiento disciplinario, los informes de los Comandos naturales en operaciones, tal como lo especifica la Resolución del CJE del 04 Jun 82, por la que se creó la Comisión de Evaluación. (Ver fojas 3-2).
En rigor y según toda la información que se ha tenido a disposición, el Tcnl PIAGGI ha sido sancionado y pasado a retiro exclusivamente por el testimonio de un par de Oficiales (y eventualmente de otro Personal Subalterno no especificado).
El Tcnl PIAGGI ha sido sancionado sin información o sumario previo (Art 112 de la Reglamentación de Justicia Militar), ya que de ninguna forma puede asignárseles el carácter de tales, a los antecedentes mencionados en los párrafos 1), 2) y 3) anteriores.
Tampoco fueron instruidas actuaciones de Justicia Militar a personal alguno del RI 12, como consecuencia de los antecedentes remitidos por la Comisión de Evaluación a los Cdo(s) Cpo Ej (Comandos de Cuerpo de Ejército), según puede verificarse en el informe elevado oportunamente por el Cte Br I III (Expte 3I3 0005/14 del 27 Jun 83); y finalmente, debe hacerse resaltar que la Junta Superior de Calificaciones, al tratar el caso del Tcnl PIAGGI el 02 Oct 82, desechó el curso de acción propuesto de profundizar la investigación, resolviendo sancionarlo y calificarlo IFG exclusivamente con los elementos de juicio mencionados en b. 1), 2) y 3).
Tanto el recurso a la sanción cuanto el reclamo a la clasificación, fueron rechazados con el mismo criterio con que fueron impuestas y con la justificación de “no aportar elementos de juicio que no hayan sido objeto, en su oportunidad, de una ponderada evaluación”, expresión a la que no puede darse otro valor que el de llenar una formalidad.
No se registraron en los libros de actas correspondientes, ni en las grabaciones magnetofónicas, los antecedentes del tratamiento por la Junta Superior de Calificaciones, de los 4 Jefes que propuso la Comisión “CALVI” por su actuación en Malvinas (ni en la consideración inicial el 02 Set 82; ni en la consideración de los reclamos el 03 Mar 83).
Es probable que el desempeño del Tcnl PIAGGI en Malvinas no haya sido óptimo; que pueda haber acusado fallas y aún algún condicionamiento psicológico producto del tremendo peso de la responsabilidad, en una situación extremadamente difícil y de total soledad y aislamiento.
Si ello fue así, esas fallas, seguramente, no han sido distintas ni más graves que las que pudieron haber evidenciado otros Jefes de Unidad.
Es evidente que el espíritu de lucha del RI 12 se vio afectado negativamente, pero no lo fue primordialmente por graves fallas en el mando – como se pretende en la causal de la sanción – sino por el cúmulo de circunstancias y condicionamientos que sufrió la Unidad desde el inicio de su desplazamiento de su asiento de paz, agravadas por sus actividades iniciales en el continente y luego por la desastrosa situación en que llegó a Malvinas, marchó y combatió, de ninguna manera imputables (en los aspectos fundamentales), al Jefe ni al 2do Jefe del RI 12.
“ CAPÍTULO II ”
ASPECTOS PRINCIPALES VINCULADOS CON EL CASO INCLUÍDOS EN EL INFORME DE LA CAERCAS (Comisión RATTENBACH).
27. De la declaración del Cte Br I III (Pág 428/444), merecen especial consideración los siguientes párrafos:
Relacionados con el transporte desde el continente a Malvinas:
“La
Br I III empieza a pasar a Malvinas el 24 de abril. Llevamos sólo lo
necesario, porque el buque “CORDOBA” salía el 24 o a más tardar el 25 y
rápidamente íbamos a tener todo del otro lado: leña, cocinas, munición,
es decir, la masa de los elementos. Cuando salimos para la otra isla nos
encontramos que no teníamos nada. El día 26 se nos comunica que ese
barco no saldría por el bloqueo; así que nosotros nos quedamos sin
munición, sin armamento, sin comida, sin leña, sin cocina, sin nada ”.
Relacionados con los medios disponibles por las unidades:
“Los
morteros pesados del RI 12 se los tuve que mandar al RI 5, porque no
llegaban los del 5. Tuve que mezclar todo. Al RI 12 los morteros se los
mando el día del combate. El 27, el 28 a la mañana. Y la artillería (3
piezas) se la mando dos días antes. ¿Por qué?. Por que antes no había
medios para mandarla…”.
Relacionados con la llegada del RI 12 a Malvinas y su primer marcha a la zona de reunión.
“El Regimiento empezó a moverse, con sus bultos al hombro, con mucha lluvia, muy fría, un viento muy fuerte ”.
“El
día 27 fui a ver marchar, inclusive como tomaba el mate la gente… Los
soldados llevaban 6 horas de marcha… estaban descompuestos. Se hacían
sus cosas encima. Caminaban como si fueran “zombis”…”.
“Me puse a
caminar al lado de los soldados. Les hablaba y los soldados como si
nada. No entendían, no tenían reflejos, por el frío que hacía y porque
estaban mojados debido a la lluvia, muy persistente ”.
“Mandé a todos los médicos para empezar a recuperar a esa Unidad que recién llegaba a instalarse en una zona de reunión…”
28. En cuanto a las consideraciones de la CAERCAS, apreciamos conveniente mencionar las siguientes:
Relacionadas con la situación de la Br I III y sus Unidades:
“La existencia de dos comandos (en DARWIN) Base Aérea “ Cóndor ” y RI 12, sin la debida asignación de autoridad, dificultó las tareas de coordinación.
“Las fuerzas del RI 5, así como las del RI 12, tenían serias limitaciones logísticas, carecían de vehículos y de toda corriente asegurada de abastecimiento, escasa munición y su capacidad combativa disminuída entre un 40/50 % ”.
“El esquema defensivo estructurado para DARWIN – GOOSE GREEN fue sumamente débil. El esfuerzo requerido a las tropas era superior a sus posibilidades. (Pág 208) ”.
Relacionadas con las órdenes operacionales impartidas por el Cte Br I.
Orden de Operaciones Nro 506/82 (Defensa) (Recibida por el J RI 12 el 250440 May 82)
“Esta
Orden de operaciones, conociendo el estado general de la FT “Mercedes”,
excedía en mucho sus reales capacidades”. (Pág 1564).
Orden de operaciones Nro 507/82 (Ataque de desarticulación) (Recibida por el J RI 12 el 26 0830 May 82).
“Esta Orden de operaciones se imparte al día siguiente de la anterior y amplía las tareas fijadas en aquella en que se ordena reorganizar el dispositivo de defensa”.
“Esta reorganización tardía del dispositivo desarticula la defensa propia, que no estaba consolidada cuando recibió el ataque enemigo…”
“Así también impone como misión actividades de combate que son connaturales con la ejecución de la defensa, cuales son los ataques de desarticulación, el reconocimiento de puntos de comprobación o la exploración”.
“La expresión “particular espíritu ofensivo” es una mera y vacía afirmación…” (Pág 1567).
29. No hemos considerado los informes incluidos en los Anexos correspondientes al J RI 12 y al J Base Aérea “Cóndor”, por cuanto el primero ratifica los incluidos en el Informe “CALVI” y no agrega nada que no haya sido considerado en este estudio; y el segundo – según hemos podido verificar en las entrevistas efectuadas -, en lo que respecta al desempeño del RI 12 y en particular del Tcnl PIAGGI, coherente con la política desarrollada en este tema por la FUERZA AÉREA post Malvinas, no sólo demuestra falta de objetividad y de seriedad sino que apunta a la finalidad de salvar propias responsabilidades personales y de justificar una actuación libre de falencias y/o errores de la Fuerza.
ASPECTOS PRINCIPALES VINCULADOS CON EL CASO, INCLUÍDOS EN EL JUICIO SUBSTANCIADO POR EL CSFFAA
32
– En su sentencia del 15 May 86, el CSFFAA da traslado al EMGE de la
petición de la Defensa en el último considerando, que dice:
“QUINCUAGÉSIMO SEXTO ”
“Recoge
parcialmente este Tribunal la petición de la Defensa del Teniente
Coronel (R) D ITALO ANGEL PIAGGI, relacionada con la sanción
disciplinaria de que fuera objeto el nombrado, transcripta en el
Resultando 173.33…”.
“…Aprecia que las circunstancias declaradas probadas en dicho resultando revierten la situación configurada en la causal de la sanción impuesta, razón por la cual el Tribunal aprecia conveniente dar traslado al Estado Mayor General del Ejército de la preocupación de la Defensa, en cuanto peticiona se deje sin efecto la sanción, como así también de las circunstancias declaradas probadas en el Resultando citado” (el subrayado es de la Comisión OTTINO).
34 – Resulta evidente que el CSFFAA, si ha incluído en su fallo el considerando transcripto en 32-, lo ha hecho después de analizar tanto la requisitoria fiscal cuanto el pedido de la Defensa, en relación con la causal de la sanción y de las circunstancias que declaró probadas; todo lo cual llevó a ese Honorable Consejo a afirmar que aprecia que dichas circunstancias “revierten la situación configurada en la causal de la sanción impuesta”. Queda claro que de ninguna manera puede considerarse esa decisión del CSFFAA un mero trámite administrativo; si así hubiera sido, no habría hecho una afirmación tan contundente y se hubiera limitado simplemente a dar traslado de la petición.
35 – También apreciamos que el CSFFAA, al adoptar dicha decisión, no sólo debe haber considerado que la sanción fue impuesta por el CJE, si no que en la Fuerza existen otros elementos de juicio para un análisis exhaustivo del caso.
TRATAMIENTO DADO POR EL EMGE (Estado Mayor General del Ejército)
36
– El 21 May 86, por Expediente M 1764/374, el CSFFAA concretó el
traslado de la petición del Defensor y copia completa del fallo, que
quedó firme por resolución de la Cámara Federal de Apelaciones del 16
Set 86, en virtud del desestimiento del Fiscal de Cámara; en el caso del
Tcnl (R) Piaggi quedó firme la sentencia de absolución dictada por el
CSFFAA.
37 – No existen constancias que en el EMGE se haya efectuado ningún análisis o estudio para revisar la sanción, a partir del traslado que el CSFFAA hizo del pedido del defensor y especialmente, de la apreciación puntualizada en los párrafos 14 y 35.
38 – De los antecedentes e informes requeridos, tanto escritos como verbales, esta Comisión no ha podido determinar las razones por las cuales no se tomó ninguna providencia para el estudio y resolución de este asunto, no obstante el llamado de atención que significa la actitud del CSFFAA antes mencionada.
39 – Es de destacar que existían antecedentes suficientes para agotar el estudio de este tema; no sólo los que se dispusieron al momento de aplicarse la sanción, sino otros elementos de juicio aportados entre 1982 y 1986 por distintas fuentes, entre las cuales se pueden mencionar por su importancia: el Informe CAERCAS (16 Set 83), juicio en el CSFFAA (Nov 83/May 86) y bibliografía aparecida entre 1983 y 1986, tanto en el país como en el exterior, que aportan antecedentes serios sobre este asunto (se agrega como Anexo 8).
D. CONCLUSIONES PARCIALES
40
– Los elementos de juicio que aportan el informe CAERCAS y la posterior
investigación y sentencia del CSFFAA, permiten reconsiderar la sanción
impuesta al Tcnl (R) Piaggi y, a nuestro criterio, confirman la
apreciación de dicho Tribunal.
41 – La conclusión anterior se ve reforzada por los aportes bibliográficos agregados en el Anexo Nro. 8.
42 – Durante 3 años la Fuerza ha omitido resolver un requerimiento formal del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas que, con elementos de juicio importantes surgidos de hechos probados en la causa, aprecia que el pedido del defensor es procedente, ya que no cabe otra interpretación ante la afirmación “revierten la situación configurada en la causal de la sanción impuesta”.
43 – Se considera grave la omisión puntualizada precedentemente, no sólo por la desconsideración que significó para con el CSFFAA, sino fundamentalmente porque se está negando justicia a un Señor Jefe y se está atentando contra la disciplina adoptando un procedimiento inaceptable reñido con elementales normas éticas, tanto más grave cuando provienen de las máximas jerarquías de la Fuerza.
44 – En consecuencia, las graves decisiones adoptadas con el J y 2do J RI 12 a la par de que no constituyeron actos de verdadera justicia permitieron que, en virtud de circunstancias e intereses político – ideológicos, se utilizaran – entre otros – como argumentos para la intensa campaña de “desmalvinización” desatada; a la cual, sin proponérselo, contribuyeron actitudes de la Fuerza como las que motivaron este estudio.
CAPITULO III
PEDIDO DE REVISIÓN ANTE EL PEN (Poder Ejecutivo Nacional) ELEVADO POR EL TCNL (R) PIAGGI
ANTECEDENTES Y CONTENIDO – SU TRATAMIENTO POR EL EMGE
45
– El 26 Nov 86, de acuerdo con lo prescripto en el Nro 12.018 del RV
200-10, el Tcnl (R) PIAGGI elevó una solicitud de revisión ante el PEN
por la sanción disciplinaria y su pase a situación de retiro
obligatorio.
46 – No ha sido posible obtener antecedentes sobre asesoramientos efectuados ni sobre completamiento de información para el estudio previo a la resolución de este pedido de revisión.
47 – Durante 2 años (entre Enero de 1987 y Enero de 1989) el Tcnl (R) PIAGGI efectuó más de 20 (veinte) presentaciones, 8 de las cuales lo fueron por escrito, sin haber recibido ninguna respuesta.
De las entrevistas personales que mantuvo con distintas instancias del EMGE surge – claramente – por los argumentos esgrimidos – que no ha existido predisposición para resolver el pedido y se lo ha demorado sin causa que lo justifique.
48 – Las contestaciones y opiniones que recibió – con excepción de las proporcionadas por el JEMGE y SUBJEMGE – resultan contradictorias, algunas faltas de sustento y seriedad y otras inaceptables. (Se agrega como Anexo 9 la síntesis de esas opiniones, agregada a la nota por la que el señor JEFE I (Pers) me ratificó por escrito la orden del JEMGE de efectuar un estudio exhaustivo de la situación del Tcnl (R) PIAGGI).
LA SOLUCIÓN PROPUESTA A LA LUZ DE LOS NUEVOS ELEMENTOS DE JUICIO
49
– Entre los antecedentes proporcionados a esta Comisión para el estudio
de este caso, se incluyó un proyecto de decreto haciendo lugar
parcialmente al pedido de revisión (se modifica la redacción de la causa
y la graduación de la sanción). Copia de este proyecto se agrega como
Anexo 10. (omitido).
50 – No se comparte la solución propuesta, por las razones de forma y fondo que se mencionan a continuación, aclarando que no se emite opinión sobre los aspectos jurídicos ni técnico – legales, por ser de nuestra competencia:
CONSIDERANDO 1. (1)[2]
(Dice:
“Que por resolución del 01 de Octubre de 1982 y sobre la base de
antecedentes reunidos por la Comisión de Evaluación designada para
determinar el comportamiento del personal militar en las Islas Malvinas,
como así también con mérito de las proposiciones efectuadas en el caso
por la Junta Superior de Calificación de Oficiales, el entonces
Comandante en Jefe del Ejército (General CRISTINO NICOLAIDES) dispuso el
pase del causante a la situación de retiro obligatorio al clasificarlo
como “INEPTO PARA LAS FUNCIONES DEL GRADO”).
CEM (Comisión Especial Malvinas): En las conclusiones del Cap I hemos puntualizado que los antecedentes reunidos por la Comisión de Evaluación, en los que se fundamentaron tanto la clasificación de IFG cuanto la sanción disciplinaria, se reducen al testimonio de un par de Oficiales y eventualmente de otro personal subalterno no especificado (Ver párr 23 – Ap. B. – Inc 2) a 4) – Pág 15).
CONSIDERANDO 4:
(Dice: “Que
ambas medidas de la expresada resolución (sanción y retiro) fueron
comunicadas al presentante por sendas notas de igual fecha (01 de
Octubre de 1982), según surge de los Expedientes U1 2 0993/96 y U1 2
0993/95, respectivamente”).
CEM: De acuerdo con los originales agregados al legajo personal del causante, lo expresado es incorrecto; según la documentación consultada, el corresponde del expediente mencionado en primer término (comunicación de la clasificación IFG), es /196 y no /96.
El segundo de los expedientes citados (comunicar sanción) NO EXISTE; dicha comunicación fue efectuada por nota sin número de expediente, de fecha 11 Oct 82 (Ver párr(s) 7 a 9 – Pág 4).
CONSIDERANDO 12
(Dice:
“Que en razón de los alcances propios de las cuestiones abordadas en la
referida sentencia con relación al Teniente Coronel (R) PIAGGI, la
revisión pretendida ha de limitarse únicamente a los aspectos de hecho
cuya determinación por aquel tribunal puede “ revertir la situación
configurada en la causal de la sanción impuesta ”.
CEM : No se comparte el criterio de dicha limitación; independiente de los aspectos estrictamente reglamentarios o jurídicos que pudieran fundamentarla, consideramos que si se acepta la revisión debe agotarse el análisis de todos los antecedentes que existen, además de los inicialmente considerados y de los aportados por el CSFFAA; no sólo por lo observado al Considerando 1, sino porque el objeto de dicha revisión no puede ser otro que el de hacer justicia.
Limitar o coartar el análisis y consideración de todos los antecedentes que ahora existen, sólo llevará a no innovar y trasuntará, de hecho, la intención de hacer lugar a la revisión, para llenar una mera formalidad cerrando definitivamente la vía administrativa, sin que la cuestión de fondo sea efectivamente reconsiderada.
Además parece lógico deducir que si el CSFFAA, al efectuar el análisis respecto de la conducta penal del causante ha encontrado motivos suficientes para aseverar que “revierten la situación configurada en la causal impuesta” – no obstante lo pretendido por la Requisitoria Fiscal en el orden disciplinario – está adoptando el criterio de que se agoten a nivel de la Fuerza, con los demás elementos de juicio disponibles, las posibilidades de hacer realmente justicia también en lo disciplinario.
CONSIDERANDO 14:
(Dice: Que
analizando tales agravios en el orden de su exposición (1)[3] ,
corresponde señalar que: La exigencia reglamentaria de información
previa para imponer la sanción del caso a Oficiales Jefes, fue
debidamente cumplida en la especie a través de las actuaciones que, en
diecisiete cuerpos, instruyó la Comisión de Análisis y Evaluación de las
Responsabilidades Político – Estratégico – Militares en el Conflicto
del Atlántico del Atlántico Sur (CAERCAS).
Sin perjuicio de ello,
el causante ejerció en tiempo y forma el derecho de defensa que resulta
de lo consignado en el Considerando Sexto (omitido).
CEM : Esta afirmación es absolutamente errónea y grave.
La
sanción fue impuesta en Oct 82, mientras que las actuaciones de la
CAERCAS se iniciaron en Dic 82 y finalizaron con el cierre del informe
el 16 Set 83. Al momento de la sanción, la CAERCAS ni siquiera existía;
mal puede, en consecuencia, considerarse cumplida la exigencia de
información previa a la sanción, una investigación que se cerró un año
después de su imposición. Esta comisión ha demostrado que,
efectivamente, el Tcnl (R) PIAGGI fue sancionado sin información o
sumario previo (Art 112 de la Reglamentación de Justicia Militar) (Ver
párr 23 – Ap. B. – Inc 5 – Pág 15).
Respecto del último párrafo, consideramos que tal derecho de defensa no fue ejercido sino formalmente y ello resulta de lo afirmado precedentemente: nunca se le permitió al Tcnl PIAGGI, no obstante haberlo solicitado por nota, tomar vista de la investigación en la que se basó la sanción y enterarse de los cargos concretos que se le formulaban (Expte ZZ2 0985/39 y “C” ZZ2 0985/40, ambos del 15 Oct 82, nunca contestados).
(Dice: “ La supuesta desconsideración en que se habría incurrido a su respecto cuando no fuera llamado personalmente para la notificación del castigo y de sus fundamentos, aparece como pretendido agravio meramente subjetivo toda vez que tal circunstancia no constituye un requisito reglamentario de carácter imperativo (Nro 268, apartado a. De la Reglamentación de Justicia Militar); tanto más si, como resulta de los hechos, el recurrente carecía en ese momento de destino militar asignado.”)
CEM: No se comparte el criterio, especialmente por la jerarquía del sancionado y el carácter y gravedad del castigo; pero no merece otro análisis pues no hace al fondo de la cuestión.
(Dice: “La sanción disciplinaria impuesta y la clasificación de INEPTO PARA LAS FUNCIONES DE SU GRADO, fueron discernidas en la misma resolución del entonces Comandante en Jefe del Ejército de fecha 01 de Octubre de 1982 (Considerandos Primero, Segundo y Tercero), y notificadas al recurrente en la oportunidad y modo que se indica en el Considerando Cuarto). Sus agravios en este sentido responden a un error de su parte)”.
CEM : Si bien la resolución del CJE es de fecha 01 Oct 82, las comunicaciones respectivas no fueron concretadas como se especifica (Ver observaciones al Considerando 4).
CONSIDERANDOS 15 Y 16
(Dicen: “15. Que
con relación al pronunciamiento del CONSEJO SUPREMO DE LAS FUERZAS
ARMADAS sobre el mérito de la sanción en recurso (Considerando Noveno de
este decreto), cabe señalar que dicho pronunciamiento se limita a
recoger parcialmente la petición de la defensa al respecto, y en cuanto
incumbe a la causal del castigo impuesto en función de las
circunstancias declaradas probadas”.
“16. Que atento ello, en virtud de las razones apuntadas en el anterior Considerando Décimo Cuarto y con el debido mérito del citado pronunciamiento jurisdiccional, sólo corresponde ponderar en esta instancia la incidencia que tales circunstancias declaradas probadas pudieran tener en el texto y monto de la sanción recurrida”).
CEM : Se insiste en limitar la revisión; criterio que no se comparte por los fundamentos expresados al analizar el CONSIDERANDO 12.
CONSIDERANDO 17
(Dice: “Que en este
sentido y reexaminados los hechos a la luz de las probanzas, se advierte
la existencia de atenuantes referidos a la conducta del Teniente
Coronel (R) PIAGGI en la emergencia”).
CEM : Los antecedentes que hemos analizado permiten afirmar que no se ha efectuado ningún reexámen de los hechos, ya que no se han aportado los estudios, análisis ni otros elementos de juicio que hemos solicitado sobre este asunto y verbalmente se aceptó que los únicos antecedentes considerados fueron los “informes de los Oficiales de la Comisión CALVI”.
Insistimos en que hemos considerado insuficientes tales informes (Ver Pág 15 – b., 1) a 4), y Anexos 5 y 6).
CONSIDERANDO 18
(Dice:
“Que los atenuantes del caso se vinculan al entorno operacional en el
que hubo de actuar y respecto del cual fuera ajeno, no así en cuanto a
los demás aspectos propios de la conducción y el mando que ejerciera”).
CEM : No se comparte este criterio, producto de la limitación con que se ha encarado la revisión ya observada en el CONSIDERANDO 12.
No puede aceptarse, en un análisis serio y desde el punto de vista profesional, que el mal llamado “entorno operacional” (se refiere sin dudas a los factores de la situación, falencias y limitaciones con que el RI 12 se vio seriamente afectado) puedan considerarse sólo como atenuantes y no como condicionantes graves del mando y la conducción, pese a los cuales el rendimiento de la Unidad de combate respecto de las demás, muestra que:
Fue la Unidad que más tiempo combatió (de 3 a 5 veces más) (un total aproximado a las 30 / 35 horas).
Comparada con el BIM 5 (que según algunos autores ingleses protagonizó el combate más violento), el RI 12 resistió 4 veces más en tiempo y le infligió al enemigo similar número de bajas, habiendo enfrentado tropas de mayor calidad.
Comparado con el RI 7 en Mte LONGDON (uno de los combates más encarnizados), el rendimiento fue similar en cuanto a la relación tiempo – espacio, aunque el número de bajas infligidas al enemigo fue menor (aproximadamente 57 contra 70, reconocidas por los ingleses).
Ninguna de las otras unidades de primera línea tuvieron que atender simultáneamente otras responsabilidades y exigencias (Asuntos Civiles, con problemas serios; defensa de la Base Aérea y previsiones de empleo como Reserva general en varias direcciones), todo ello en una situación de total aislamiento.
CONSIDERANDO 19
(Dice:
“Que sentado lo expuesto y en orden a los agravios del causante sobre
su clasificación de INEPTO PARA LAS FUNCIONES DE SU GRADO, surge
evidente la relación valorativa entre ambos niveles de apreciación,
basados como se hallan en la consideración integral de los hechos
imputados al mismo ”).
CEM: Tampoco se comparte este criterio, no hay dudas que la clasificación de IFG debió basarse en gravísimas deficiencias, probadas mediante una completa, exhaustiva y objetiva investigación que nunca se hizo.
Lo expresado adquiere mayor importancia por tratarse de un Jefe cuyos antecedentes profesionales, en especial los inmediatos anteriores y los posteriores a la guerra (calificaciones impuestas por sus superiores jerárquicos) sólo dan pie para considerarlo como un sobresaliente profesional, con especiales aptitudes para la vida en campaña y una total entrega a su profesión.
ARTÍCULO 1ro
(Corresponde al Decreto del PRESIDENTE DE LA NACIÓN – Proyecto)
(Dice: Hacer lugar parcialmente a la solicitud de revisión interpuesta por el Teniente Coronel (R) D ITALO ANGEL PIAGGI (M.I. 4.836.574) respecto de la sanción disciplinaria aludida en el Considerando Tercero, modificándose su texto y su monto por los siguientes: SETENTA (70) días de arresto por:
“Desempeñándose como Jefe de Regimiento de Infantería en operaciones frente al enemigo extranjero durante el conflicto bélico del Atlántico Sur, no haber ejercido el mando militar con la diligencia, el desvelo y la decisión debidas a su cargo y a la situación de combate que afrontaba la unidad, al omitir la adopción de resoluciones a su alcance que, no obstante las carencias de materiales y medios atribuibles a otros niveles de la conducción, hubieran incidido favorablemente en el desempeño de la misma y en el espíritu de lucha de su personal”).
CEM: No se comparten las modificaciones parciales propuestas al monto y al texto de la causa.
Respecto al texto se han introducido dos modificaciones principales: Se agrega otro aspecto negativo atribuible al JR en el ejercicio del mando: falta de desvelo (originariamente se puntualizaban falta de diligencia y de decisión).
La omisión de adopción de resoluciones a su alcance que hubieran incidido favorablemente en el desempeño de la Unidad y en su espíritu de lucha, no obstante las carencias de materiales y medios atribuibles a otros niveles de conducción.
Estas modificaciones se han introducido exclusivamente para justificar la formalidad de la revisión y se basan también en las conclusiones iniciales del informe “CALVI”, que hemos analizado y descalificado por improcedentes (Ver Anexo 6); esto nos permite insistir en que no se ha efectuado ningún reexámen de los hechos (Ver observaciones al CONSIDERANDO 17) y reiterar que el resto de la bibliografía existente no aporta elementos de juicio que apoyen dichas modificaciones; antes bien, sirven para desecharlas.
Por otra parte, en el dictamen correspondiente al recurso a la sanción presentado por el Tcnl PIAGGI, se expresa claramente el criterio que ha seguido como norma permanente la Asesoría Jurídica del Ejército: asesorar sobre los aspectos estrictamente legales, jurídicos y reglamentarios y no sobre el fondo de la cuestión, que siempre ha dejado librado al superior que resuelve.
Se mantenga o no dicho criterio, debería existir un análisis que contemplara todos los antecedentes disponibles, efectuado por personal superior suficientemente capacitado para analizar los hechos desde el punto de vista técnico – militar, táctico y/o estratégico – operacional.
A pesar de la búsqueda efectuada, no ha sido posible determinar si dicho análisis o estudio se ha concretado y resultan incomprensibles los fundamentos en que se basan las modificaciones introducidas a la causa de la sanción.
CONCLUSIONES PARCIALES
Con los elementos
de juicio disponibles apreciamos que no ha existido revisión alguna
compatible con una sincera administración de justicia. (Ver fojas 23 –
c., 24 – f. y g.).
La solución propuesta ratifica la decisión
original, sin reexámen ni análisis de los antecedentes reales, emitiendo
nuevos juicios de valor no incluidos en la causa original y carentes de
sustento. (Ver fojas 25. I.)
53. El proyecto de decreto contiene
errores e inexactitudes que no deben ser refrendados por el JEMGE (Ver
fojas 23 – b. Y d. Ap a) y c) y fojas 24 – f.).
CAPITULO V
CONCLUSIONES GENERALES Y PROPOSICIONES
CONCLUSIONES GENERALES
El
procedimiento adoptado para la consideración del caso del Tcnl (R)
PIAGGI y la adopción de la resolución por la cual se lo clasificó IFG y
se lo sancionó, no sólo ha sido contrario a las normas que debieron
regirlo, sino a los principios éticos que tradicionalmente ha sustentado
la Fuerza.
Este grave juicio de valor se fundamenta en los siguientes hechos y circunstancias:
El tratamiento que se dio al Tcnl (R) PIAGGI y al resto del personal al llegar al continente y mientras permanecieron en los Centros de Recuperación de Ex prisioneros de Guerra (Ver fojas 3.)
El
formato adoptado para los “informes de operaciones”, así como las
circunstancias y el peculiar estado de ánimo y espiritual en que el
personal debió cumplimentarlo, fueron propicios para la falta de
objetividad, para eludir responsabilidades y para la crítica – cuando no
la acusación – de los superiores.
Dichas críticas y acusaciones se
tomaron como fundamentos para calificar y sancionar, en lugar de haberse
exigido la denuncia formal y reglamentaria, instruyendo las actuaciones
de Justicia Militar que correspondieran y dando oportunidad a los
acusados de efectuar los descargos pertinentes.
Este procedimiento ajustado a lo reglamentario y a lo ético, no sólo se dejó de lado a nivel de la Comisión de Evaluación, sino también a nivel de la Junta de Calificaciones (Ver fojas 4).
La Comisión de Evaluación no interrogó al Tcnl (R) PIAGGI ni a sus comandos naturales en operaciones; tampoco requirió a éstos los informes particulares que correspondían: se basó exclusivamente en los informes de unos pocos subalternos, carentes de la entidad necesaria y cuya inconsistencia hemos demostrado. (Ver fs 10 a. 1); 15 b. 4) y Anexo 5).
El reclamo y el recurso presentado por el Tcnl PIAGGI fueron tratados y resueltos por las mismas instancias que lo calificaron IFG y lo sancionaron, con los mismos criterios; la solicitudes para tomar vista del expediente o documentación en que se fundamentaron y poder aportar los elementos de juicio para refutarlas, ni siquiera fueron contestadas (Ver fojas 24). Queda claro pues, que al mencionado Jefe se le ha negado el derecho a la defensa, no obstante lo especificado en el dictamen correspondiente.
La CAERCAS (Comisión RATTENBACH) y especialmente el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, analizaron la situación del Tcnl PIAGGI. Fue juzgado y absuelto; pero además, en su fallo, aquel tribunal recogió el pedido del defensor de dejar sin efecto la sanción impuesta, dándole traslado formal al EMGE, basado en su propia apreciación de que los hechos probados “revierten la situación configurada en la causal de la sanción impuesta” (Ver fojas 29).
No obstante haber transcurrido 3 años (y haber existido elementos de juicio para resolver dicho pedido), la Fuerza no lo ha tratado ni resuelto; consideramos que esta omisión es grave (Ver fojas 21).
A fines de 1986, el Tcnl (R) PIAGGI presentó un pedido de revisión de la sanción y pase a retiro, ante el PEN (Poder Ejecutivo Nacional).
Esta solicitud corrió igual suerte que el pedido elevado por el CSFFAA, no obstante haber transcurrido más de dos años y medio y más de 20 presentaciones del causante solicitando resolución (Ver fojas 22).
Se ha redactado un proyecto de decreto por el cual se daría solución tanto a la inquietud del CSFFAA como al pedido de revisión elevado por el Tcnl (R) PIAGGI, haciéndole lugar parcialmente (Ver Anexo 10).
No se comparte la solución propuesta por los siguientes fundamentos:
La
cuestión de fondo no ha sido analizada a la luz de todos los elementos
de juicio existentes; se ha encarado la revisión con el mismo criterio y
con los mismos elementos de juicio – carentes de entidad – que se
consideraron al adoptarse la resolución el 01 Oct 82 (Ver fojas 26,
párr(s) 51 y 52).
El proyecto contiene inexactitudes y errores insalvables (Ver fojas 26, párr 53).
Analizados en detalle todos los antecedentes, incluyendo por primera vez las opiniones de los Comandos Naturales en operaciones y de la mayor cantidad posible de Jefes y Oficiales que integraron la FT “Mercedes”, se coincide con la apreciación del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas: los hechos revierten la situación configurada en la causal de la sanción impuesta el 01 Oct 82.
Las circunstancias que llevaron a la Superioridad a adoptar la resolución que recayó sobre el Tcnl (R) D ITALO ANGEL PIAGGI se han puntualizado con detalle en los Cap(s) I a III y en síntesis, en las conclusiones anteriores.
Los motivos de aquella resolución, según nuestra opinión, han sido: Falta de la fortaleza moral y del temple anímico necesarios en la conducción de la Fuerza para asumir la derrota, potenciada – en el caso del Tcnl (R) PIAGGI – por haberse producido la rendición en el primer combate, justamente el día del Aniversario del Ejército Argentino.
Derivar culpas y hacer recaer la responsabilidad de la derrota en los Comandantes y 2do(s) Cte(s) GGUUCC (Grandes Unidades de Combate) y en el Jefe y 2do Jefe de Unidad con participación directa e independiente en las operaciones, que se constituyeron en los “chivos expiatorios” de la Fuerza.
Este caso debe ser resuelto con urgencia; sus eventuales consecuencias no pueden ser motivo de mayores demoras, ya que ninguna tendrá mayor entidad que el valor justicia en juego. (Ver fojas 27 a 29)
La resolución será – sin dudas – un elemento valioso para el mantenimiento de la disciplina y podrá coadyubar a las políticas institucionales respecto de la “GESTA MALVINAS”.
El tratamiento de este caso – desde las decisiones iniciales (1982) hasta la solución propuesta (1989) – ha sido excepcional por lo irregular, poco claro y contrario a las principales normas reglamentarias y éticas que debieron regirlo; en consecuencia, la solución que se considera justa debería también ser encarada – en caso necesario – por vías excepcionales, obviando los impedimentos reglamentarios o legales que eventualmente pudieran trabarla.
PROPOSICIONES
Hacer lugar al pedido de revisión
elevado por el Tcnl (R) D ITALO ANGEL PIAGGI el 26 Nov 86, dejando sin
efecto la sanción disciplinaria de 4 meses de arresto que le fuera
impuesta por el CJE el 01 Oct 82.
Teniendo en cuenta las circunstancias y motivos por los cuales fue clasificado IFG, sin haber existido causas eficientes para ello, poner el caso a consideración de la Junta Superior de Calificación para que se lo analice teniendo en cuenta los elementos de juicio incluidos en este informe, independientemente de lo que corresponda respecto de la posibilidad de revisión de su pase a situación de retiro obligatorio.
En caso de que la Junta Superior de Calificación comparta el criterio propuesto pero considere que la resolución de pase a situación de retiro resulta definitiva, reivindicarlo a nivel de la Fuerza de la forma que se considere más conveniente, teniendo en cuenta que fue el único Jefe de Unidad en Malvinas que resultó sancionado y pasado a retiro, no obstante ser uno de los pocos que participaron efectivamente en combate aisladamente, y su Unidad haber logrado uno de los más altos rendimientos comparativos.
BUENOS AIRES, 8 de Junio de 1989. FDO ENRIQUE JUAN OTTINO Grl Br (R) – Presidente Comisión Especial Malvinas
El
11 de Julio de 1989, a siete años de la gesta atlántica, citado a su
presencia, el Jefe del Estado Mayor General del Ejército, General
GASSINO, me comunica que en virtud de lo actuado por la Comisión
Malvinas (General OTTINO) quedaba sin efecto la sanción de cuatro meses
de arresto impuesta por el Comando en Jefe el 1ro de Octubre de 1982 y
pase a revisión en el seno de la JSCO (Junta de Calificaciones) de mi
calificación de “Inepto para las Funciones del Grado”, dando lugar a mi
recurso.
El General GASSINO me felicita y estrecha en un fuerte
abrazo, que hago recíproco en agradecimiento, con inocultable alegría.
Me retiré, muy emocionado.
Al pasar un despacho que me pareció desierto, recuerdo que enjugué mis lacrimosos ojos y descargué un formidable puñetazo con toda mi alma sobre un escritorio, haciendo saltar por el aire útiles y papeles:
“Maldición.! primera sin tocar, ¡vamos todavía !!”, exclamé en voz alta, exultante mi ánimo. A mis espaldas, siento el tacazo característico de alguien que toma la posición militar de firmes; giro. un Sargento Primero, impecable en su uniforme diario, me saluda enérgicamente: ¡Buenos días, mi teniente coronel.!, con ojos desorbitados y cara de “¡Tierra, trágame..!!.” “ Buenos días, Sargento Primero, continúe.!.”.
Me hubiera gustado saber qué pensó en ese momento aquel muchacho.
El 7 de Agosto de 1989, el nuevo jefe de Estado Mayor General, General de Brigada Bonifacio Cáceres, veterano de Malvinas, firma la Resolución dejando sin efecto la sanción y dando traslado a la JSCO para que se expida sobre la calificación “Inepto para las Funciones del Grado” y retiro.
El 26 de Diciembre de 1989, en sesión, vistos los nuevos elementos de juicio sometidos a su consideración y la resolución del Jefe de Estado Mayor sobre el arresto, la JSCO modifica mi calificación de IFG por la de Apto para el Grado Inmediato Superior (AGIS) con anterioridad al 31 de Diciembre de l983.
Durante todo el año 1990
mi Recurso queda inmovilizado en el ámbito del Ministerio de Defensa,
elevado a esa instancia por el Ejército a fin de regularizar a nivel del
Poder Ejecutivo mi nueva calificación AGIS, dejar sin efecto el retiro
obligatorio y, posteriormente, proponer el ascenso al grado inmediato
superior con retroactividad.
A pesar de que debía efectivizarse rápidamente porque respondía a simples exigencias administrativas, el expediente no se movió.
Por interpósitas y terceras personas amigas supe de discrepancias entre Ejército y Defensa por cuestiones de procedimiento y redacción de documentos, pero no de impedimento de peso alguno; fiel a mis principios soporté estoicamente la indiferencia de la burocracia frente al dolor de los sedientos de justicia.
Incluso a mediados de ese año, con autorización del Estado Mayor solicité audiencia al Ministro de Defensa D HUMBERTO ROMERO, para recabar lo que en Ejército durante tres años: atención y despacho de mi caso; se dieron las consabidas largas a las fechas y la audiencia no me fue concedida. “Veremos”, fue la palabra clave normal.
No pude pasar del despacho de una auxiliar de la Secretaría del Ministro.
El 28 de Agosto de 1990 el Dictamen Nro 16.536 de la Auditoría General de las Fuerzas Armadas destraba, por fin, con un “sí, pero…” que parcializa el acto de justicia por mí requerido, la indecisión resolutiva del Ministerio de Defensa. Sugiere como procedimiento formal para dar curso a la “reparación” que propone el Ejército:
“1ro. Propiciar por Decreto al Honorable Senado de la Nación el correspondiente Acuerdo, medida en que se dejará constancia de las particularidades del caso.”
“2do. Obtenido el mismo, dictar el Decreto correspondiente en el cual se dispondrá también, reasumiendo el Poder Ejecutivo Nacional para este único caso una facultad delegada en el Decreto 436/83, el pase a retiro del causante ”.
Salvo error de mi parte en su interpretación, el punto 2do implica lisa y llanamente que mi promoción al grado de Coronel debía formalizarse manteniendo sin variantes, mi situación de “Retiro Obligatorio” mediante una argucia jurídica que permitiría al PEN (Poder Ejecutivo) decretar el ascenso y pasarme a retiro en el mismo acto y documento administrativo; cambiaba todo para no cambiar absolutamente nada.
Me explico. Seguiría en “Retiro Obligatorio”, es decir, “Inepto para las funciones del Grado”. ¿Qué significado reivindicatorio podía tener para mí el grado de Coronel otorgado con esa limitación?. Ninguno.
El 27 de Noviembre de 1990, el Decreto Nro 2477/90 del Poder Ejecutivo me calificó “Apto para el Grado Inmediato Superior (AGIS)”.
La primera etapa, la más simple de aquellas por las cuales las instituciones formalizaban la justicia resuelta en los ámbitos militar y civil había insumido la friolera de un año.
A principios del año de 1991, el expediente entra al Senado de la Nación (Comisión de Acuerdos) para aprobar el pedido de acuerdo solicitado por el PEN para mi ascenso a Coronel, conforme a la ley.
El Pliego no fue tratado sino a fines de ese año; nada ni nadie me justificó ese otro año de retardo en la justicia, que en mi condición de ciudadano y militar, respetando, reitero, reglamentos, leyes e instituciones, había comenzado a exigir hacía nueve años, nueve años.
Un día de Noviembre de 1991 la Comisión de Acuerdos del Senado, Presidida por el Senador D DEOLINDO BITTEL, me citó a su presencia; durante algunas horas fui sometido a un interrogatorio sobre aspectos de la campaña atlántica que me concernían directamente y otros reglamentarios, en relación con mi situación legal y de ascenso.
El 13 de Noviembre de 1991, la comisión senatorial presta acuerdo al Poder Ejecutivo para mi ascenso con retroactividad al 31 de Diciembre de 1983.
El 24 de Febrero de 1992, por Decreto Nro 332/92, el Poder Ejecutivo efectiviza mi ascenso a Coronel,
El 2 de Marzo de 1992, se publica en el Boletín Oficial Nro 27338.
El 23 de Marzo de 1992, por nota, el Ejército me comunica fecha y número del decreto de ascenso con antigüedad al 31 de Diciembre de 1993. Además, que oportunamente me será comunicada fecha, hora y lugar de la ceremonia de entrega de las insignias correspondientes.
No he tenido aún el honor de ser presentado en esa ceremonia. El 15 de Abril de 1992, se publica en el Boletín de Ejército Nro 4621. Así el lector lo estime ridículo e imposible, tomé conocimiento de la formalización de mi ascenso por su publicación oficial en ese Boletín de Ejército en forma extraoficial, por accidente, en la vía pública, por boca de un suboficial superior que revistaba en el Estado Mayor y lo conocía de muchos años. Corría Mayo de 1992…
[1] Acta de presentación del caso del autor en fecha 02 Set 82._
[2] Se transcriben del original en cada caso para facilitar la comprensión del comentario de la Comisión OTTINO.
[3]
Se refiere a los expuestos como irregularidades éticas y
administrativas por el suscripto en su presentación de revisión al Poder
Ejecutivo Nacional.